22/Jul/10 16:42
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
la Ley General de desarrollo social ............hola Hugo.......dentro de esta Ley......que se maneja de SOCIEDAD CONYUGAL ?.....
CREEME QUE ES GENUINA MI DUDA.........PORQUE YA LA REVISE Y DESDE MI OPTICA.........NO TENDRIA NADA QUE VER............PEEEEERO,.....QUE TAL Y SI
Saludos
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lobozac
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22/Jul/10 17:14
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
Que tal mi estimado Lobozac, siempre es un placer ver tus comentarios...
Mira, en mi opinión si tiene injerencia la Ley General de desarrollo social, propiamente en el numeral 6, donde existe la palabra ' DERECHO '...si ésta la concetenamos con el 4 de la CPEUM , y el numeral 25 de la declaración universal de los DERECHOS humanos, más lo que conlleva en material civil...encontraremos directrices muy interesantes respecto AL DERECHO como matrimonio y FAMILIA.
La sociedad conyugal NO solo está enlazada en el aspecto civil, va de la mano también a lo jurídico y aplicable a personas físicas, obviamente sin hacer a un lado el aspecto fiscal, bajo esos aspectos u algunos más se puede tributar bajo la sociedad citada, claro, con todo el soporte que eso conlleva.
saludos Editado: Julio 22, 2010 17:15:46
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 17:53
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
BUENO, VISTO DESDE ESA ÓPTICA.........
GRACIAS
SALUDOS
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lobozac
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22/Jul/10 19:03
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
hola.....
gracias por sus comentarios cphugocejo y lobozac...
La verdad yo encontre este tema muy interesante, y me volvi a dar cuenta que en la leyes no nada mas vienen obligaciones si no tambien derechos plicitamamente e implicitamente, que correlasionados con otras leyes, tesis jurisprudencias... redunda en beneficios fiscales y saberlos aplicar radica en beneficios para los contribuyentes
gracias.. saludos
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cperic_mx
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24/Jul/10 00:13
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
Hola cperic_mx:
Muy bien, hasta aprendí respecto a la sociedad conyugal.
Y puedo comentarte algo al respecto:
El sustento ya lo pusiste, y como bien dices llevando a cabo todo como debe ser, cumpliendo con todos los requisitos, es totalmente válido, desde como lo planteas y tus fundamentos legales.
Ahora, en experiencia propia no se me ha dado ese caso, pero si puedo comentarte que hace poco acudimos con un especialista en planeación fiscal, el tema no era la sociedad conyugal, sin embargo, ésta salió a relucir en palabras del especialista para indicar lo que tú mencionas, que para éstas sociedades si en las capitulaciones se indica que el objeto social es el que tú mencionas esto es suficiente para que todo lo relacionado a lo que indica el objeto social sea deducible, ya que este es precisamente el requisito.
Y...ya dos especialistas diciendo lo mismo, entonces, deben tener razón...
Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.
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ngm
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24/Jul/10 10:27
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
hola ngm:
agradezco tus comentarios y tu punto de vista y concuerdo contigo, cuando el rio suena es por que agua lleva
saludos bonito fin.. de semana
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cperic_mx
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