28/Dic/10 21:57
Re: TIEMPO EXTRA
Hola Memo,
Lamentablemente no es posible apoyarlo, la razón le asiste al instituto como ya se lo mencionaron.
Sólo como una pequeña aportación le menciono que la Ley Federal de Trabajo, ordenamiento que Ud señaló, en su artículo 66, dispone textualmente que la jornada extraordinaria de trabajo nunca podrá exceder de:
•tres horas diarias,
•ni de tres veces en una semana.
De romperse cualquiera de estas reglas, el patrón deberá incluir en el salario base de cotización de sus trabajadores, la cantidad pagada por las horas extra excedentes
Lo que Ud comenta, respecto a la ayuda, eran criterios que el instituto aplicaba en favor de los patrones, pero debido al abuso de muchos de ellos (no me refiero a uds) la mecánica de revisión ha sido modificada con extricto apego a la ley.
No obstante las acciones a tomar incluyen medidas de corrección (el pago que debe hacer) y de previsión lo que incluye la permanencia o no de su auditor.
Reciba un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!