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28/Feb/09 09:22
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

LC, lo de la suscripciòn (ya te daràs cuenta a que me refiero) es una broma...mi criterio es el mismo .... ¿te amparaste Vs IETU?
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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28/Feb/09 09:27
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

es conmigo el asunto bruno o con que LC te refieres....
 
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lcruizuscanga
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28/Feb/09 13:54
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

a mi no se refiere, acabo de entrar jajajajajajajaj compadrito.....no se olvide de mi, yo borre todo mi disco duro, recuerdelo....auuuuuu
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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28/Feb/09 22:00
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Hola,

Si estaban buscando una salida para no dejar de acreditar aunque ya sea otro ejercicio, analizando el artículo 8:

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

...

Este es el penúltimo párrafo:

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Donde dice que el resultado obtenido será el monto del IETU del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta ley, que en caso de créditos fiscales por salarios y aportaciones de seguridad social mayores al IETU daría un saldo a cargo negativo, un saldo a favor, el cual es sujeto a compensación o devolución.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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02/Mar/09 09:57
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

no concuerdo con tu opinion migueljurado...con todo respeto

solo por curiosidad cuando llenas el listado de ietu o la ayuda que dio el SAT...te deja poner un importe mayor en los creditos respecto al IETU causado?....se me hace que no....porque los creditos no generan saldos a favor....


saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Mar/09 11:50
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

En apoyo al cometario de lcruizuscanga, adjunto el segundo parrafo del art 8 LIETU, ya anteriormente expuesto en este foro:


Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.


Con lo remarcado en verde, es se ve claro, la situacion de que los creditos fiscales, cuando menos es del salarios y de seguridad social, no pueden generar un saldo a favor. La Aplicacion de estos creditos fiscales, tiene un monto maximo. Por eso como bien indica lcruizuscanga, el software no permite acreditamiento superiores al IETU causado.

Ese parrafo que referencio, es para el calculo anual. Pero en el Art 10, se señala exactamente lo mismo, con respecto a los pagos provisionales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/09 12:05
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Hola lcruizuscanga y enrique9727,,

En lo personal creo que el IETU es un impuesto temporal, mientras no cambie el clausulado actual hacia la propuesta original, que era la de no conceder un crédito fiscal por sueldos y salarios, del párrafo que mencionan, 'hasta por el monto de dicha diferencia', en mi opinión habla del ISR.

Debo reconocer que mi interpretación es muy en contra del criterio del software, pero tampoco sería la primera vez que el SAT interpreta diferente algo que los legisladores quisieron hacer.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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02/Mar/09 12:44
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

respeto tu interpretacion de la ley...pero como le haras para manifestar el saldo a favor de IETU...ya que si quieres compesarlo o solicitarlo en devolucion, tienes que manifestar la declaracion en que se origino...y lamentablemente el software de la autoridad para presentar la anual de IETU no lo permite...


saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Mar/09 16:11
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Hola lcruizuscanga,

Sin querer entrar en polémica ni nada por el estilo, la verdad es que la ley del IETU es decepcionante en el sentido de que tiene muchos errores, la prueba esta en que no menciona el listado de conceptos por segundo año consecutivo, sé que lo menciona la Ley de ingresos, pero si lees los primeros dos renglones del artículo 18, no estás obligado a presentarlo.

Por cierto el saldo a favor del IETU solo se acepta en la declaración del ejercicio, ya que es un impuesto anual, aunque a lo mejor no te lo aceptan en la ventanilla si lo llevas así y no llevas el listado de diciembre. Pero para eso tenemos el derecho de que nos acepten el trámite bajo protesta y en su caso después contestar requerimiento.

Quieren tratar al IETU como al IVA pero no se puede, es ir contra los principios de la teoría económica, el IETU es un impuesto directo y los ingresos y por lo tanto la utilidad de las personas no las puedes calcular por períodos de un mes, es muy poco tiempo.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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02/Mar/09 16:12
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

LC, lo de la suscripciòn (ya te daràs cuenta a que me refiero) es una broma...mi criterio es el mismo .... ¿te amparaste Vs IETU?



no mi estimado bruno, no nos amparamos...

en si las diferencias de remanentes no las teniamos contempladas....es mas pensabamos que no nos alcanzarian en el mes...pero como se hizo un adqusiicion de activo fijo en el 2008, pues de ahi que nos esten quedando ahora esos remanentes....

saludos

p.d. como citar mensajes:

tienes que poner al pincipio del texto la palabra quote entre corchetes y al final del texto igual entre corchetes el texto /quote


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lcruizuscanga
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