15/Dic/10 02:19
Re: TIEMPO EXTRA
Dudo que otorgue su apreciacion, en especial si se le fueron 'las cabras'
El IMSS ya estado propagando su criterio de integracion y la verdad es muy fuerte
que ya se ha empleado en ambitos distintos al laboral en muchas ocasiones. Que incluso dificilmente, tan siquiera algun juez lo vota en contra, hasta ahorita solo he analizados solamente resoluciones UNANIMES.
Que para efectos de contribuciones de seguridad social, es de pronosticar ampliamente que las ganaran todas.
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Registro No. 185625
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Página: 1466
Tesis: XVII.2o.66 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CUANDO CONSTITUYE UNA LABOR PERMANENTE Y FIJA, SU REMUNERACIÓN ES ORDINARIA Y, POR ELLO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
Si se acredita que el trabajador laboró de manera permanente y sin interrupción en una jornada excedida de la legal, el excedente, por concepto de tiempo extraordinario, constituyó una labor permanente y fija que no puede considerarse como ocasional o con el carácter de 'extraordinaria', por lo que al revestir tal carácter, su remuneración es ordinaria y causada por el trabajo cotidiano y, por ello, forma parte integrante del salario, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es, la falta de pago de ese trabajo realizado, no puede tener por consecuencia que no se considere y que no sea cubierto, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 84 de la ley laboral, a pesar de que técnicamente no se considere como 'tiempo extraordinario', por no revestir las características de las labores extraordinarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 376/2001. Martín Rivera Gutiérrez y otro. 9 de noviembre de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
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Registro No. 169026
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1210
Tesis: I.3o.T.181 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve horas a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo de pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual para su pago deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana, generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.
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Registro No. 215470
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Agosto de 1993
Página: 449
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
HORAS EXTRAS. CARGA PROBATORIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Una recta interpretación del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que, lejos de imponer una carga probatoria para el obrero cuando reclama pago de horas extras más allá de las autorizadas por la ley; regula una prohibición para el patrón de no prolongar excesivamente la jornada de trabajo por más de tres veces a la semana ni de tres horas en cada ocasión, por lo que es absurdo pretender que, cuando el empleador infringe tal prohibición se deba sancionar al obrero con la carga probatoria; pues tal manera de pensar pugna con el espíritu protector de la Ley Federal del Trabajo en favor de la parte débil de la relación laboral y con lo ordenado expresamente por el artículo 784 fracción VIII de la invocada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 125/93. Luis Buenrostro Cruz. 28 de abril de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Rangel Martínez.
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Registro No. 208100
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 61
Tesis: XIX.2o. J/6
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
PENA. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE MAS DE TRES VECES POR SEMANA.
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en relación con el numeral 66 de la ley laboral, las jornadas de trabajo en favor de la colectividad en substitución de la multa impuesta como sanción por la comisión de un delito, no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un horario distinto de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia; por lo tanto, si se exceden esos límites se está en presencia de una violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 383/93. Pablo Rolando Treviño Rodríguez. 12 de noviembre de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 458/93. Eduardo Alonso Delgado. 2 de febrero de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 115/94. José Alberto Bernal Treviño. 23 de marzo de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 423/94. Alejandro Arroyo Lavín. 21 de septiembre de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 534/94. José Juan Infante Zamarripa. 30 de noviembre de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?