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12/Abr/11 18:28
Re: asimilados

Muchas gracias Sr. Enrique,
Por nada compañera


...debo entender que tiene ella que hacer necesariamente su declaracion personal...
Tal como señalo inicialmente y hasta lo que ahora ha aportado, asi seria. El ISR debe cubrirla de cualquier manera como trabajadora o como independiente. Esta premisa no cambia, bajo qué esquema se realicen las actividades. No cambiaria nada o en alguna situacion, si cambia por un tipo de contratacion o la otra. Se tributaria igual, la diferencia es quien entregue la declaracion anual, si el patron o la prestadora

Por lo que he estado leyendo me parece que esta figura de asimilados se utiliza con el fin de no dar a los trabajadores, las prestaciones sociales a que tendrian derecho, ni la aplicacion del subsidio al empleo, ya que realmente mi hija presta servicios subordinados, pues tiene un jefe, un horario de entrada y de salida y debe asistir todos los dias laborables, cosa que no haria alguien que presta servicios independientes.
Esto es correcto? esta permitido?

No ese esquema comentado no es para ese fin, el cual comenta. La ley no es posible pronunciarse por el camino de la ilegalidad que Usted ha comentado. Que los patrones, lo apliquen de esta forma y los trabajadores se dejen es otra cosa muy distinta.

Pues, para empezar. Asi se ha contratado hasta ahorita su hija. Si no ha reclamado sus derechos, es porque desea solapar a su patron. Existe el mecanismo de la denuncia anomina, tanta en el IMSS, INFONAVIT y el SAT. Donde incluso el trabajador mismo pudiese darse de alta y procurase retomar sus derechos.

El problema sera cuando el patron se de cuenta que ha 'contratado' a una persona como trabajadora y buscara a otra.

De alguna manera tambien el trabajador escoge a su patron, de alguna manera existe una simbiosis, como si existiese una correlacion o cada quien con el cada cual.



Me parece que tambien la trabajadora debe poner firmemente sus intenciones laborales y no tan solo esperar a que le sean respetadas.

Por ahi se dice un dicho popular que me parece aplicarse a la situacion:


No hay dama, si no existe caballero.

Lo que de otra manera, se entre veria de una forma mas clara: que si la chica deja que le hagan lo que sea, ya no habría caballero y lo de la dama, mejor no entramos a detalle... Usted, seguro me comprende perfectamente.

Algo similar suceda con las relaciones laborales. El trabajador debe señalar firmemente sus intenciones bajo que terminos ha de prestar sus servicios. Que no es facil, nunca lo es. Pero, si no se intenta mantenerse en una linea especial de honestidad, sin expresarme que se actuan deshonestamente, simplemente como que se dejan cabos sueltos de aqui para alla y se permiten otros de alla para con nuestra parte. Luego, no nos gustan los resultados finales, no se pusieron las normas o los ideales en un contrato, BIEN DEFINIDOS por ambas partes. Practicamente solo 1 persona las puso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Abr/11 22:37
Re: asimilados

Hola Corpo:

De acuerdo a lo que indicas, tu hija no esta obligada a presentar la declaración anual, aún y cuando la constancia indica que el patrón no hizo cálculo del impuesto anual, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en la fracción III del artículo 117 LISR:

'Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.'

Los incisos b y c, son los que podrían obligarla, pero analizándolos:

1.-El inciso b), 'obliga' sólo, si se presentó aviso al patrón. Cosa que no sucedió, porque no ha firmado nada (y, además no esta obligada a firmar)

2.-El inciso c) 'obliga' solo si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre y no así menciona que debe presentar declaración anual si empezó a prestar servicios con fecha posterior al 1 de Enero del año de que se trate.


Continuando...se puede concluir lo siguiente:

El Capítulo a que hace referencia el artículo 117 en su primer párrafo es al CAPÍTULO I del TÍTULO IV.

El Capítulo anterior, trata de los ingresos por salarios y conceptos asimilados enunciados en el art. 110 LISR; por lo tanto, este artículo norma a los asimilados y a los salarios.

