Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
02/Nov/09 11:40
SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

BUEN DIA A TODOS LOS FORISTAS

HACE TIEMPO EL SEGURO SOCIAL HIZO UNA REVISION EN UNA NEGOCIACION, LA NEGOCIACION ESTA A NOMBRE DE LA SEÑORA, Y TIENE REGISTRADO COMO TRABAJADOR A SU ESPOSO, EN LA REVISION SOLICITABAN COPIA DE LA NOMINA, COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO, AHORA ELLOS DICEN QUE NO EXISTE NINGUNA RELACION LABORAL, QUIEREN DAR DE BAJA AL TRABAJADOR Y QUITAR TODAS LAS COTIZACIONES DESDE QUE SE DIO DE ALTA HASTA LA FECHA, QUE PASA SI SE DE BAJA AL TRABAJADOR ANTES DE QUE EL IMSS LO HAGA?
 
Perfil

ELVIRAPAZ
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Abril 29, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Nov/09 14:09
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

HACE TIEMPO EL SEGURO SOCIAL HIZO UNA REVISION EN UNA NEGOCIACION, ... Y TIENE REGISTRADO COMO TRABAJADOR A SU ESPOSO, EN LA REVISION SOLICITABAN COPIA DE LA NOMINA, ACTA DE MATRIMONIO, AHORA ELLOS DICEN QUE NO EXISTE NINGUNA RELACION LABORAL, QUIEREN DAR DE BAJA AL TRABAJADOR Y QUITAR TODAS LAS COTIZACIONES DESDE QUE SE DIO DE ALTA HASTA LA FECHA, QUE PASA SI SE DE BAJA AL TRABAJADOR ANTES DE QUE EL IMSS LO HAGA?



Conforme a la LSS: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que presten a otras un servicio remunerado, personal y subordinado...

Quien presta el servicio, tiene el carácter de trabajador, quien lo recibe tiene el carácter de patrón, y la contraprestación que paga éste último al primero tiene la naturaleza jurídica de salario.

Por ello, si existe una relación de trabajo personal subordinado a cambio de la cual se paga un salario; se esta ante la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 12 de la LSS, es decir, tú como patrón TIENES LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR a tu trabajador.

Ante dicha OBLIGACIÓN no existen excepciones como que entre el patrón y el trabajador haya otro tipo de vínculos, civiles, sentimentales, etc..

Es decir, mientras existan los elementos antes señalados TU eres OBLIGADO a ASEGURAR y tu trabajador es BENEFICIARIO de la Seguridad Social previsto en la LSS.

Que es tu esposo, SI, y que?. Este hecho no te libera como patrón de la obligación de aseguramiento, o que de existir te digan en donde se encuentra así estipulada, esta excepción a la regla general de aseguramiento.

Conclusión: Al existir estas dos personas (patrón y trabajador) y al darse la prestación un servicio remunerado, personal y subordinado por parte del trabajador a favor del patrón, se actualiza la hipótesis de aseguramiento prevista en la F I del art 12 de la LSS, y ante dicha hipótesis no existe excepción alguna, por lo cual NO lo puedes dar de baja así nadamas.

Fuera del vínculo laboral, el trabajador y el patrón, pueden mantener vínculos de otra índole; sin que esos vínculos de otra índole puedan interferir, desvirtuar o alterar ni LIBERAR de la OBLIGACIÓN prevista en F I del art 12 de la LSS; pues esta es la regla general y como mencioné no existe excepción alguna que libere de su cumplimiento. Por ello si te ubicas en el supuesto de aseguramiento DEBES CUMPLIR con dicha OBLIGACIÓN.

RECOMIENDO NO dar de baja al trabajador, pues si lo haces tácitamente ESTAS ACEPTANDO QUE NO ES TU TRABAJADOR, es decir les estas DANDO ELEMENTOS DE PRESUNCIÓN. Lo que procede es mantenerte firme en tus argumentos, esto es ES MI TRABAJADOR, SE LE LAGA UN SALARIO, ÉSTAS SON LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA, ETC, ETC, es decir, argumentos solidos que demuestren que efectivamente existe una relación laboral, subordinada, es decir que tu ostentas un poder juridico de mando y a él le es correlativo un deber de obediencia por parte de tu trabajador y a cambio de ello, él recibe un salario que tu le PAGAS. La idea es dejar claro que existen los elementos de aseguramiento ya mencionados.

