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05/Nov/09 22:16
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hola:

Solo algunos puntos Alberto.

Las autoridades fiscalizadoras (en este caso el IMSS) tiene el derecho y la obligacion de 'molestar' a los contribuyentes. Esta actividad esta dentro de sus facultades. En otras palabras, sus funciones radicarían en validar si en realidad existe una relacion laboral, en este caso en particular.

No debe causar 'molestias', las intromisiones de la autoridad, en especial si se supone que se realizan las cosas en buen alid.

Podria analizarse el Art 251 LSS F-XVIII

“En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira” - Ramón de Campoamor
 
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enrique9727
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06/Nov/09 10:39
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

DIcha fracción dice que las visitas y requerimientos de libros y documentos son A FIN DE comprobar el cumplimiento de las OBLIGACIONES establecidas en la LSS.

Conforme al 38 F V del CFF (ayer mencionado) dice que todo acto administrativo (acto de molestia), además de estar debidamente fundado y motivado debe expresar el OBJETO ò PROPÒSITO (FIN) de que se trate.

Por lo anterior, los actos de autoridad, sus actos y actuaciones DEBEN LIMITARSE al OBJETO, esto es; deben limitarse a verificar el cumplimiento de OBLIGACIONES ante el IMSS.

Es decir, no tienen facultad para indagar en la privacidad de las personas; pues de hacerlo a pretenderlo así, se esta violentando su garantía a la seguridad juridica prevista en el 16 CPEUM, en donde se dispone que NADIE puede ser MOLESTADO, en su PERSONA, ...PAPELES...sin que además de FUNDARSE, MOTIVE la causa legal del procedimiento...

De allí mi comentario, que no es obligatorio proporcionar documentos de tipo privado/particular que ninguna relacion guardan con el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, dado que dichos documentos, NO guardan relación con el objeto del acto de autoridad, más aún, NO forman parte de la contabilidad del contribuyente, sino que son documentos de carácter privado, reservado...
 
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AlbertoFC
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06/Nov/09 10:51
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

El artículo 16 constitucional:

a) 'Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento... '

b) En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia...

c) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos'.
 
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AlbertoFC
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06/Nov/09 11:25
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

CAPITULO V
De la Sociedad Conyugal Art 122...

Asi que si se lleva como prueba el acta de matrimonio. La autoridad tiene toda la razon, pues el matrimonio lleva su prueba en su contra. Mas no aporta, lo indispensable para la existencia de una relacion laboral. Y si se entrega, no se le da la importancia debida, se pone como adorno y no se le da la fuerza pertinente. Pues finalmente se realizaría una resolucion divagatoria.


Enrique:
De donde sacaste el fundamento anterior, en el Código Civil Federal (CCF) no viene.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Nov/09 16:34
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hola Mem y Alberto:

Para Mem:

Enrique:
De donde sacaste el fundamento anterior, en el Código Civil Federal (CCF) no viene.


Me disculpo Mem... El numeral correcto es el 216 CCF, ya lo habías señalado por tu parte. Y no el 122 en donde erré. No entiendo como fue que cambié tanto la numuración a la hora de transcribir mi comentario.

Y me parece una buena fundamentación. Si fuese funcionario del IMSS, yo la aplicaría.

Pero, en fin. De cualquier forma mi comentario precedido, no cambiaría con respecto, a que esta disposición regula a las sociedades conyugales, ya sea por separación de bienes o por bienes mancomunados. Más no así, para los vínculos laborales.

Y que es una buena estrategia cambiar el tema principal de atención, con el fin de obtenerse resultados satisfactorios. Al fin y al cabo se trata de 'vínculos'... que por ahí va la cosa.

Por ahí otro compañero forista 'atinadísimamente', remarcó el vocablo PERSONALES. Es decir, que se remite a servicios que se atenderían en relación una sociedad conyugal. Al co-existir una relación subordinada (laboral), quedaría fuera el alcance de esta disposición para este otro ámbito.

