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04/Nov/09 08:51
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Ahora, si se presenta un contrato y los pagos repectivos de nomina y los recibos de nomina. Dejaria de estar dentro de los supuestos de que es una farsa..........COINCIDO......bien armado, bien amarrado, bien regisrado, .....bien hecho todo pues...............


saludos

Editado: Noviembre 04, 2009 08:52:15
 
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lobozac
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04/Nov/09 09:10
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Código Civil Federal
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.

Según los del IMSS el artículo anterior es el fundamento para evitar que entre conyuges haya una relación laboral.

En el programa de INFO-IMSS comentaba el abogado Jorge Martínez que el mencionado artículo es de indole civil y no tiene nada que ver con la materia laboral, por lo cual no hay impedimento para que entre conyuges exista una relación laboral.

Saludos
 
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04/Nov/09 11:12
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Yo no soy licenciado, pero que pasaria si el patron no le paga una semana su salario al trabajador, y el trabajador se lo demanda ante la junta de conciliacion y arbitraje, desde luego la junta fallara a favor del trabajador y condenara el pago del salario al trabajador. Con el laudo podras demostrar la existencia de la relacion laboral.

¿ que opinan ?
 
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CHOMPITAS
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04/Nov/09 16:01
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Código Civil Federal
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno [b][color=blue]por los servicios personales [/color][/b]que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.


otra vez........coincido.......hay que INTERPRETAR A LA LETRA....Y EN LA MATERIA......

EL TEMA NO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES.......LO QUE QUIERE DECIR ESE ARTICULO, ..ES QUE EL VIEJO NO LE PODRA COBRAR A LA VIEJA POR EL 'CUCHIPLANCHEO'....

UN BUEN ABOGADO LABORAL......SACA EL TORO DE LA BARRANCA

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Nov/09 20:20
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

:neutral: Buena snoches. Pues no encuentro en donde fundamentarle al auditor que no nos puede pedir documentos de índole jurídico-familiar... cosa de presionarlo... al auditor pues.

Beannacht,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Nov/09 12:50
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

BUEN DIA A TODOS LOS FORISTAS

Muchas gracias a todos por sus comentarios, me han sido de muha utilidad, espero esto se resuelva de la mejor para todos.

Otro comentario el dia de ayer se solicito ante el IMSS una carta tipo constancia, comision federal la esta pidiendo tiene contratado a la señora, como para verificar que este activo ante el imss, comision federal la solicita que sea expedida por el IMSS, al momento de solicitarta la delegada la niega por el problema que hay con el trabajador, a quien se puede dirigir uno si la misma delegada esta negando ese escrito, puede uno acudir a chihuahua capital o que hacer en estos casos ??
 
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ELVIRAPAZ
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05/Nov/09 13:12
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

EL TEMA NO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES.......LO QUE QUIERE DECIR ESE ARTICULO, ..ES QUE EL VIEJO NO LE PODRA COBRAR A LA VIEJA POR EL 'CUCHIPLANCHEO'....


Lobozac:
Tienes razon, los del IMSS lo interpretan como mejor les conviene.

Alguien sugirio dejar de pagarle una semana y que acuda a la JFCA y ellos van a dictaminar que como existe una 'relación laboral' debe pagarle el salario retenido.

Con el laudo o dictamen anterior el IMSS no podra dar de baja a la esposa.

Saludos
 
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05/Nov/09 13:44
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

'
Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare
'

Por principio de cuentas, habrá que aclarar a la gente del IMSS, que se trata de cosas diferentes.

El Sr no le esta cobrando por 'hacerle de comer', por 'hacerle piojito' o como ya mencionaron x el cuchi...

Nó, sino que le esta cobrando por la prestación de un servicio personal subordinado.

Aclararles, el ámbito de aplicación de las Leyes.

Una cosa, es la materia civil y otra la laboral.

Que no pretendan ampliar la aplicación de una disposición civil, al ámbito laboral, y su consecuente repercucíón al área fiscal.

Una cosa son las relaciones maritales y otra las laborales.