Por lo que dices, la pretención de los del IMSS es por 'dichos' osea verbal, por lo cual, sus afirmaciones verbales NO TIENEN NINGÚN PESO O PODER JURÍDICO, es decir, SON N A D A.

Si ellos te 'dicen', tú 'diles' los argumentos ya vertidos. Diles: 'Señores, estoy cumpliendo UNA OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO' y USTEDES ME DICEN QUE LA I N C U M P L A, preguntales, con que sentido, con que objetivo, o mejor aún con que fundamento legal PUEDO INCUMPLIR UNA OBLIGACIÓN PATRONAL.

Agrega, 'si lo hago, estoy cometiendo un acto ILICITO, pues estoy privando a mi trabajador de su derecho constitucional a la SALUD, es decir, estoy delinquiendo, hecho que al ser un acto conducido, derivado, concertado, y/o derivado de una orden de ustedes, los hace cómplices de éste ilicito, por el cual en un momento dado tendremos que hacer frente a la JUSTICIA, yo como patrón me puedo liberar, pues puedo argumentar que MI DECISION FUE TOMADA pues fui inducida por 'miedo' es decir mi CONSENTIMIENTO fue viciado por amenazas y demás'.

La idea es, hacerles ver que estas actuando dentro de la legalidad, y por el contrario con su pretención te estan orillando a actuar al margen de la legalidad.

Insisto, si se existen los elementos de aseguramiento, no hay razon por la cual INCUMPLIRLA, manten vigente tu aseguramiento, y espera a que se emita una resolución de la vista, pero por DICHOS, no hagas nada; pues sus dichos juridicamente hablando SON NADA, pues en un momento dado se pueden retractar de ellos. Espera un comunicado oficial, en donde si ellos insisten en su dicho DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR la causa legal de su procedimiento, mientras no lo funden ni motiven, no hay de que preocuparse.

Mientras, ten alli a tu trabajador, chambeando arduamente, desarrollando sus actividades, para evidenciar que la relación de trabajo sigue vigente; pues mientras esta relacion susbsista, susbiste la OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Nov/09 16:24
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

HACE TIEMPO EL SEGURO SOCIAL HIZO UNA REVISION EN UNA NEGOCIACION, LA NEGOCIACION ESTA A NOMBRE DE LA SEÑORA, Y TIENE REGISTRADO COMO TRABAJADOR A SU ESPOSO, EN LA REVISION SOLICITABAN COPIA DE LA NOMINA, COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO, AHORA ELLOS DICEN QUE NO EXISTE NINGUNA RELACION LABORAL, QUIEREN DAR DE BAJA AL TRABAJADOR Y QUITAR TODAS LAS COTIZACIONES DESDE QUE SE DIO DE ALTA HASTA LA FECHA, QUE PASA SI SE DE BAJA AL TRABAJADOR ANTES DE QUE EL IMSS LO HAGA?

ELVIRAPAZ


Coincido con mi estimado Alberto


Solo me resta hacer unas preguntas......

1-. ¿ Solucionaron el problema dela revision del IMSS?
2-.¿ En que terminos concluyo dicha revision?
3-. ¿ Crees que dando de baja eliminaran al 100% de lo que habia cotizado el suscrito?

Bajo ningun concepto podras dar de baja al suscrito.......seria hacerte usted mismo el HARAKIRI....porque me da la impresion de que AUN NO TERMINA SU ASUNTO CON EL IMSS.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Nov/09 17:26
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

AUN NO TERMINA LA REVISION PERO SEGUN EL REVISOR DEL SEGURO SOCIAL DETERMINO QUE NO EXISTE RELACION LABORAL QUE PORQUE ES EL 'ESPOSO',
HASTA DONDE SE EL ESTA EN DARLO DE BAJA Y QUITARLE TODAS LAS COTIZACIONES DESDE EL DIA QUE SE DIO DE ALTA HASTA LA FECHA, LO QUE ELLA ALEGA ES QUE SI LO DAN DE BAJA SE LE REGRESE TODO LO QUE HA PAGADO POR EL EL DICE NOO, NO SE REGRESA NADA SE DA DE BAJA Y SE QUITAN TODAS LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGARON, SI HIZO USO DEL IMSS ESTUDIOS CONSULTAS TAMBIEN SE LE VAN A COBRAR.
 
