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21/Jul/10 13:44
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

entonces si LISR habla sobre sociedad conyugal, y en el contrato de dicha sociedad viene el objeto social, por que no hacer deducibles dichas erogaciones? me podrian dar sus opiniones lobozac, cphugocejo y demas compañeros de antemano gracias.
 
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cperic_mx
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21/Jul/10 13:48
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

[.........Editado: Julio 21, 2010 14:22:26
 
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lobozac
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21/Jul/10 14:00
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

.........Editado: Julio 21, 2010 14:22:45
 
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lobozac
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21/Jul/10 14:07
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

pero no estas enojado verdad lobozac ...

CCF

Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Artículo 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

SOCIEDAD CONYUGAL. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De los artículos 183, 184, 194 y 197 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que la sociedad conyugal tiene una connotación eminentemente contractual, pues son los cónyuges quienes deciden celebrar el matrimonio bajo dicho régimen patrimonial o bien adoptarlo durante la vigencia de aquél, a cuya virtud los bienes adquiridos individualmente a título oneroso o gratuito por cualquiera de los cónyuges, incluyendo los bienes que se adquieran por los frutos y productos recibidos por los primeros, integran un caudal común, que por principios de equidad y justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que vinculan a los cónyuges, les da derecho igual sobre los bienes, de manera que participan, tanto en los beneficios como en las cargas. Dicha comunidad de bienes tiene como fundamento y finalidad, sobrellevar las cargas matrimoniales, es decir, los gastos de manutención y auxilio de los consortes, y de los hijos si los hubiere; de ahí, que a la sociedad conyugal le sean aplicables las disposiciones del contrato de sociedad, previsto en el artículo 2688 del ordenamiento legal antes invocado, en cuanto a que los cónyuges se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, lo cual conduce a sostener que la institución de la sociedad conyugal tiene como pilares fundamentales la convivencia, la mutua cooperación y el bien común de los cónyuges, en la que éstos se vean beneficiados, de los bienes comunes, los productos, frutos, intereses o utilidades que se obtengan al tenor de dicho régimen patrimonial.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.11o.C.187 C
Amparo directo 405/2007. 9 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Encargado del engrose: Indalfer Infante Gonzales. Secretarios: Eduardo Jacobo Nieto García y Aureliano Varona Aguirre.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Octubre de 2007. Pág. 3324. Tesis Aislada.


CCF
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

las capitulaciones matrimoniales son el acta constitutiva, que rige la vida de la sociedad conyugal, incluso se puede disolver la sociedad y prevalecer el matrimonio, como comente una vez celebrado el documento constitutivo debera protocolizarse ante federatario publico e inscribirse al registro publico de la propiedad y el comercio para que surta efectos contra terceros...

ahora es un articulo que llego a mis manos lo he estado estudiando por eso es que me atrevi a pedir su opinion.. de antemano gracias

ahora con lo que he leido puedo hacer deducible esas erogaciones, ya que en el acta de la sociedad esta estipulado el objeto social, y por lo tanto tales erogaciones son estrictamente necesarias para obtener el fin comun....

gracias.
 
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cperic_mx
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21/Jul/10 14:11
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

..........Editado: Julio 21, 2010 14:23:10
 
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21/Jul/10 14:21
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

gracias de antemano agradezco tus comentarios... y perdon por importunar nunca fue mi intención, solo fue el poder conocer sus puntos de vista respecto a mi pregunta gracias.
 
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21/Jul/10 16:55
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

Entonces mi estimado CPeric_mx...¿ se puede o no considerar esos gastos en la sociedad conyugal?




saludos
 
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22/Jul/10 13:33
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

hola buenas tardes a todos..

gracias por seguir dandole continuidad al topico cphugocejo...

con respecto a tu pregunta si se pueden considerar obviamente
teniendo los soportes adecuados, como protocolizarse ante fedetatario publico e inscribirse en el registro publico de la propiedad y el comercio para que surta efectos contra terceros

saludos cphugocejo.. espero tu opinion
 
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cperic_mx
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22/Jul/10 14:54
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

Porsupuesto que se puede mi estimado...el como, ya proporcionaste en ésto último que si es factible y jurídicamente es válido.

De hecho desde la CPEUM y la Ley General de desarrollo social se pueden encontrar cosas interesantes....



saludosEditado: Julio 22, 2010 15:04:49
 
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 15:07
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

hola cphugocejo

agradezco mucho tus comentarios, y a los demas que se tomaron la molestia de leer el topico gracias...y por responder, atender las dudas que tenemos nosotros los que nos iniciamos en esta bonita profesión gracias


que tengan buena tarde
 
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cperic_mx
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