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21/Feb/11 16:00
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola:alma_Jazel.
Usted está en lo correcto de acuerdo al cuarto párrafo del Art.12 del CFF, pero a sus colegas y compañeros de trabajo hagales ver el error que cometieron , pero hágalo con respeto sin que perjudique sus reputación propia como profesionales ní a la profesión CONTABLE EN GENERAL.







Saludos a todas.

Bye.......

Editado: Febrero 21, 2011 16:02:42
 
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FISCALDICT
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21/Feb/11 16:32
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Muchas gracias a todos por sus comentarios, y claro que tienen que saber que estan en un error, y mas porque esos errores cuestan dinero. Gracias a todos.

saludos
 
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Alma_Jazel
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21/Feb/11 22:51
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola Alma_yazel:

Desde mi punto de vista, es correcto que el último día para pagar los impuestos federales en tiempo, para los contribuyentes cuyo sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, es el día de hoy.

Lo anterior de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 12 CFF y el Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 31 de Mayo de 2002.

' Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago


1 y 2

Día 17 más un día hábil


3 y 4

Día 17 más dos días hábiles


5 y 6

Día 17 más tres días hábiles


7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles


9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas‚ en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I‚ II‚ III‚ IV‚ V‚ VI‚ VII‚ VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales‚ cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.'



De acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, el último día hábil para pagar los impuestos correspondientes al mes de Enero para el caso que expones era el viernes 18 de Febrero pero 'concatenando' con lo dispuesto por el artículo 12 CFF entonces él último día para pagar en tiempo es hoy 21 de Febrero de 2011.


Es cuestión como bien dicen de interpretación, sin embargo, en mi opinión personal y con fundamento en los artículos mencionados anteriormente, es correcto pagar el día de hoy sin recargos, para tu caso en concreto.


Saludos.
 
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ngm
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22/Feb/11 08:53
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

el Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 31 de Mayo de 2002.

' Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente:

DIFIERO DE LA POSTURA..........LA REGLA 'ESPECIAL' ES MUY CLARA........LA DESGAJAMOS......

Los contribuyentes que ...
DEBAN
presentar declaraciones provisionales ...a más tardar el día 17 del mes siguiente ..podrán presentarlas A MAS TARDAR el día ...‚ considerando el sexto dígito numérico

DONDE, DENTRO DEL CUERPO DE LA REGLA..........DICE QUE SI CAE EN VIERNES SE PASA AL LUNES (DIA SIGUIENTE HABIL) ????????????

SIN EMBARGO, EN LOS ARTICULOS EN MENCION Y CORRELACIONADOS ...........SI LO MARCA, ...................Y COMO LA LEY FISCAL .........NO SE DISTINGUE

EN FIN

ES MI OPINION


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Feb/11 09:42
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

pero 'concatenando' con lo dispuesto por el artículo 12 CFF entonces él último día para pagar en tiempo es hoy 21 de Febrero de 2011.



Tambien yo difiero mi estimado, ya que NO aplica la concatenación del 12 CFF por lo siguiente:

1-. Aparte de que la regla NO lo menciona injerencia alguna con el 12 CFF, vamos NO lo expresa tácitamente.

2-. Mas bien estas aplicando y adicionando un beneficio que no estipula la regla que comentas.


En mi opinión NO aplica lo que comentas.



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Feb/11 10:42
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Así es Lobo y CpHugoCejo:


Mi criterio es de acuerdo al siguiente orden:

1.-El Decreto menciona que tengo días adicionales, en el caso del creador del tópico el útlimo día para pagar de acuerdo al Decreto era el viernes 18 de Febrero.

2.-El Antepenúltimo párrafo del art. 12 CFF dice:

'No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.'.

Recortando...

'También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.'[/color].'


Sin embargo, todo criterio es respetable y aceptable, finalmente el riesgo de tomar una u otra decisión recaerá en el que la aplica.


Saludos y que tengan un excelente día.
 
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ngm
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23/Feb/11 01:34
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Mire existen 3 tipos de reglamentaciones para el pago de contribuciones

1.- La que la ley de la materia especifica y señala en su texto propio
2.- La que se aplique de manera supletoria al CFF. (solo se puede aplicar si en ley no se estipula el momento de pago o de señalarse lo exija la ley de la materia seguir el procedimiento referido en CFF)
3.- La que se señale en DOF mediante alguna facilidad extra a las establecidas en las dos anteriores opciones pero si se decide cumplir por esta ultima opcion, ya no debe considerarse para nada las dos primeras opciones. Por lo que se permutan las reglas de los puntos dos, por nuevas reglas establecidas en el tercer punto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Feb/11 08:35
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Muchas gracias a todos por sus comentarios, y claro que tienen que saber que estan en un error, y mas porque esos errores cuestan dinero. Gracias a todos.

saludos

Hola Alma, aun y cuando practicamente ya habias cerrado el ciclo, NOS PODRIAS REGALAR ALGUNOS OTROS COMENTARIOS DE LA PLATICA DERIVADA POSTERIOR A TU CIERRE ?..........QUE OPINAS DE ESTO ULTIMO

Saludos
 
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lobozac
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23/Feb/11 10:47
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola buen dia!

Pues yo sigo firme con mi criterio, que gracias a sus comentarios ya no me queda duda. Como tu decias lobozac: el art. 6 cff te ordena, el art. 12 cff te da la facilidad. Y como comenta enrique9727, es una opcion o es otra.
Pienso que solo hay que aplicarle un poco de lógica, no puedes tener dobles beneficios.
En mi caso que no quisieron pagar los recargos, solo queda hacer changuitos para que no lo detecte la autoridad, jajajaja.

Saludos
 
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Alma_Jazel
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23/Feb/11 12:46
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

woooww..

como se aprende de los comentarios...

gracias...y saludos a todos!!!!
 
Recien egresada de la uni y con muchas ganas de aprender de todos ustedes...XD
 
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karina24
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