Perfil

ELVIRAPAZ
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Abril 29, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 00:16
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

:neutral: Buenas noches. El imss'eguro está en lo correcto. Dado que usted incurrió en un abuso y en fraude al aprovecharse para tratar de sacar ventaja. No espere que le devuelvan las cuotas. Darlo de baja antes de que lo haga el auditor...? Lo puede hacer, pero el asunto ya está detectado y el auditor lo pondrá en el acta final.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 09:09
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Elvira me temo que solitos se entregaron, el imss no tenia porque enterarse qu era su esposo, en fin pagaran grave su error.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 10:02
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

...SEGUN EL REVISOR DEL SEGURO SOCIAL DETERMINO QUE NO EXISTE RELACION LABORAL QUE PORQUE ES EL 'ESPOSO',

... EL ESTA EN DARLO DE BAJA...



Habrá que esperar la resolución del IMSS; misma que por tratarse de un acto de autoridad, debe encontrarse DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (16 CPEUM), es decir; un acto de autoridad se entiende como tal, cuando esta DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, mientras NO, es decir esos 'SEGUN' 'DETERMINO', no tienen mayor peso jurídico.

A lo que quiero llegar es que el revisor del IMSS al concluir su revisión, debe dar una circunstanciacion pormenorizada de como es que èl concluyò, con base en que pruebas, en que hechos, en que circunstancias, él concluyó que NO EXISTE RELACIÓN LABORAL, y dicha resolución DEBE ESTAR ADEMÁS DE BIEN FUNDADA, BIEN MOTIVADA.




FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.



FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

Insisto en que no es recomendable darlo de baja; pues tácitamente estas aceptando que no es tu trabajador, aúnado a que el IMSS lo puede usar como una prueba a su favor.

Concluyo; el hecho de que el Sr. sea tu esposo, NO es impedimento para que entre ustedes exista un vinculo laboral, además del conyugal.

En la resolución del IMSS; deberá fundar en que disposición se estipula que cuando un patrón mantenga ademas un vinculo sentimental con su trabajador queda LIBERADO de cumplir con la obligación de aseguramiento vigente en la F I del art 12 de la LSS.

Porque está en lo correcto el IMSS? Acaso dejará de estar en lo correcto, si se divorcian?
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 15:27
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

Hola:

Al parece no es una supuesta relacion laboral.... SI LO ES...

Si no se muestra la relacion laboral, con hechos y pruebas documentales, el IMSS declarara ALTA IMPROCEDENTE, no habra servido de algo, el haber cotizado y pagado las cuotas obrero patronales. Y si el IMSS lo considera prudente de haber sido demandado en sus servicios para con ese presunto beneficiario, podria actuar en su contra de manera mas energica, lo que se vio obligado a ofrecer al pseudo-beneficiario. Contrademandado pero legalmente, pues no habria sido cierto que haya existido una relacion laboral.

El IMSS acostumbra a realizar operativos de este tipo, por lo general, simplemente dan de baja al conyuge y le anula las cotizaciones, no van mas lejos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 15:35
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

El 99% de los esposos de los que aseguran a su pareja en su negociacion. Lo hacen porque es su pareja y por que desean que tengan esos beneficios.

Si Usted sabe lo anterior. El IMSS tambien. No es raro que no lo sepa.

Ahora, si se presenta un contrato y los pagos repectivos de nomina y los recibos de nomina. Dejaria de estar dentro de los supuestos de que es una farsa.

Esto es lo que busca el IMSS. No tiene nada que ver si son esposos o no. Simplemente, les dan alas por no saber que es lo que deben cuidar
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/09 21:53
Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL

:neutral: Buenas noches. Pedir acta de matrimonio para 'presuponer' un alta improcedente... estoy buscando si eso es parte de la documentación que se le puede mostrar a un auditor.

Sveicieni,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4