11/Nov/09 11:39
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
... si alguien es patrón quiere decir que tiene la intención de contratar un empleado, si ese patrón, por favorecer a un familiar, lo considera empleado, no se estaría violando ninguna ley, por lo menos yo no conozco ley que prohíba eso...
Miguel; la existencia de un vínculo conyugal no es impedimento para que exista un vínculo laboral, además del conyugal.
Es decir, el estado civil de las personas, no puede impedir el ejercicio de la libertad de trabajo, la cual no tiene otra militante más que el trabajo desarrollado sea licito.
Es decir, el hecho de que entre cónyuges exista además un vinculo laboral, no viola ninguna ley, como dices, ninguna la prohibe, sino todo lo contrario, según se lee a continuación:
CPEUM:
Art 1: 'En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse...'
'Queda prohibida toda discriminación motivada por ..., el estado civil ... que ... tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ... de las personas.'
Art. 4: 'Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases... para el acceso a los servicios de salud'
Art 5: 'A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a ... trabajo que le acomode, siendo lícitos'
Art. 123: 'Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil'
LFT:
Art. 3: 'El trabajo es un derecho y un deber sociales. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores...'
Art. 4: ' No podrá impedir el trabajo a ninguna persona...'
TRABAJADOR: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art 8).
TRABAJO: Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. (Art. 8)
PATRÓN: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art 10).
RELACIÓN DE TRABAJO: Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen. (20 LFT)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación. (20 LFT)
La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. (21 LFT)
La falta del contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo... (26 LFT).
CONCLUSIÓN: El trabajo es un DERECHO elevado a rango CONSTITUCIONAL, derecho que no puede ser RESITRINGIRSE motivado por el ESTADO CIVIL.
Al existir libertad de trabajo, al existir los elementos (PATRON, TRABAJADOR, SALARIO), se configura una relación de trabajo prevista en los arts. 20 y 21 LFT.
La existencia de una relación de trabajo, es la HIPÓTESIS prevista en la fracción I del art 12 de la LSS, por ende, al actualizarse tal HIOPÓTESIS DE ASEGURAMIENTO hay lugar a ella, pues así lo prevé la LSS y no existe distinción motivada por vínculos de otra índole.
De pretender DISOLVER el vinculo laboral entre conyuges se atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, aúnado a que se esta VIOLENTANDO EL DERECHO A LA SALUD DEL TRABAJADOR, pues la seguridad social es el mecanismo mediante el cual el estado garantiza el acceso a los servicios de salud de las personas que, prestan un trabajo personal y subordinado a otra mediante el pago de un salario.
Como se ve, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL, mas bien, el IMPEDIMENTO LEGAL LO TIENEN LOS FUNCIONARIOS DEL IMSS que pretenden desconocer la existencia de un VINCULO LABORAL, PUES ATENTAN CONTRA DERECHOS LABORALES Y LO QUE ES MAS GRAVE AÚN, CONTRA DERECHOS CONSTITUCIONALES, POR LO QUE PUEDE AFIRMARSE QUE LA PERSISENCIA DEL IMSS EN ESTE SENTIDO, DERIVA EN ACTOS, RESOLUCIONES ILEGALES, POR LA EVIDENTE CONRAVENCIÓN, RESTRICCIÓN Y SUSPENCIÓN INJUSTIFICADA DE DERECHOS Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Asimismo, EL IMSS no puede pretender que los servicios prestados del hombre a la mujer, SEAN GRATUITOS, pues esto esta prohibid (dice el 5 CPEUM). De prendender que los servicios subordinados sean GRATUITOS es un delito, según se lee a continuación 365 CPF:
Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos:
I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida...
II.- Al que celebre ... un contrato que ...le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre...
Delito, en el que además el IMSS y sus funcionarios serían complices y responsables 13 CPF:
Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Como se ve, el patrón y el trabajador estan ajustados a la legalidad, el IMSS es quien pretender incurrir y a la vez orillarnos a incurrir en actos ilicitos.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )