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23/Feb/11 13:41
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Gracias Alma.........DIFIERO DE TU COMENTARIO.......'En mi caso que no quisieron pagar los recargos, solo queda hacer changuitos para que no lo detecte la autoridad, jajajaja''

Mejor, protegete......

CFF VIGENTE

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $39,670.00 a $62,340.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código

Si me captas ?

Saludos
 
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lobozac
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23/Feb/11 15:51
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola Enrique:

Sin la intención de necear, pero difiero de tu critero por lo siguiente:

El artículo 12 CFF jamás menciona si se esta refiriendo a plazos establecidos por Leyes o Decretos, solo menciona como deben computarse los plazos y lo hace de manera general.


Y sólo en el penúltimo párrafo hace referencia a la presentación de declaraciones.


Y dice que: 'También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas'.

De acuerdo a lo anterior, válidamente puedo aplicar lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del CFF a los días adicionales otorgados por el Decreto del 31 de Mayo de 2002.



Saludos.
 
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ngm
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23/Feb/11 16:13
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

HOLAAAAA:
De acuerdo a la CONSULTA PLANTEADA al plazo a que se refiere el penúltimo párrafo del Art.21 del CFF supletoriamente es a la fecha impuesta en el primer párrafo del Artículo 14 de LISR, no a la de la opción de dias adicionales que dá el multicitado ARTICULO CUARTO del decreto citado.

Editado: Febrero 23, 2011 16:15:22
 
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FISCALDICT
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24/Feb/11 10:20
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Tienes toda la razon lobozac, tengo que protegerme, papelito habla.....gracias por darme los elementos. Te lo agradezco.


Saludos
 
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Alma_Jazel
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24/Feb/11 10:23
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Pra servirte Alma, AGRADECIDO QUE SEAS AGRADECIDA,........ESO HABLA DE TU BIUENA CUNA

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Feb/11 11:20
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

dice que: 'También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas'.

De acuerdo a lo anterior, válidamente puedo aplicar lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del CFF a los días adicionales otorgados por el Decreto del 31 de Mayo de 2002.


Pues respetable su postura mi estimado, pero sigo en desacuerdo con su apreciación.., trataré de explicarlo desde otro ángulo.

1-. El día 17 -02-11 fué jueves
2-. Tuvo cantidad a pagar.
3-. Se pagó los impuestos sin recargos.

a) El CFF en su numeral 12 antepenúltimo párrafo dice que ' También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.', en otras palabras te dice, que si el 17 fué en viernes, tu puedes pagar sin recargos el lunes 20 de feb-2011.......pero aquí no cae en el supuesto.

b) El Decreto numeral cuarto especifica......

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente.


Del párrafo que cito se desprende representa para ti contribuyente una opción/facilidad de poder presentar tus impuestos de conforme al sexto dígito..etc etc...


Sin embargo tanto en los incisos a y b NO existe adhesión, concatenación respecto a que si optas por una u otra opción tengas días adicionales, ya que NO lo estipula ni en el numeral 12 CFF , como tampoco en el cuarto del decreto.


Y bueno, mi postura es que si debieron pagar recargos, o tomas una u otra opción y nadamás.....vamos, la norma NO te permite doble beneficio...pero en fin....es solo una opinión.


saludos

Editado: Febrero 24, 2011 11:20:50
 
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CPhugoocejo
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24/Feb/11 12:40
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

hola a todos aunque el topico fue cerrado por la compañer voy a meter mi cuchara...


vamos por parte la LISR en su articulo 14 expone:

'Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago..'

hablando de ietu en su articulo 7 expone:

'Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.'

ahora bien en el articulo 12 del CFF especificamente en este parrafo dice:

'No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.'

y en la pagina del sat esta publicado esta informacion:

En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos

Los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

el plazo expira para presentar declaracion el dia 17, mas decreto te da un beneficio de un dias mas de acuerdo al sexto digito, aqui el 17 cayo en dia JUEVES el beneficio del sexto digito un dia mas fue el 18 QUE ES DIA VIERNES POR LO TANTO no le aplca lo dispuesto en el codigo fiscal, especificamente ' prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo '

POR LO TANTO DEBIO SER CON RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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24/Feb/11 15:34
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Ok mi estimado Hugo, digamos que tu criterio es válido.

Dinafisc, siguiendo con tu ejemplo y optando por ver que opina la autoridad, sin buscar demasiado encontré lo siguiente:

'JUEVES 23 DE JUNIO

Tercer día adicional
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 5 ó 6, le recordamos que hoy jueves 23 de junioes el último día adicional para que presente sus pagos privisionales o definitivos.


Esta opción no aplica para los contribuyentes que están obligados a dictaminar estados financieros, consolidan sus estados financieros, ni para las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT.



Último día para presentar dictamen


Hoy jueves 23 de junio de 2005 es el último día para presentar el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, para los contribuyentes cuya primera letra de su RFC es de la G a la O.'

Y la liga, para que no haya error.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_5876.html

Mi comentario:

El Decreto se publicó en 2002, en Junio de 2005 de acuerdo a la información que el SAT cargó en su página esta tomando el criterio de que al ser viernes el 17 de Junio de 2005 se pasó al Lunes y empezó a contar el día adicional a partir del martes y menciona que para sextos dígitos del RFC terminados en 5 y 6, el último día para pagar será el Jueves 23 de Junio.


En las indicaciones del SAT cargadas en su página, también habría un doble beneficio, o cuál sería la diferencia?



Saludos.
 
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ngm
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24/Feb/11 15:50
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Mmmm ok, también encontré lo siguiente:


Viernes 18 de febrero de 2011

Primer día adicional para efectuar sus declaraciones de pago

Si el sexto dígito numérico de su RFC es 1 ó 2, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.

Esta opción no aplica para los contribuyentes que:

■Están obligados a dictaminar estados financieros
■Consolidan sus estados financieros
■Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT.



Lunes 21 de febrero de 2011

Segundo día adicional para efectuar sus declaraciones de pago

Si el sexto dígito numérico de su RFC es 3 ó 4, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.

Esta opción no aplica para los contribuyentes que:

■Están obligados a dictaminar estados financieros
■Consolidan sus estados financieros
■Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT.

La liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_20180.html


Ok, de acuerdo a lo anterior, y sin saber por el momento, por qué cuando es viernes si se pasa al Lunes y empieza a contar los días adicionales y no lo hace cuando cae en Viernes el día adicional, esto es, no se pasa al Lunes.

Entonces he estado en un error, que debo checar muy bien, porque si insistía en que era correcto, obviamente es porque lo aplico y sin intentar justificarme, me auditan y el auditor nunca me ha pedido pagar recargos por el pago que en su caso, haya efectuado en las circunstancias discutidas en este tópico.


Saludos y que tenga una buena tarde.
 
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ngm
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24/Feb/11 16:09
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

no se estara confundiendo contador

por que la regla que proporciona menciona primero la aplicacion de pagos provisionales
tomando en cuenta el 6 digito

y muy aparte hace referencia a la presentacion del dictamen tomando en cuenta la primera letra del RFC


y en su ejemplo mezcla los dos supuestos

salu2

Editado: Febrero 25, 2011 08:23:34
 
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LC.GONZALEZ
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