CONCLUSIÓN:

Lo establecido en el art 12 F I de la LSS, es una obligación, obligación que se deriva y susbsiste, es decir, esta en función de la existencia de una relación laboral, obligación cuyo cumplimiento no se exime, por el hecho de que además de un vinculo laboral, exista entre los contratantes otro tipo de vinculo.

La gente del IMSS, no puede pretender plicar en tu perjuicio una disposición de carácter civil, dado que al hacerlo atenta contra la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece la LSS.

Esto, esta PROHIBIDO, por el art. 9 de la LSS, en los terminos siguientes:

'Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

...se aplicarán supletoriamente las disposiciones ...del Código o del derecho común, ... cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

Ésta es la limitación legal.

- No des de baja al trabajador
- Espera a la resolución
- Carecera de fundamento para su pretención
- Al contestar, has valer la IMPOSIBILIDAD LEGAL DE APLICAR DISPOSICIONES DE CARACTER CIVIL, COMO ESTA, PUES SU APLICACION ES CONTRARIA A LA NATURALEZA DE LA LSS, es decir, al hacerlo, te orilla a incumplir una obligacion patronal en detrimento del derecho a la salud de tu trabajador.

Mientras, comentale a la persona que revisa que lo del 216 del CCF, es aplicable a las relaciones maritales, no a las laborales, osea que no invente ! ! !
 
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AlbertoFC
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05/Nov/09 17:52
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hola:

Si los del IMSS no son tarugos... Bueno no tanto. Pero, muy listos no lo son.

Si solicito un acta de matrimonio... Quizas (con altas probabilidades con las personas neofitas) se empiece a derimirse sobre si procede o no cobrar servicios subordinados por parte de alguno de los esposos para con el otro y ahi perdemos tiempo. El tiempo se vuelve aliado del IMSS, pues el contribuyente es incompetente para demostrar la existencia del vinculo laboral, de la cual se derivaria una alta ante el Seguro social

La acta es una distraccion. Como pasa con muchas noticias de los periodicos.

No es necesario llevar el acta de matrimonio. Es irrelevante, esta cuestion. Debe llevarse el contrato laboral, los recibos de nominas y las pruebas de que efectivamente se estan pagando esos recibos de nominas.

De este modo, lo que resultaria improcedente seria la baja de la autoridad y no la alta que objeta la autoridad.

Pero, un gran porcentaje de las parejas (esposos), no creen necesario tener que 'casarse de nuevo', en especial lo varones.



PD

Ese articulo comentado por los compañeros del CCF, es valido para el 'vinculo matrimonial o sociedad conyugal'

CAPITULO V
De la Sociedad Conyugal Art 122...

Asi que si se lleva como prueba el acta de matrimonio. La autoridad tiene toda la razon, pues el matrimonio lleva su prueba en su contra. Mas no aporta, lo indispensable para la existencia de una relacion laboral. Y si se entrega, no se le da la importancia debida, se pone como adorno y no se le da la fuerza pertinente. Pues finalmente se realizaría una resolucion divagatoria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Nov/09 18:30
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Concluyo mi participación en el tópico mencionando:

Conforme al 38 del CFF: Los actos administrativos... deberán tener, ..., los siguientes requisitos:

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Es decir; el IMSS, debe ajustar su actuación al OBJETO Ó PROPOSITO , para el cual se encuentra habilitado.

Grosso modo, se encuentra habilitado, para cerciorarse del cabal cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados ante el IMSS.

Por ello, el dia en que algún funcionario del IMSS; solicite actas de matrimonio, éstas deben negarse, pues el funcionario se está EXTRALIMITANDO en sus facultades, pues esta incidiendo en la esfera PARTICULAR de las personas, pues esta inmiscuyéndose en la privacidad de la persona, pues a ellos NO les importa el estado civil de las personas. Es decir, se está apartando del OBJETO de su acto de molestia.

O acaso, el objeto de su acto de molestia era conocer el estado civil del patrón y/o sus trabajadores?

R.- NO

Entonces, no hay obligación de proporcionar tal documento.
 
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AlbertoFC
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