Por tanto, no hay obligación de presentar declaración anual.

Saludos.
 
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ngm
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14/Abr/11 08:51
Re: asimilados

Que interesante entonces ninguno de los dos, ni el patron ni el asimilado tienen la obligacion de presentar declaracion anual.

porque en resumen:

El fundamento PARA QUE LA EMPRESA NO PRESENTE DECLARACION, NO PARA LA ASIMILADA ES EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 116 DE LA LISR.

y el fundamento PARAR QUE LA ASIMILADA , no presente declaracion es articulo 117, que el compañero ngmes expone en el comentario anterior.

Bueno bueno,pa saber!!!!

saludos.
 
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ELNUME
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14/Abr/11 08:55
Re: asimilados

JEJEJEJEJE........SALUDOS ELNUME.............SI, PRACTICAMENTE .....NI FRIO, NI CALOR..............SINO TODO LO CONTRARIO...........JOJOJO



SALUDOS
 
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lobozac
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14/Abr/11 15:17
Re: asimilados

que tal lobozac, igualmente saludos.
 
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ELNUME
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25/Abr/11 19:05
Re: asimilados

Primeramente agradecer todas y cada una de sus atenciones y comentar que se ha decidido hacer la declaracion personal en base a sus respuestas, aunque algunas me sugerian que no tendria que hacerla y otras que le convenia hacerla por el saldo a favor, lo que me ocacionaba la duda de si se deben hacer las declaraciones personales 'POR CONVENIR' .
Pero los que saben son Uds. y les agradesco nuevamente a todos sus atenciones.
Otra causa que intervino en la desicion de mi hija es que al entrar a mi portal del sat le tienen hecho un calculo en base a la informacion que el patron proporciono, dando un resultado a favor igual que en el declarasat, solo que en el portal no aparece ninguna opcion de el tratamiento que le dara a ese saldo, ' compensacion o devolucion' y esa es la duda actual, pero bueno todo esto nos ha servido para aprender un poco de estas situaciones hacendarias.
Perdon si algunos terminos no fueron bien aplicados en mi mensaje, pero todo esto es totalmente nuevo para nosotras.

Un saludo a todos
 
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corpo
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25/Abr/11 19:31
Re: asimilados

Buena tarde:

Me permito transcribir extractos de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas, relacionadas con honorarios asimilabes a salarios:


FECHA
24 - Abril - 2006
TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA
PF-Honorarios

ANTECEDENTES:
El contribuyente percibe honorarios asimilables a salarios, por lo que la persona moral que lo contrató se encargaba de la retención y pago de los impuestos a cargo del consultante. Como persona física, cuando se perciben honorarios asimilables a salarios, ésta no tiene la obligación de hacer pagos provisionales, sino que es el empleador quien debe efectuar las retenciones que marca la Ley.

CONSIDERANDOS:
Tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la correspondiente inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes ni a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual, sino que es el empleador quien debe llevar a cabo tal inscripción y efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta que marca la Ley de la materia, asimismo, la empresa es la que se encuentra obligada a presentar los pagos provisionales mensuales y la declaración anual correspondiente, en este último caso deberá ser así siempre y cuando el consultante no se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 110, fracción IV, 113, 116 y 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

RESOLUTIVO:
ÚNICO: Se confirma el criterio del consultante en el sentido de que tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2006.



FECHA
25 - Febrero - 2009
TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA
PF-Salarios

ANTECEDENTES:

La consultante manifiesta que del análisis efectuado al Artículo Octavo del Decreto de reformas fiscales publicado el 01 de octubre de 2007 y cuya vigencia inició el pasado 01 de enero de 2008, concluye que la aplicación del Subsidio al Empleo contenido en el referido artículo octavo es aplicable únicamente a los contribuyentes señalados en el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que considera que los demás contribuyentes señalados en el referido artículo 110, es decir, de la fracción II al VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tienen derecho a la aplicación del referido subsidio para el empleo. Con base en lo anterior, manifiesta que tiene como objeto que la autoridad hacendaria confirme que, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta los prestadores de servicios asimilados a salarios no tienen derecho a la aplicación del subsidio al empleo a partir del 01 de enero de 2008 en adelante.