Así lo intepreto por mi parte. Sino entonces, habria un contrapunteo. De existir la relación laboral, la LFT, exige que el patrón que pague los servicios subordinados a su trabajador.

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Para Alberto:

Entonces ¿verificar una alta, no correspondería ser una función del IMSS? Permítame, indicarle en qué consiste esta pregunta.

¿Sabe Usted?, que el IMSS sólo se haría cargo (con costo del erario público, con dinero del pueblo) de las obligaciones patronales, tan solo, si el patrón y el derechohabiente y sus beneficiarios cumplen con requisitos expresados en las disposiciones de la LSS.

Si no existe un patroón, tampoco existe un derechohabiente, menos beneficiarios. Por lo tanto, tampoco habría una obligación que debiese de cubrir el Seguro Social. ¿Ahora ya comprende, la situación?

Lo que esta buscando el IMSS, es desligarse de movimientos perniciosos, que supuestamente lo obligaría a tener que realizar erogaciones económicas que no le competen. Sin importar, que le estén pagando y que posteriormente lo defrauden.
 
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enrique9727
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06/Nov/09 18:14
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Si fuese funcionario del IMSS, yo la aplicaría.


Y si yo fuera el patrón afectado por su resolución le diría:

1.- Que dicho artículo no resulta aplicable, pues dicho númeral es aplicable a una relación CONYUGAL, y NO LABORAL, dado que está contenido en el Còdigo Civil y no en el Código Laboral (entiéndase LFT) .

2.- Es cierto que el derecho comùn puede aplicarse supletoriamente en materia de Seguridad Social, pero esa aplicación supletoria esta condicionada a que dicha supletoriedad no sea contraria a la naturaleza del régimen de seguridad social.

Por tanto, si es contraria a dicha naturaleza NO se podrá aplicar la supletoriedad.

La F I del art. 12 de la LSS, estipula quienes son sujetos de aseguramiento al Règimen Obligatorio, esto es; OBLIGA al patrón a inscribir a los TRABAJADORES que de conformidad con los arts. 20 y 21 de la LFT le presten un servicio personal subordinado. Define al seujeto OBLIGADO a asegurar y al BENEFICIARIO de dicho aseguramiento. El requisito para ello es que entre ambos, EXISTA UN VINCULO LABORAL.

Ojo; ese es el requisito primordial. y NO se hace excepción alguna para INCUMPLIR dicha OBLIGACIÓN por el hecho de que entre las partes del vìnculo laboral, exista ADEMÀS vinculo adicional alguno de otra ìndole; pues ni al patròn le incumbe la vida privada del trabjador ni al trabajador le incumbe la vida particular del patròn, es decir, el requisito PRIMORDIAL DE ASEGURAMIENTO ES LA EXISTENCIA DE ESTE VINCULO LABORAL, SI DICHO VINCULO EXISTE, EXISTE TAMBIEN LA OBLIGAIÓN DE ASEGURAR.

Por ello, el IMSS, no puede aplicar la disposicion del derecho comun, pues al hacerlo NOS ESTA ORILLANDO A INCUMPLIR UNA OBLIGACIÒN como lo es la contenida en la F. I del 12 de la LSS, es decir, la aplicación supletoria resulta contraria al regimen de seguridad social previsto en la LSS, por ello, dicha aplicaciòn supletoria resulta INAPLICABLE, IMPROCEDENTE e INJUSTIFICABLE, ya que asì lo dispone el art. 9 de la LSS, en los tèrminos siguientes:

A falta de norma expresa en esta Ley (la del SS), se aplicarán supletoriamente las disposiciones de ... del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

Es decir, esta disposiciòn del CC (216) no puede aplicarse supletoriamente, ya que es contraria a la naturaleza del regimen de seguridad social, ya que por un lado LIBERA AL PATRÒN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ASEGURAMIENTO Y POR EL OTRO, PRIVA AL TRABAJADOR DE SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, COSA GRAVE, PUES ATENTA CONTRA SU GARANTÌA DE DERECHO A LA SALUD PREVISTO EN LA CARTA MAGNA, por lo que bien puede interponerse una demanda vs el funcionario del IMSS, por ésta violaciòn, privaciòn y demàs de su legitimo derecho a la salud. A esto hay que aunar a que se estarìa coartando su derecho al libre ejercicio de TRABAJO, tambien previsto en nuestra carta Magna.

