24/Feb/11 18:10
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff
El art. cuarto del Decreto establece:
Artículo Cuarto. ...
a más tardar el día 17 del mes siguiente ... al que corresponda la declaración...
Por lo que si la declaración corresponde al mes de enero, entonces el mes siguiente a éste es el mes de febrero. Por tanto; si la debemos presentar
a más tardar el día 17 de febrero entonces disponemos desde el día 1 hasta el 17 para hacerlo.
En escencia; lo mismo dispone el art. 6 del CFF en su fracción I:
' ... los contribuyentes, ... , las enterarán
a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período...
Con lo que se confirma que para efectos de las declaraciones disponemos de UN PLAZO y no de UNA fecha; ya que las disposiciones transcritas mencionan ' a más tardar el día 17 ' y no ' el día 17 '.
Volviendo al DECRETO:
El mismo art. cuarto dispone, en conjunto: ' Los contribuyentes que ... deban presentar declaraciones...
a más tardar el día 17... , podrán presentarlas
a más tardar el día que a continuación se señala... '
Es decir, que el PLAZO que en un principio era del 1 al 17, se amplia en función del 6to dígito numérico del RFC, pero SIGUE SIENDO PLAZO.
Por lo que si el contribuyente en cuestión debía declarar del 1 al 17; lo podrá hacer del 1 al 18; pues ese es el PLAZO del cual dispone para estos efectos por virtud del mencionado DECRETO que le otorga esa facilidad. Así como lo pudo hacer el 1, igual lo pudo hacer el 4, el 14, el 17 o el 18; en cualesquiera de ellos es válido, dado que el PLAZO del cual dispone va del 1 al 18.
El CFF dispone en su artículo 12, penúltimo párrafo lo siguiente:
' ... , ... se prorrogará el
plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del
plazo en que se deba presentar la declaración... '
En el caso concreto, el 1er día del PLAZO es el 1o de febrero y el último día del PLAZO es el 18 de febrero. Por lo que al ser VIERNES el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO, entonces dicho PLAZO se prorroga HASTA EL siguiente día hábil, siendo éste último el DIA 21 de FEBRERO DE 2011.
En síntesis; el PLAZO del que dispone el contribuyente en cuestión para presentar la declaración del mes de enero abarca desde el 1 de febrero hasta el 21 de febrero. A partir del 22, se considerará fuera de PLAZO y por tanto habrá lugar al cálculo de recargos a partir de éste último día ya que el 21 del CFF establece:
' Cuando no se cubran las contribuciones... del
plazo fijado por las disposiciones fiscales..., su monto se
actualizará... , además deberán pagarse
recargos... '
La norma se refiere a PLAZO y no delimita si al plazo previsto por el CFF o el previsto en el decreto, es decir, no es limitativo sino por el contrario, se refiere al PLAZO fijado por las DISPOSICIONE (S) FISCAL (ES).
Por lo que atendiendo a las disposiciones fiscales, el PLAZO abarca del 1 al 21 de febrero, a partir del 22 se considerará fuera del PLAZO.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )