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08/Dic/10 11:28
TIEMPO EXTRA

Hola Foristas, Buen día ¡
Actualmente estamos en revisión del dictamen 2008, caso, el tiempo extra.
Nosotros pagamos el tiempo extra considerando las 9 hrs. Primeras dobles y el resto triples…el imss nos quiere aplicar el 3 x 3 … como podemos defendernos ante esto ?..Creo que por ahí hay jurisprudencias para este tipo de pagos….en Puebla así se aplica y no se tiene problemas, pero aquí en Tlaxcala, los del IMSS son más exigentes ¡ alguien tendrá algo que nos pueda ayudar?
Muchas Gracias !
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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08/Dic/10 14:35
Re: TIEMPO EXTRA

Si te dictaminaste, entonces tu dictaminador debe tener el fundamento correcto del porque aplico de esa manera el calculo de las horas extras exentas.

Aqui no entra el caso de que las subdelegaciones aplican diferentes criterios porque esto es un dictamen, no es un tramite en donde concuerdo que se aplican diferentes criterios.

Me temo que en este caso el Imss tiene razon, pero esperare los fundamentos del dictaminador.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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09/Dic/10 01:39
Re: TIEMPO EXTRA

Buenas noches:

Nosotros pagamos el tiempo extra (1) considerando las 9 hrs. (2) Primeras dobles y el resto triples…(3) el imss nos quiere aplicar el 3 x 3 … (4) como podemos defendernos ante esto ?



(1) Vea el Art. 68 LFT Hasta aquí vamos perfecto... SI cuenta con fundamentacion legal, pero bueno a medias. Más adelante le explico, el porqué 1/2

(2) Pero, en base a que disposición legal fundan su criterio que las primeras dobles y el resto triples... ¿Dónde se dice esto?. ¿Lo hacen, porque 'todo mundo' lo hace así, 'nomás por seguir con la moda'? En este punto ya vamos 'dere-chuecos'

(3) El IMSS considera prudente, basar su criterio conforme el Art 66 LFT
Mire, que el IMSS, si hace bien su trabajo. Ya no son tan tarugos...
Ustedes dejaron que les hicieran su chamba, determinar bien las COP.
No las hacen bien, la chamba lo haría el IMSS Y esto sí, que cuesta.


(4) Se defenderían mejor, si:

A.- Se documentan y aprenden de la ley, la conocen a profundidad y luego la aplicarían con el conocimiento apropiado.

B.- Se buscan a otro dictaminador independiente, pues éste, no se supo el criterio apropiado para la integración de horas extraordinarias para efectos del IMSS. No les ayudó del todo a no tener diferencias con todo y su dictamen. Fue muy incompetente en su revision, ahora les tocara pagar los platos rotos, amargamente.

C.- Con un cambio de actitud, les ayudarían mucho.
Consideren que la ley se aplica igual de estrictamente que en todas partes.
Si en alguna parte no se aplica así, es porque son 'maletas' esos auditores y hágansen la idea que no tendrán mucha suerte, en que les toquen como sus auditores.
A menos que busquen arreglarse con la del Puebla. Pero entonces, sale sobrando este foro.

Si se piensa asi, supongo que reforzarán esfuerzos, por cumplir lo mejor posible con las obligaciones fiscales y laborales, lo que les conllevará en tener menores contratiempos y multas. Cuidarán frecuentemente en no cometer errores.



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Adjunto los Arts. 68 y 66 LFT

Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.



Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.


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A continuación incluyo un ejemplo para aclarar el manejo del Art 66 LFT.

En el mismo se muestran 9 horas extras totales en una semana. Y no porque, no se superen las 9 horas a la semana, es que no serían triples. Existen 2 horas que pasarían a pagarse dobles más el salario ordinario (es decir, triples); precisamente por no cumplir el artículo 66 LFT y llegar entonces a fundarse de esta manera: jornadas inhumanas.
Que incluso se cubrerían triples, so pena, de que puedan aplicarles alguna multa por parte de las autoridades del trabajo.


Semana laboral de Lunes a Sabado (con descanso semanal: el Domingo)

L - 4 horas extras 3 no integran al SBC (se pagan dobles) --- 1 se integra SBC(triple)
M - 2 horas extras 2 no integran al SBC (se pagan dobles)
M - 1 hora extra 1 no integra al SBC (se paga doble)
J - 1 horas extras --- 1 se integra SBC (triple)
V - 0 horas extras
S - 1 hora extra 1 SI se integra al SBC (se paga triple)
D - Se descansa

Finalmente resultarían conforme al Art. 66 LFT

Total 9 horas extras - 6 que no integran SBC (dobles) ---- 3 que si se integran SBC (triple)


Se integran 3 horas extras al SBC y se pagan triples, simplemente porque se llegarían a considerarse, como parte de una jornada inhumana




Editado: Diciembre 09, 2010 22:06:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Dic/10 17:30
Re: TIEMPO EXTRA

Hola Enrique, considerando tu ejemplo, la hora del sábado, ¿no integra también y se pagaria triple?
 
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ByPaco
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09/Dic/10 21:58
Re: TIEMPO EXTRA

Sip Bypaco:

Tiene razon tambien se integraria y se pagaria triple.

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La caracteristica escencial del tiempo extraordinario es precisamente que no es ordinario, si se realizara de manera períodica, se tornaria constante y por lo tanto ya seria fija y ya no seria variable, su integración. Siendo fija, se integraria al 100%, de ahi, la importancia de que se mantenga la variabilidad y de que sea extraordinaria y sobre todo que se den las autorizaciones. Sin autorizaciones tambien los fincarian como ordinario estos tiempos.

Segun el criterio del IMSS es que no se aplique la periodicidad por mas de 1 bimestre, asi se mantendria la caracteristica de extraordinaria y la de variable a la vez.

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Este criterio del Art 66 LFT incluso se manifiesta en resoluciones, no recuerdo si se presenta en alguna jurisprudencia o simplemente son tesis aisladas. En el pasado en un foro de aqui expuse esta consideracion.

El IMSS se encuentra revisando a los dictamenes de manera muy copiosa y no tan solo los auditores que hace se mencion Don Memo71, lo han torcido. Son a muchos que les han encontrado estas irregularidades. Según no les hacen nada a los dictaminadores, solo se van con el contribuyente. Pero, quien sabe si en el futuro tomen otras medidas.

Conocen muy bien que simplemente toman 9 horas, pero no respetan el 66 LFT y por consiguiente esta misma forma la toman pues en LSS se expresa que se retome la LFT para efectos de la integracion de SBC. Si no se dictaminan, recomiendan la autocorreccion, les checan las integracion de horas extras

Hace treinta años aprendi esta forma de integracion en la escuela, y siempre noto que en la generalidad lo aplican mal


Editado: Diciembre 09, 2010 22:01:26
 
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enrique9727
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10/Dic/10 01:33
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches.,

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pepesoto
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10/Dic/10 16:04
Re: TIEMPO EXTRA

Seguramente ya les aplicaron un R1 y R2 por ese dictamen

En otras palabras ya requirieron al CPR, y asi es como fincan las diferencias en los SBC

Sino ¿de qué forma les determinan diferencias, es decir con la fundamentacion por parte del IMSS de no estar inventando datos? Fueron en base a sus verificaciones que corroboraron hechos para modificar las determinaciones de contribuciones, que no se consideraron apropiadamente de un inicio.







Editado: Diciembre 10, 2010 16:14:37
 
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enrique9727
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11/Dic/10 00:47
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches. Si al requerir al dictaminador y este a su vez no hace las correcciones, avisando al patrón x supuesto para que las enmiende y este tampoco las corrige, es cuando el in-seguro ejercerá sus facultades de fiscalización/comprobación.

Saludines,
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pepesoto
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11/Dic/10 23:03
Re: TIEMPO EXTRA

Hola buenas noches:

Actualmente estamos en revisión del dictamen 2008, caso, el tiempo extra.

Nosotros pagamos el tiempo extra considerando las 9 hrs. Primeras dobles y el resto triples…el imss nos quiere aplicar el 3 x 3...


Ya no se esta revisado el dictamen. En su momento se procedio a revisarse. Ya solo se presentan averiguaciones de manera directa con el contribuyente.

Despues de su revision del dictamen seguramente les aplicaron un requermieno un R1 (revision secuencial, donde se hacen en relacion a los papeles de CPR. Revisan su actuacion y sus partidas revisadas aleatorias, amarres, procedimientos, niveles de confianza, conclusiones y observaciones) Aqui debiese terminar la revision si NO hubiesen dectectado alguna irregularidad. En esta etapa se revisaria unicamente papeleria exclusiva sobre papeles de trabajo del auditor, que incluso en su mayoria, no contendrian documentacion del contribuyente.

Despues se desarrollaria un R2 (revision de gabinete) a los auditores-contribuyente. En el R2 y R3 ya participaria de manera mas directa con el contribuyente y prefieren ampliar sus investigaciones basicamente para determinarles alguna omision.

De aquí en adelante, el IMSS ya no va con el CPR, todo es con el contribuyente. Tienen la certeza del criterio de integracion por la horas extraordinarias.

Cuando existe un dictamen presentado en tiempo y que proceda, la autoridad lo considera valido, es decir, le aplica un revision secuencial (derecho del contribuyente a NO ser fiscalizado de manera directa. Que si se hace de manera directa, la autoridad podria tener derecho a revisar 100% la contabilidad del contribuyente)

Conforme este ampliando averiguaciones y revisiones se iria convirtiendo en una revision de gabinete o directa con derecho a la autoridad de allegarse del 100% de la contabilidad si lo juzgase necesario, dependiendo hasta cuanta ayuda del propio contribuyente recibe, y poder agilizar la determinacion y que se liquide lo mas rapido posible las omisiones.

Degraciadamente, como no fue presentado el dictamen en forma o protocolo (es decir que se cubran las COP conforme a ley) aqui vendrian las multas, independientemente de recargos y actualizaciones.

Ya no hay mucho que hacerse en cuestion de defensa, a menos que el procedimiento de revision de la autoridad, este viciado por alguna cuestion, que en caso de objetarse, de todas forma las omisiones preexisten, y la autoridad simplemente debiese restablecer de nuevo, el protocolo o requisitos mal fundados corrigiendolos, pero de la multa y pagar no se escaparian, hablandose desde el punto de vista del derecho y del deber ser.

El detalle seria desvirtuar todo el procedimiento desde la revision secuencial o cuando menos del R2 en adelante, haber si se logran regularizarse de manera espontanea. Lo dificil es que pudiese considerarse aun espontaneo despues de la presentacion del dictamen



Editado: Diciembre 11, 2010 23:19:41
 
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enrique9727
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12/Dic/10 22:39
Re: TIEMPO EXTRA

Ahora Enrique ya se volvio adivino, el autor del topico dice que le estan revisando un dictamen y el dice que no, tendra la bola de cristal y le abra tapado los ojos al autor del topico??? Yo sigo esperando la opinion y fundamentacion del dictaminador.


Saludos
 
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juancarm
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