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16/Dic/10 11:21
Re: TIEMPO EXTRA

Más fundamento, si el estimado Enrique9727 ya lo fundamentó totalmente.
 
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FISCALDICT
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16/Dic/10 11:33
Re: TIEMPO EXTRA

SI FISCALDCT, YA VI EL FUNDAMENTO, MUCHAS GRACIAS, PERO ESPERABA ALGO QUE ME SIRVIERA PARA DEFENDER EL PAGO DE LAS 9 PRIMERAS DOBLES Y TODAS LAS DEMAS TRIPLES, ALGUN ACUERDO O JURISPRUDENCIA !....

MUCHAS GRACIAS !
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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16/Dic/10 13:28
Re: TIEMPO EXTRA

Que bueno que aclaras gran parte de las dudas Memo y como lo comentas aqui no encontraste fundamentacion a tu favor si no que esta ocasion la razon le asiste al Imss. Pero mas alla de eso me preguntaria si la empresa no contrato los servicios de un profesional que deberia haber prevenido a la empresa de la situacion en la que se encontraba haciendole saber los riesgos en los que se encontraba por no integrar el salario correctamente. Es muy importante que seleccionen al profesional adecuado no solo por precio, porque lo barato sale caro y este mismo debiera liberarlos de cualquier controversia o aclaracion que el Instituto llegase a tener con la empresa.

Ahora bien, estando en estas instancias del procedimiento yo no me acercaria a platicar porque ya sabes lo que te van a decir que te regularices y pagues, mas bien dejaria que agoten su procedimiento y mientras planeo la estrategia a seguir, en esta etapa el imss no te puede determinar porque lo que se le proporciono fueron muestras solamente (en su caso); tendria que concluir este procedimiento e iniciar una visita domiciliaria y ellos mismos determinar las diferencias, elaborar los avisos y determinar los creditos. Todo este camino que es muy largo es lo que tratan de evitar convenciendote de que lo hagas por ti mismo bajo tu costo. En mi experiencia me he encontrado que el Imss al tener que realizar todo este procedimiento y no contar con el personal idoneo en su depto. de auditoria, comete errores que pueden ser aprovechados en un juicio y al final la empresa podria quedar a salvo, pero eso es desicion de cada quien.

Mencionaste al inicio del topico que otra subdelegacion maneja diferente criterio, en este caso yo no diria que es criterio, mas bien desconocimiento de la aplicacion correcta de la legislacion y ten cuidado si se estan manejando las cosas igual porque en el momento que se pongan a estudiar................


Saludos



Editado: Diciembre 16, 2010 13:48:09
 
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juancarm
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16/Dic/10 14:42
Re: TIEMPO EXTRA

El art. 17 de la LSS me dice que el salario base de cotización se integrará con los pagos hechos en efectivo por …………………..Se excluyen como integrantes del SBC , dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IX El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Art. 68 LFT La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Pregunta….No es este un margen de pago de tiempo extra ?.... la LSS no me especifica que margen debo considerar....por lo que puedo tomar este margen de 9 horas a la semana, independientemente de que no cumpla con el 3 x 3 (que no se cumple ya que se laboran 4,6 u 8 hras. mas a los de su jornada ) lo que puede traer una sanción en el aspecto laboral, pero considero que no para efectos de seguridad social ....
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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16/Dic/10 17:18
Re: TIEMPO EXTRA

Hola johnny:

Una cosa es lo que piense el contribuyente que todavia esten en la revision del dictamen
y otra muy distinta seria la realidad actual, que la revision ya termino, con relación al dictamen con el R1. (Revision secuencial, unicamente a los papeles de trabajo de los dictaminadores).


Por ahora estarian por terminar con el R2 o R3

nuestro dictaminador ya presentó los documentos que le solicitaro el IMSS para revizar el tiempo extra, así también presentó un fundamento que no nos hizo saber, los imss ya emitieron su resultado y enviaron un comunicado al auditor exohortándolo para que regularice la situación de los trabajadores que estén en esta situación !...


Es evidente que hay criterios encontrados. Pero como ahora, el IMSS tiene el conocimiento total y la certeza a su favor. Lleva la mano y esta muy dificil que la pierda.


Hola Memo, buenas tardes:

Siento, no poder ayudarle a su causa. Aunque viendolo desde el punto de vista equilibrado o ecuanime, si le exprese 'el deber ser', que el IMSS no estuviese excediendose en su criterio. Que para la proxima ya se tendrá el criterio apropiado vigente y no seran sorprendidos.

Le comente desde mi primera intervencion, que solamente tenia la mitad de las fundamentaciones para defenderse, mas sin embargo. Usted ya nos consiguio el fundamento legal central o medular desde el punto de vista de la LSS. Que a todas luces nos OBLIGA a remitirnos a la LFT

Art 27 F-IX Se equivoco nos dijo 17. Pero, bueno es pecata minuta de dedo.

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

...

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Resulta que son dos articulos los que delimitan el margen de una jornada ordinaria con tiempo extraordinaria y cuyas horas totales no se caiga en alguna jornada inhumana. Primero se consideraria el Art 68 LFT que versa sobre los 9 hrs como maximo a la semana y posteriormente habria algun acotamiento. Aunque para efectos de la LFT se señala a la inversa. Se antecede el Art 66 LFT señalandose reglas para determinar el minimo de horas. Ninguno de los dos articulos pudiesen considerarse sin la aplicacion del otro. Ambos constriñen de manera coparticitativamente al contribuyente o al patron

Asi que habria pocas dudas al respecto. Y como ya le argumente, hay muchas tesis aisladas con este criterio juridico, en distintos ambitos, que incluso que para efectos penales ya se tiene una jurisprudencia (5 resoluciones iguales consecutivas). Ademas que de que cualquier litigio siempre lo han resuelto de manera unanime, en otras palabras. Que aunque no exista alguna jurisprudencia para efectos fiscales, seria demasiado asombrosa tan siquiera que un juez vote en contra, cuanto mas que se dé la mayoria calificada en alguna resolucion que favorezca al contribuyente.




PD

(1) El Dr. House tiene mucha razon, los pacientes (contribuyentes) dicen su verdad de manera torcida (voluntaria o involuntariamente). Solo habria que creerles casi nada, con el fin de tratar de adivinar para poder otorgar un servicio o diagnostico acertado. A base de pruebas y error. Pero, al final de tantas 'equivocaciones' lo que sobresale despues todo, es el resultado definitivo. Ahi es donde los 'errores' se capitalizarían en un solo exito.

¿Sera cierto que el IMSS le envio la resolucion a los dictaminadores para que ellos regularicen al contribuyente?

Claro, que no. Dudo mucho que los auditores, se presenten con el contribuyente a darles la mala noticia (con requerimiento del IMSS): Ustedes estan equivados (a la empresa) y nosotros no nos percatamos del error e incluso teníamos el mismo criterio que el de ustedes, pero ambos finalmente estamos equivocados. Hay que pagar las diferencias y las multas. No me 'valieron' mis argumentos.

Un exhorto al auditor, seria una tachita, la acumulacion de varios lo suspenderian. Considero que no le impondran ni siquiera el exhorto. Pero que se cuide para otros dictamenes en especial para el año venidero.

El exhorto fue dirigido al contribuyente. A él le corresponderá cubrir las diferencias, asi le impondran multas minimas

Esa resolucion del IMSS fue directito al contribuyente, sin tocar baranda. A los del IMSS tampoco les conviene 'carbonizar' a los auditores 'quemados'. Luego ¿quien les pasa un dictamen para futuras ocasiones? Estos son los que los dejan bien parados al departamento de auditoria de los del IMSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Dic/10 20:55
Re: TIEMPO EXTRA

Faltaria un articulo para considerarse en este tema o casi cualquiera situacion que corresponda aplicar la LSS.


Artículo 9 LSS. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, EN ESE ORDEN, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
 
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enrique9727
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18/Dic/10 12:40
Re: TIEMPO EXTRA

Tu mismo emitiste los fundamentos Memo, recuerda que la legislacion es de aplicacion estrictay si la Ley del seguro social nos menciona ' Dentro de los margenes señalados en la LFT ' entonces se deben tomar en cuenta TODOS los margenes, no solo el que mas me acomode.

Creo que con esto te quedara claro.

Saludos
 
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juancarm
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18/Dic/10 12:49
Re: TIEMPO EXTRA

Buenas Tardes !

Estoy de acuerdo con todos ustedes !....vamos a pagar las diferencias y a modificar nuestro esquema de pagos !.....

Muchas Gracias por sus comentarios y aportaciones !
 
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MEMO1971
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20/Dic/10 20:01
Re: TIEMPO EXTRA

Pues esa es buena medida.

Faltaria ver ¿qué auditores contratar en años subsecuentes?, que aporten soluciones, no que dejen las cosas iguales o a medias.

De qué sirve un dictamen, si no se logran regularizar situaciones de importancia.

Distinto seria si hubiese sido por alguna diferencia menor, pero por un punto importante, como que no checa, estar manteniendo la improductividad.
 
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enrique9727
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20/Dic/10 21:04
Re: TIEMPO EXTRA

Hola buenas noches johnny:

Ahora Enrique ya se volvio adivino, el autor del topico dice que le estan revisando un dictamen y el dice que no, tendra la bola de cristal y le abra tapado los ojos al autor del topico???


No soy adivino, tampoco tengo experiencia en dictamenes del IMSS.

No necesito de este tipo experiencia, la he acumulado de otras partes, pero si tengo la capacidad y la preparacion suficiente para dictaminar en para efectos del IMSS. Incluso se bien que revisaria la autoridad, como van detonando sus averiguaciones, sus amarres, no me extraña mucho su formas revisar, que hace bien, que hace mas o menos bien. Lo malo prefiero que otras personas se haga cargo. Eso de lo malo, no son mis terrenos.

Se bien como se presentan y preparan cada anexo de los dictamenes y papeles habria de preparse, ademas de como llevan los procedimientos de revision los del IMSS desarrollar, como habran de aplicarse las regularizaciones, pero no es buena paga. Asi que prefiero tomar puras autoregularizaciones son mucho mas rapidas y por el mismo precio, menos responsabilidad.

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Presentarse a los requerimientos con la autoridad es bueno, se puede dar la apariencia de inexperto o del torpe. Si vas preparado con ese requerimiento o con la revision es una ventaja enorme. Les aprendes sus procedimientos y razonamientos, no te la vuelven hacer. Se dice que se aprende mucho de los errores y de saber como se piensan otras personas.

Si se espera a que terminen a crucificarte, sera mas dificil negociar que no aplique un criterio tan duro. Jamas recomendaria esta posicion para nada.

Es preferible perder el tiempo, aunque sea por pequeñeses. Se ganara una especie de 'reconocimiento'. No de que se sea muy bueno, sino mas bien que ahi viene otra vez el 'mensito'. Es preferible que te tengan subvaludado y que de ellos tengan una autoestima elevada y mejor aun que piensen nos estan ayudando. No invierten todas su baterias, si de por si no miran mas alla de su narices, autolimitandose ellos con las apariencias, se consiguen muy buenos resultados.

Se arregla de una manera mas facil todo y ellos quedan con la idea que ganaron. A veces la regularizacion pudo ser mucho mayor, si ganan, que ganen. Pues total, es bueno que una revision se de y ya no revisen mas.

Pero, si nosotros ganamos, pues fue un chiripazo. Eso si, no tendran idea, de como se logro ese resultado. Diran. ¡qué, suertudos son!

¿Existe la suerte? Definitivamente que si.

Siempre esta sentada a lado de la presona preparada, esperando recibir ordenes de que la metan al terreno de juego a la hora indicada.


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Yo sigo esperando la opinion y fundamentacion del dictaminador.


Parece que no se seguira esperando esa opinion.
 
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enrique9727
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