Al fin y al cabo se trata de 'vínculos'... que por ahí va la cosa.


Si se trata de vinculos, pero uno es LABORAL y el otro CIVIL (mARITAL Conyugal); cada uno tiene su propia regulaciòn y no pueden aplicarse disposiciones de uno en detrimento de las previstas por el otro. Es decir, la gente del IMSS debe revisar pura y estrictamente aspectos laborales (que son los que inciden en materia del IMSS) y no civiles, pues de èstos se encargan las autoridades civiles correspondientes.


...'atinadísimamente', remarcó el vocablo PERSONALES.


Coincido contigo en lo atinado de ese comentario, pero el tino esta en que tanto el vinculo laboral como personal estan formados por PERSONAS, de allí el vocablo PERSONALES, es decir, se deriva de que son hechos por PERSONAS, pero PERSONALES no es sinonimo de LABORALES.

Imáginate si mediante esta disposiciòn el patròn se liberara de la OBLIGACION de asegurar a sus subordinados, pues de ser asì una buena 'estrategia' para incumplir esta obligaciòn que el patròn se ligara a su empleada o la patrona a su empleado y asi se ahorra las cuotas correspondientes, pero no, no es así.

¿verificar una alta, no correspondería ser una función del IMSS?


Si, porque es una obligación, y cuyo cumplimiento ya se esta demostrando mediante la exhibicion del alta, de las nominas, de los pagos, etc... Es decir, se demostrò la existencia del vinculo laboral, derivado de la cual, viene la obligacion de aseguramiento, misma que tambien esta plenamente comprobada, entonces porque el IMSS le quiere dar reversa a la pelicula?


...tan solo, si el patrón y el derechohabiente y sus beneficiarios cumplen con requisitos expresados en las disposiciones de la LSS.


Le pregunto, y cual es el requisito?

Que no es, QUE EXISTA UNA RELACION LABORAL?

Si existe ese requisito de aseguramiento, existe la OBLIGACION DE ASEGURAR.

¿Ahora ya comprende, la situación?

Desde el primer momento la comprendí

...desligarse de movimientos perniciosos, ... lo obligaría a tener que realizar erogaciones económicas que no le competen. ...lo defrauden.


En resumen:

1.- El hombre le presta un trabajo personal a subordinado a la mujer. Se esta ante la presencia de una relacion laboral (20 y 21 LFT)

2.- El hombre tiene el caracter de trabajador (8 lFT)

3.- La mujer tiene el caracter de patròn (9 LFT)

4.- La mujer, en caracter de patròn tiene la OBLIGACIÒN de asegurar al Regimen Obligatorio a su TRABAJADOR.

Pregunto:

Por el hecho de que el trabajador sea esposo de la patrona, le quita al primero su caracter de trabajador y a la segunda su caracter de patròn? R.- N O

El estado civil de las personas es suficiente para COARTAR el DERECHO del trabajador para ejercer de manera libre su TRABAJO? R.- N O, pues las garantias individuales NO pueden restringirse ni suspenderse.

Luego entonces, si existen los elementos de una relacion laboral: TRABAJADOR, PATRON, SALARIO, es obvio que se actualiza la hipotesis de ASEGURAMIENTO PREVISTA EN LA F I DEL 12 DE LA LSS, por ello, hay lugar a cumplir dicha OBLIGACION DE ASEGURAMIENTO Y LA CONSECUENTE CALCULO DE LAS COP`s, dado que:

'las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, previstas en las disposiciones fiscales'

Es decir, HAY obligacion de pagar las COPS, pues la situacion de aseguramiento que preve la LSS (ley fiscal), es precisamente la existencia de una RELACION LABORAL, y dicha obligacion no preve como excepion para su cumplimiento el hecho de que ademas, entre el patron y trabajador exista un VINCULO LABORAL.

