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24/Feb/11 16:16
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Nop LC. González, copié todo lo que estaba en la página.

Y tambén había información relacionada a la presentación del dictámen.

Ud disculpe, para la próxima solo copiaré lo que interesa al caso.


Saludos.
 
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ngm
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24/Feb/11 16:24
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

bueno entonces la segunda liga deja claro el punto


si en la primera le genero dudas, no seria sorpresa que en la pag del SAT publiquen manuales o ejemplos incorrectos

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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24/Feb/11 18:10
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

El art. cuarto del Decreto establece:

Artículo Cuarto. ... a más tardar el día 17 del mes siguiente ... al que corresponda la declaración...

Por lo que si la declaración corresponde al mes de enero, entonces el mes siguiente a éste es el mes de febrero. Por tanto; si la debemos presentar a más tardar el día 17 de febrero entonces disponemos desde el día 1 hasta el 17 para hacerlo.

En escencia; lo mismo dispone el art. 6 del CFF en su fracción I:

' ... los contribuyentes, ... , las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período...

Con lo que se confirma que para efectos de las declaraciones disponemos de UN PLAZO y no de UNA fecha; ya que las disposiciones transcritas mencionan ' a más tardar el día 17 ' y no ' el día 17 '.

Volviendo al DECRETO:

El mismo art. cuarto dispone, en conjunto: ' Los contribuyentes que ... deban presentar declaraciones... a más tardar el día 17... , podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala... '

Es decir, que el PLAZO que en un principio era del 1 al 17, se amplia en función del 6to dígito numérico del RFC, pero SIGUE SIENDO PLAZO.

Por lo que si el contribuyente en cuestión debía declarar del 1 al 17; lo podrá hacer del 1 al 18; pues ese es el PLAZO del cual dispone para estos efectos por virtud del mencionado DECRETO que le otorga esa facilidad. Así como lo pudo hacer el 1, igual lo pudo hacer el 4, el 14, el 17 o el 18; en cualesquiera de ellos es válido, dado que el PLAZO del cual dispone va del 1 al 18.

El CFF dispone en su artículo 12, penúltimo párrafo lo siguiente:

' ... , ... se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración... '

En el caso concreto, el 1er día del PLAZO es el 1o de febrero y el último día del PLAZO es el 18 de febrero. Por lo que al ser VIERNES el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO, entonces dicho PLAZO se prorroga HASTA EL siguiente día hábil, siendo éste último el DIA 21 de FEBRERO DE 2011.

En síntesis; el PLAZO del que dispone el contribuyente en cuestión para presentar la declaración del mes de enero abarca desde el 1 de febrero hasta el 21 de febrero. A partir del 22, se considerará fuera de PLAZO y por tanto habrá lugar al cálculo de recargos a partir de éste último día ya que el 21 del CFF establece:

' Cuando no se cubran las contribuciones... del plazo fijado por las disposiciones fiscales..., su monto se actualizará... , además deberán pagarse recargos... '

La norma se refiere a PLAZO y no delimita si al plazo previsto por el CFF o el previsto en el decreto, es decir, no es limitativo sino por el contrario, se refiere al PLAZO fijado por las DISPOSICIONE (S) FISCAL (ES).

Por lo que atendiendo a las disposiciones fiscales, el PLAZO abarca del 1 al 21 de febrero, a partir del 22 se considerará fuera del PLAZO.
 
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AlbertoFC
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24/Feb/11 18:43
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

...y el auditor nunca me ha pedido pagar recargos por el pago que en su caso, haya efectuado en las circunstancias discutidas en este tópico.

Y A POCO EL AUDITOR..........TIENE LA VERDAD ABSOLUTA ??????

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Feb/11 18:51
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Como alguien sabiamente dijo hace ya algún tiempo:

' Nada en el universo es absoluto, todo es relativo '

Con lo que quedó claro que nada tiene una sola respuesta sino por el contrario todo puede cuestionarse...
 
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AlbertoFC
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24/Feb/11 21:38
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola LC.González, gracias por tu opinión.

Y así es, todos nos podemos equivocar y la autoridad, obviamente, también...


Saludos.
 
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24/Feb/11 22:17
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Así es Alberto.

Mmmm...nop Lobo, claro que no.

Si en este tema la verdad fuera absoluta, habría una sola interpretación y no es así.

Y si estuviera aplicando mal una disposición, no me cierro a decir que sigo en lo correcto, por supuesto que puedo equivocarme y el culpable no es mi auditor, porque él solo revisa como apliqué las disposiciones fiscales y el pago de impuestos correspondientes y emite una opinión al respecto.

Pero creo que a cualquiera de nosotros cuyo trabajo sea auditado para efectos fiscales, cuyo auditor no observa diferencias, pues se supone que es porque lo estas haciendo bien...eso fue lo que traté de decir...

Saludos.
 
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24/Feb/11 23:13
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Pero creo que a cualquiera de nosotros cuyo trabajo sea auditado para efectos fiscales, cuyo auditor no observa diferencias, pues se supone que es porque lo estas haciendo bien...eso fue lo que traté de decir...



Se supone mi estimado, pero en las empresas que manejo se ponen buenos los debates con el auditor.........no porque lo sea siempre tendrá la razón.....


Pd-. y con lo que me gustan los debates..jejeje

saludos

Editado: Febrero 24, 2011 23:14:02
 
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CPhugoocejo
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25/Feb/11 08:45
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Pues ahi estan las posiciones.......Y ALMA, YA TOMO PARTIDO

Gracias por permitirme participar y enriquecerme de sus valiosos comentarios

Saludos
 
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lobozac
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25/Feb/11 09:43
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Buen día mi estimado Hugo.

Nop, no traté de decir que por ser auditor, él u otros, siempre tengan la razón.

Sino que: dicen que dos personas piensan mejor que una, y en mi caso, dos personas pensamos iguales.

A eso me refería.

Saludos y que tengas un buen día.

Atte. ngm
 
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