21/Jul/10 14:07
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
pero no estas enojado verdad lobozac ...
CCF
Artículo 184.-
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.
SOCIEDAD CONYUGAL. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De los artículos 183, 184, 194 y 197 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que la sociedad conyugal tiene una connotación eminentemente contractual, pues son los cónyuges quienes deciden celebrar el matrimonio bajo dicho régimen patrimonial o bien adoptarlo durante la vigencia de aquél, a cuya virtud los bienes adquiridos individualmente a título oneroso o gratuito por cualquiera de los cónyuges, incluyendo los bienes que se adquieran por los frutos y productos recibidos por los primeros, integran un caudal común, que por principios de equidad y justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que vinculan a los cónyuges, les da derecho igual sobre los bienes, de manera que participan, tanto en los beneficios como en las cargas. Dicha comunidad de bienes tiene como fundamento y finalidad, sobrellevar las cargas matrimoniales, es decir, los gastos de manutención y auxilio de los consortes, y de los hijos si los hubiere; de ahí, que a la sociedad conyugal le sean aplicables las disposiciones del contrato de sociedad, previsto en el artículo 2688 del ordenamiento legal antes invocado, en cuanto a que los cónyuges se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, lo cual conduce a sostener que la institución de la sociedad conyugal tiene como pilares fundamentales la convivencia, la mutua cooperación y el bien común de los cónyuges, en la que éstos se vean beneficiados, de los bienes comunes, los productos, frutos, intereses o utilidades que se obtengan al tenor de dicho régimen patrimonial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.11o.C.187 C
Amparo directo 405/2007. 9 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Encargado del engrose: Indalfer Infante Gonzales. Secretarios: Eduardo Jacobo Nieto García y Aureliano Varona Aguirre.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Octubre de 2007. Pág. 3324. Tesis Aislada.
CCF
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
las capitulaciones matrimoniales son el acta constitutiva, que rige la vida de la sociedad conyugal, incluso se puede disolver la sociedad y prevalecer el matrimonio, como comente una vez celebrado el documento constitutivo debera protocolizarse ante federatario publico e inscribirse al registro publico de la propiedad y el comercio para que surta efectos contra terceros...
ahora es un articulo que llego a mis manos lo he estado estudiando por eso es que me atrevi a pedir su opinion.. de antemano gracias
ahora con lo que he leido puedo hacer deducible esas erogaciones, ya que en el acta de la sociedad esta estipulado el objeto social, y por lo tanto tales erogaciones son estrictamente necesarias para obtener el fin comun....
gracias.