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21/Feb/11 13:03
Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola buen dia a todos!

Me gustaría que me dieran su opinión respecto al pago provisional de enero de 2011. Trabajo con una Persona Fisica cuyo último digito numerico es 1, por lo tanto tiene un día hábil extra para hacer el pago de forma oportuna. Segun el art. 12 5to párrafo nos da una prórroga cuando el último día es inhábil o viernes de presentar la declaracion al siguente dia hábil. Mi pregunta es: esto tambien aplica cuando tomando en cuenta el digito del rfc mi ultimo día para presentar la declaracion provisional mensual cae en viernes (18 de febrero 2011)?

Gracias de antemano por sus opiniones!
 
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Alma_Jazel
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21/Feb/11 13:28
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Hola.................NO

Saludos

Editado: Febrero 21, 2011 13:29:12
 
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lobozac
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21/Feb/11 13:32
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

cuenta el digito del rfc mi ultimo día para presentar la declaracion provisional mensual cae en viernes (18 de febrero 2011)?


Mi punto de vista es que no porque estarías entrando en un doble beneficio, debido a que deseas optener un beneficio aplicando lo subsecuente de otro.

Saludos.

Editado: Febrero 21, 2011 13:34:55
 
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lsanchez
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21/Feb/11 14:18
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Alma, pero esa idea salio de tu mente......por algo.............SERIA INTERESANTE QUE NOS COMPARTIERAS PORQUE PENSASTE ESO...........QUIZA TENGAS RAZON EN TU ANALISIS, ..........DE MUCHAS 'SIMPLES' IDEAS.......HAN SALIDO GRANDES PROYECTOS

Y como nadie tiene la verdad absoluta........

Saludos
 
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lobozac
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21/Feb/11 14:34
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Gracias por sus comentarios.

Lobozac: la verdad esa idea no salió de mi mente, de hecho yo opinio igual que ustedes. Mi criterio es el mismo que el de Isanchez, que es un doble beneficio. Aqui en mi trabajo somos 3 contadores y mis dos compañeros dijeron que podiamos pagar los impuestos hoy lunes por el beneficio que nos da el art. 12 del cff, pero yo era la única que no estaba de acuerdo con ellos. Para mi el art. 12 aplica solo cuando el 17 se viernes, pero eran 2 contra una y no se pagaron el viernes, los pagaron hoy sin recargos. Solamente queria saber si alguien mas opinaba como yo o como ellos. Ellos me dicen que como en el art. 12 cff menciona último dia de plazo, y no especifica nada, pues ellos lo toman a su favor.
Pero para mi hoy se debio pagar con recargos.
 
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Alma_Jazel
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21/Feb/11 14:56
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

considero que la facilidad en este caso otorga un dia adicional sobre el plazo limite jueves 17,
el hecho que se pueda presentar en base a regla el viernes, no modifica la fecha limite 17,

por lo tanto si fue presentado el dia de hoy debio ser con recargos
 
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LC.GONZALEZ
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21/Feb/11 15:05
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

cff

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

...

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar EL DÍA 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.


La disposicion es ENFÁTICA, ORDENA............Y ESTO NO SE DISTINGUE.........NO PORQUE ALGUNOS CONTADORCITOS LO HAGAN SIGNIFICA QUE SEA VALIDO.......


Artículo 12. ...

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.


ESTO ES SENCILLO, REPITO, SOLO QUE ALGUNOS CONTADORCITOS, SE SIENTEN INTERPRETADORES DE LA LEY.........ES MAS, SE SIENTEN DISTINGUIDORES......

ES SENCILLO........EL ART 6 ORDENA QUE EL DIA 17 SERAN PAGADAS LAS CONTRIBUCIONES........EL ART 12 FACILITA QUE CUANDO EL DIA 17 CAIGA EN VIERNES , SE PASARA EL PAGO AL DIA LUNES...............NADA MAS............DONDE INGAOS ESTA ANOTADA, REDACTADA DENTRO DE ESTOS ARTICULOS LA REGLA ESPECIAL QUE PERMITE UTILIZAR EL 6TO DIGITO ??????????

ONDE HODIDOS .......

AHHHHHH CHES CONTADORCITOS QUE TIENES DE COMPAÑEROS

SALUDOS
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lobozac
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21/Feb/11 15:07
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

alma...¿ tienes cantidad a pagar?


saludos
 
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21/Feb/11 15:11
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

pero eran 2 contra una y no se pagaron el viernes, los pagaron hoy sin recargos

SALUDOS
 
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21/Feb/11 15:16
Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff

Aqui en mi trabajo somos 3 contadores y mis dos compañeros dijeron que podiamos pagar los impuestos hoy lunes por el beneficio que nos da el art. 12 del cff



1-. Alma, lo que tienes que hacer es decirles de mi parte a ese par de ' analfabeltos ' que en base a que debe pagarse sin recargos......el 12 CFF es ultraclaro........


2-. Dígales..¿ tienes cantidad a pagar? y...¿ el viernes fué 17?


saludos

Editado: Febrero 21, 2011 15:16:31
 
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