En fin, a ver en que termina esto.
 
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AlbertoFC
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06/Nov/09 20:08
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hola AlbertoenTulaHgo:

'Si fuese el funcionario por parte del IMSS', que me 'tumben' el recurso de solicitar un acta de matrimonio; no me molestaría y ni me preocuparía, en nada.

Al contrario eso me agradaría, de cierto modo. En un juego de ajedrez, esto sería entregar una carnada, para que caigan las personas en desvirtuar situaciones que lo hacen perder el tiempo y es señal de que está perdido, con 'su jueguito'. Esta es la idea, que no ha comprendido todavía.

Mi intesion en todo momento, sería el llegar a que se satisfaga mi pensar, de que no se trata de un movimiento de alta pernicioso. Para eso, el supuesto patrón deberá de entregar pruebas documentales, que procedan entre ver que efectivamente existe una relación laboral.

Por las razones que ya explique anteriormente, de no satisfacerse la suspicacia, determinaría una alta improcedente. Pero, sin dar aviso al patrón o al trabajador. Dejaría que sigan jugando, para qué molestarlos, si se encuentran muy a gusto... Y el IMSS también.
 
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enrique9727
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07/Nov/09 10:47
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hablas de alta improcedente.

Conforme a la F I del 12 de la LSS; existe la obligacion de inscribir (alta) a la personas que presten un trabajo personal subordinado.

Es decir, yo, como patrón, estoy cumpliendo esta obligación, dado que se actualizó la hipótesis que da lugar al aseguramiento.

Si tú, funcionario del IMSS, me dices que el alta es IMPROCEDENTE, debes FUNDAR y MOTIVAR tu proceder, dado que si no lo haces, tu resolución es ILEGAL. Ya anteriormente se detallo lo que ha de entenderse por motivación y fundamentación.

En resumen, DIME porque una persona no puede contratarse con quien ELLA libremente elija, si el trabajo que estan desarrolando es LICITO, es decir, tu IMSS dime con base en que precepto legal pretendes VIOLAR mi DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE TRABAJO.

Sería factible interponer una demanda de tipo penal, contra el emisor del acto de molestia, el ejecutor del acto (notificados/visitador) y demás complices. Esto dado que de manera INJUSTIFICADA, estan coartando, impidiendo, violentando el derecho del ciudadano en cuestión a LIBRE EJERCICIO DEL TRABAJO. Que si es esposo de la patrona? si pero ese NO es impedimento para emplearse, contratarse, pues esta libertad existe a nivel constitucional y NO TIENE MAS LIMITE, MAS QUE EL TRABAJO DESARROLLADO SEA L I C I T O. Es decir, los parentezcos y demás, NO SON IMPEDIMENTOS PARA CONTRATARSE, EMPLEARSE o como quiera llamrsele.

Art. 5 CPEUM:

' A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos'

Art 4 CPEUM:

'Toda persona tiene derecho a la protección de la salud'

Es decir, IMSS, dime que dispositivos legales te facultan a TRANSGREDIR MIS GARANTÌAS INIVIDUALES y à mi patròn, me estas orillando a INCUMPLIR mi obligacion de asegurar mis trabajadores SIN JUSTIFICACION LEGAL ALGUNA

...the end ! ! !
 
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AlbertoFC
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07/Nov/09 11:58
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Que tema tan interesante!!!! Los felicito a todos por sus aportaciones....En especial a usted, Alberto...En lo personal, desde un principio me convencio su postura...

Salu2!!!!
 
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memoli
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07/Nov/09 13:14
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Tema interesante como bien dices.

Todas los comentarios son importantes, pues a partir de unos se fueron derivando los otros.

Creo que al final, todos salimos ganando, pues todos nos pudimos enriquecer de los comentarios de todos.

Saludos a todos y buen fin de semana.
 
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AlbertoFC
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