CONSIDERANDOS:

Se considera que a las personas que se ubican en los supuestos de las fracciones II a la VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no les resulta aplicable el otorgamiento del subsidio a que hace referencia el citado Artículo Octavo, toda vez que de una interpretación estricta de las disposiciones fiscales, se desprende que dicho precepto señala que, únicamente gozan del citado beneficio los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la referida Ley.

RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que al Régimen Fiscal de Honorarios Asimilables a Salarios, previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que aluden los contratos privados celebrados, no le resulta aplicable el subsidio para el empleo previsto en el Artículo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.

Saludos










Editado: Abril 25, 2011 19:35:28
 

 
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a_cano
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25/Abr/11 23:53
Re: asimilados

Hola buenas noches:

Siento no compartir, lo de ni frio, ni calor. Que el patron (para empezar) no hay patron, no debe realizar la anual, es un cliente del contribuyente. Ningun clientes de contribuyentes realiza declaraciones anuales de contribuyentes.

Y para continuar, no existe subordinacion para que se den los salarios. Son honorarios los que desarrolla la persona. Por lo menos asi se ha señalado en el topico.

A las personas que obtienen ingresos asmilables a salarios no les aplica el Art 117, solamente a los asalariados. No es para honorarios asimilables a salarios. Razon por la cual el diseño de la LISR se encuentra divididos en Titulos y Capitulos, las disposiciones no se aplican como barajitas a diversas situaciones, cuando se plazcan, hay disposiciones especificas a los regimenes fiscales o tipos de ingresos y otras disposiciones generales. La del art 117 no es general.

Por lo que el Art 176 le aplica a una persona por honorarios asimilables a salarios.

Es demasiado incongruente que ninguna parte tenga que presentar la declaracion anual. Obviamente, la figura del patron no existe, en definitiva esta parte no la presenta, pues no se encuentra la existencia de un patron, no hay contrato laboral, primero debe reconocerse la subordinacion cuando menos ante alguna autoridad de la secretaria del trabajo, siendo asi, ya habria un patron y esa persona tendria la obligacion. Por aquello que la LFT, reconoce los contrato laborales de palabra, no necesariamente debe darse por escrito, y que es imputable al 'patron' la ausencia de alguna contratacion.
 
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enrique9727
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26/Abr/11 09:48
Re: asimilados

mmm

Aún tomando en cuenta las resoluciones proporcionadas por a_cano?

Hay incongruencia, tal vez, pero no porque los contribuyentes así lo deseen, sino porque la Ley asi lo dispone.



Saludos.
 
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ngm
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26/Abr/11 15:50
Re: asimilados

Hola ngm al leer, siempre hay que ponerle atencion.

No siempre lo que se lee, es para creer que encaja en mi caso particular. Es un error que siempre pensamos, pues lo que se hace es intentar copiarse de una situacion, sin llegar a una analisis profundo.

En una de las resoluciones, se determino que si existe relacion laboral aun y cuando se argumentaba la realizacion de honorarios asimilables a salarios HAS. No lograron demastrar este ultimo hecho, por tal fin, es que el patron... es decir, el empleador debe realizar calculos anuales y retenciones salariales. Es decir, la figura de HAS no fue posible demostrarse cabalmente. Lo que se dice con palabras, debe demostrarse con hechos y por tal motivo, como los hechos no se ajustaron a las palabras, tomaron consecuencias en contra del empleador.

Por la otra resolucion, es distinta, esa si procede a HAS, que por error, le aplicaron SUBE, resulta que este SUBE no le es aplicable a los HAS.

Como ves son dos resoluciones muy distintas. Pero, siempre hay que darle un analisis profundo y en especial tener un entendimiento fuerte en los temas, no estar copiando situaciones que no se dominan. De lo contrario, siempre se llegara a conclusiones erradas, donde muy ocasionalmente o remotamente, el error lleve a hacer bien las cosas.
 
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enrique9727
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