21/Feb/11 22:51
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff
Hola Alma_yazel:
Desde mi punto de vista, es correcto que el último día para pagar los impuestos federales en tiempo, para los contribuyentes cuyo sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, es el día de hoy.
Lo anterior de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 12 CFF y el Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 31 de Mayo de 2002.
' Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas‚ en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I‚ II‚ III‚ IV‚ V‚ VI‚ VII‚ VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales‚ cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.'
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, el último día hábil para pagar los impuestos correspondientes al mes de Enero para el caso que expones era el viernes 18 de Febrero pero 'concatenando' con lo dispuesto por el artículo 12 CFF entonces él último día para pagar en tiempo es hoy 21 de Febrero de 2011.
Es cuestión como bien dicen de interpretación, sin embargo, en mi opinión personal y con fundamento en los artículos mencionados anteriormente, es correcto pagar el día de hoy sin recargos, para tu caso en concreto.
Saludos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo