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27/Feb/09 13:18
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Cierto, lo recuerdo como duda en relación a los pagos provisionales... pero mi postura en ese punto no ha cambiado y la apoyo precisamente en esa parte de la oración, 'que correspondan al mismo periodo del pago provisional', lo que es lo mismo, si en enero no puedo aplicar el total de mi crédito por salarios gravados pagados, en el pago de febrero el susodicho crédito lo determino acumulando datos de enero y febrero, para 'que correspondan al mismo periodo del pago provisional', otro año, otra historia...

saludos.
 
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sosgtorreon
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27/Feb/09 13:21
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Concuerdo con la exelente aportación de sos.

Saludos.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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27/Feb/09 13:32
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Hola sosgtorreon:

Es muy interesante tus observaciones y casi coincidimos en todos los puntos

Aunque aqui se trata un topico de ACREDITAMIENTOS POR CREDITOS FISCALES y no de ACREDITAMIENTOS DE IMPUESTOS

Por tu parte indicas, que la ley imposibilita el acreditamiento del CAS o SE, para con el IETU (de manera directa). Que en cuyo caso, concuerdo hasta este punto, toda la razon. Pero, no desaprueba los acreditamientos del ISR propio o pagos provisionales.


Art 10 LIETU quinto parrafo:

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Mi postura es que una vez acreditado el CAS o SE vs PP ISR o ISR propio. Ya dejó de ser CAS o SE, ahora sería un pago por ISR. Es decir, no quedaría encuadrado en las letras azules, si no, más bien en la letras verdes.

Quizas no se mira, el mismo cristal, ni por el mismo lado.

Mi argumento, fue el repreguntar. Si por estos acreditamiento de CAS o SE en PP por ISR, cómo debo de reflejarlos, en una declaracion anual para efectos de ISR.

Ellos me indicaron que conforme a la LISR y que procederia el pago provisional completo, la parte compensada (si procedió el aviso), la parte de acreditamiento (si se cubrio el CAS o SE en nominas) y la parte cubierta en efectivo en el portal. Pues el documentos se indica un total por PP ISR

La autoridad mantiene el mismo criterio que el tuyo y al parecer no se moveran de su posicion hasta que una autoridad suprema se lo hagan ver. Su postura tiene fin recaudatorio en el IETU y con la comodidad de no tener que ejercer facultades de verificacion.

Cuando asisti a un curso en mi colegio de contadores, los del SAT reconocieron esta 'contradicción aparente' en el mismo parrafo de la LIETU, en el acorralamiento que les argumenté.

Pues se indica que ISR se define en la LISR y conforme a esa definicion procederia el acreditamiento. Pero, si ellos lo observan, tendriamos que impugnarselos.

Pero, bueno que bien que nos lo indican, para saber que sobre aviso no hay engaño, y procurar si es posible sacarle la vuelta y no chocar si es posible con los de la SHCP.

Argumentaron que ellos ya tenian entablado una forma o criterio a nivel nacional que van seguir y no lo cambiarian.

Pero, si reconocen que el CAS o SE debe aprovecharse. Solo que a juicio de ellos, tienen amarrados la manos, pues podrian ser sancionados. Pues, no estan dispuestos a cambiar su postura, pues ahora tendrian que fiscalizar los pagos de nominas, para verificar que efectivamente fueron cubiertos esos SE y CAS en sus momentos y como se declararon en las informativas de salarios. Toda una odisea. Si con las compensaciones y devoluciones ya tendrian muchisimo trabajo y el que les espera en otras areas mas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 14:06
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Pues lamento no coincidir en esa apreciación mi buen Enrique, el razonamiento que realizas -respetable desde luego- equivaldría en mi óptica a decir, lavo dinero del narco, esta sucio, después de que yo lo lave ya no es dinero sucio, esta limpio... es legal...

Me parece que hay que atender el origen... si lo del lavado fuera cierto, lavarlo y lo que se haga con el una vez lavado no sería ilegal... pero sabido es que su origen ílicito convierte en ílicito todo lo que de el derive... algo parecido a lo accesorio corre la suerte del principal...

En el caso que expones, el ISR Propio es propio, eso que ni que... pero al ser pagado con mediante la figura del acreditamiento se ubica en el supuesto contemplado en LIETU y por ende imposibilita para el acreditamiento en IETU... esto a mi ver, mismo en el que no deben de confiar mucho, ya que uso lentes...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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27/Feb/09 14:16
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

SOS.. entonces ¿memoria o anotaciones...cómo le haces?...
 
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Bruno
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27/Feb/09 17:28
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

No hay problema, que los criterio no sean iguales. Cada quien debe formar los propios. En algunas se coinciden en otras no. No se acaba el mundo. Al contrario de esas diferencias se crea nuevo mundo. Nueva ideas revolucionarias.

Y algunas de esas opiniones perderan fuerza con el tiempo o quedaran vigentes o con mayor fuerza. Llegara el momento en que se presenten casos en los litigios, en donde se establezcan deliveraciones juridicas de manera mas definitiva.

Lo bonito es conocer el sentir y los por ques, del pensar de otras personas. Quien quite y se presente algo parecido y funcione ese razonamiento en otra situacion. O en el peor de los casos, se cambie a la opinion opositora o divergente.

El hecho de que opine distinto en ese punto del acreditamiento del CAS o SE vs ISR, no es por capricho, simplemente, al conocer el punto de la SHCP, pues no me la juego por tan poquito. La creatividad puede mas que un criterio adverso o trunco. Y eso da un plus extra, de como reaccionar en momentos adversos y no estar pensando apenas, qué pudiese pasar, cuando se presenten los eventos.

Ya sabemos que los creditos fiscales ya chuparian faros, si los del 2008, ya no se aplicaron en 2008. Hay que buscar el ambito financiero, para hacerlos que si se aprovechen, en 2009. Pero, para eso debieron que realizarse hechos desde 2008 y no despues. Las acciones de hoy, se podrian aprovecharse hasta en este años o para el 2010.
 
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enrique9727
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27/Feb/09 18:07
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

BR1, memoria en primera instancia... pero como confio en todos menos en mi, tengo la costumbre de tomar notas a diestra y siniestra... de hecho tengo la Ley en PDF y en word, sobre la de word reescribo, subrayo, destaco y retaco...

Te comento, espero que para junio este listo un proyecto que junto con un hermano tengo cocinando un rato largo... que no es otra cosa que una versión de LISR comentada, analizada y deshuesada por foristas ampliamente conocidos -en mi casa al menos-, todo resulto de una charla informal... entonces decidimos asignarnos artículos cada uno para leerlos y de ser posible analizarlos, comentarlos y desarrollar algún ejercicio de aplicación práctica... la verdad la idea era tenerla lista para este año, pero por las naturales cargas de trabajo no ha sido posible...

Conste, esta aportación en un momento dado será como un pago de sus servidores -mi hermano y otros varios que quieran agregarse- a la comunidad virtual que tanto nos da en lecciones diarias. Ya sabes, si gustan solo dí que artículos destazas y son tuyos...

Enrique, precisamente la mayor coincidencia que celebro es no coincidir del todo con todos, bien lo dices, eso nos nutre y fortalece... un placer leerte.

saludos.
 
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sosgtorreon
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27/Feb/09 18:22
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

El gusto y el placer son recíprocos.

Hay pocos foristas de Fiscalia que me agrada y apasiona leerle. Y tu, sosgtorreon, eres de esos pocos.

Hay muchos muy buenos, pero de los superlativos o top five, son pocos.
 
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enrique9727
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27/Feb/09 18:52
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS....
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 19:05
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Si, es buen opción (mi problema es que cambio de computadora y de ciudad como cambiar de....mmm..jaaja)...pero empezaré a hacerlo aunque cree un Frankenstein...

Sobre la LISR comentada... pues dejenme aunque sea el art. Unico transitorio de 2008....:big:
 
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Bruno
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