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20/Jul/10 19:12
gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

hola buenas tardes a todos:

Me gustaria saber su opinion si los siguientes gastos seria duducibles en una sociedad conyugal

- despensa supermecado
- colegiaturas
- vestimenta



ya que en su acta constitutiva contiene su objeto social, su razon de ser.

si entre los objetivo social se encuentra el manutencion atraves de alimentacion hacia los conyuges y los hijos, entonces serian extrictamente indespensables para su objeto, para efectos del ISR y IETU..

de antemano agradecere su comentarios gracias.
 
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cperic_mx
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20/Jul/10 19:23
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

..........Editado: Julio 21, 2010 14:19:55
 
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lobozac
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20/Jul/10 22:42
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

CUANDO TE INSCRIBES EN EL R.F.C. Y MANIFIESTAS QUE OBTENDRAS INGRESOS DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ACTIVIDAD PROFESIONAL, SUELDOS, ARRENDAMIENTO, ETC., Y MANIFIESTAS QUE LO HARAS A TRAVES DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL, ENTONCES LAS DEDUCCIONES QUE TOMARAS EN CUENTA PARA DETERMINAR TU BASE GRAVABLE, SERAN LAS QUE SE RELACIONAN CON LA ACTIVIDAD QUE REALIZAS. LOS GASTOS QUE HACES MENCION SON ESTRICTAMENTE PERSONALES Y NO TIENEN NADA QUE VER CON LA ACTIVIDAD FISCAL.
 
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JMAU
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21/Jul/10 09:08
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

Hola buen dìa a todos

Bueno sabemos que uno de los requisitos para que un gasto sea deducible tiene que ser estrictamente indispensable para el objeto social, ahora así como una sociedad civil se constituye atreves de una acta constitutiva una sociedad conyugal se forma de capitulación matrimoniales

( las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir una sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y otro caso)

Ahora bien las capitulaciones matrimoniales son el acta constitutiva que rige la vida de la sociedad conyugal

El concepto de sociedad es muy complejo, ya sea sociedad civil mercantil conyugal. Las tres figuras antes mencionadas son sociedades que en su acta constitutiva contienen obligatoriamente, para su razón de ser un objeto social. Okey entonces, si en el acta de la sociedad se pacto como parte del objeto social la promoción, superación y actualización del conocimiento profesionales de los socios y asociados, manutención atreves de alimentación hacia los cónyuges y los hijos, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan alcanzar sus fines ….

Espero sus comentarios de antemano gracias por su opinión que tengan excelente dia
 
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cperic_mx
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21/Jul/10 09:19
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

..............Editado: Julio 21, 2010 14:20:18
 
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lobozac
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21/Jul/10 09:37
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

hola buen dia lobozac gracias de antemano..

Cuando se celebra el documento constitutivo deberá protocolizarse ante fedetatario publico e inscribirse en el registro publico de la propiedad y el comercio para que surta efectos contra terceros

art. 185 y 186 CCF

tambien encontre esto lobozac aver si me puen dar su opinion

No. Registro: 185,660
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Tesis: XIV.2o.68 A
Página: 1443

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).
El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

gracias
 
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cperic_mx
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21/Jul/10 09:53
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

No. Registro: 179,766
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Tesis: 2a. CIII/2004
Página: 565

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO 'ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES' A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

El precepto citado establece que las deducciones autorizadas, entre otros requisitos, deben ser 'estrictamente indispensables' para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
 
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cperic_mx
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21/Jul/10 09:53
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

de antemano agradecere sus comentarios
 
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21/Jul/10 09:57
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

.............Editado: Julio 21, 2010 14:20:39
 
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21/Jul/10 10:00
Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal

... Editado: Julio 21, 2010 14:20:59
 
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