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27/Feb/09 11:21
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Bruno:
Una pregunta ¿opinan igual con el acreditamiento (por ejemplo) por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007?, si no se usa en 2008 la parte apta a acreditamiento ¿la acumularán para posteriores ejercicios?


En mi opinión no, de acuerdo al último párrafo del Art. Sexto transitorio de LIETU:

'Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores'



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CHAVALON
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27/Feb/09 11:31
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Por los créditos fiscales no aplicados, también es un agravio a la proporcionalidad. Medio dificil de probar.



PUES PRESENTO LOS PAPELES DE TRABAJO DONDE SE DETERMINARON LOS CREDITOS CONJUNTAMENTE CON EL LISTADO DE IETU DE MANERA MENSUAL.....Y OTROS PAPELES QUE SEAN NECESARIOS...PERO DE PODER PROBAR QUE ME QUEDO REMANENTE DE CREDITOS...CLARO QUE SI PODRIA...


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 11:38
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro


¿opinan igual con el acreditamiento (por ejemplo) por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007?, si no se usa en 2008 la parte apta a acreditamiento ¿la acumularán para posteriores ejercicios?

Quiza mi criterio (al que me refería era en ese caso, pero sigo buscandole)


Bueno, es que se apuntó hacia el credito del salario... y di mi apunte sobre ese credito en particular, es el mas representativo e importante en cuanto a pesos.

Muy similar es el credito de inversiones... la ley señala algo parecido

Pero, en mi anterior participacion, te dí mi opinion, que SI ES IGUAL, con esos 'dulcitos' de creditos POR INVENTARIOS, que provienen de un decreto presidencial. Y tambien por el de INVERSIONES

Que estan bajo el mismo tenor de no poderse aplicar las partes no acreditadas. Se perderian y serían muy dificiles de pelear juridicamente. Sin animos de indicarte que se perderian los litigios en un 99.99% pues en los terrenos del SAT, son sus reglas, y ellos ganarian. El juez dictaria, ¿quieres impugnar la ley... no compete el credito por inventarios la LIETU? ¿ Deseas impugnar el decreto... es un estimulo fiscal?, entonces quizas no te corresponderia aplicarte ese beneficio.

El credito de inventarios no proviene de ley, proviene del decreto de facilidades o de esimulos fiscales del 5 Nov 2007.

Ademas no valen la pena pelear los dulcitos de a cambio, son distractores. Mejor habria que enfocarse en aprovechar el credito de salarios y de aportaciones de seguridad social. Y si existiese algun otro credito fiscal representativo

Ya sugeri una accion a tomar por los creditos de salario y por aportaciones de seguridad social.

Una segunda sugerencia, aplicar los creditos fiscales de abajo hacia arriba, segun el orden del formato, o conforme al orden de prelación segun la ley y el decreto de beneficios. De ese modo, quedaría mayor importe de 'perdidas' del art 11 LIETU
Editado: Febrero 27, 2009 11:43:26
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 11:44
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

pues precisamente tengo remanentes de los creditos de sueldos y seguridad social...y los otros...que no he podido utilizarlos porque con los dos primero absorbo el ietu causado


por otra parte a que credito por inversiones te refieres a que esta en el decreto presidencial.....hasta donde he leido estan dentro de los transitorios de LIETU

Una segunda sugerencia, aplicar los creditos fiscales de abajo hacia arriba, segun el orden del formato, o conforme al orden de prelación segun la ley y el decreto de beneficios. De ese modo, quedaría mayor importe de 'perdidas' del art 11 LIETU


Que yo sepa hay un orden establecido en ley para determinar el IETU no podrias determinarlo de abajo para arriba, pues como te menciono lietu tiene su metodo de calculo y pues hay que seguirlo al pie de la letra

intenta hacerlo al reves volteado en la herramienta de ayuda de ietu o en el listado para ver si se puede

saludos
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 11:49
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Bueno, Chavalon, ya expuso el fundamento para el crédito de inversiones. Más, claro NI EL AGUA.

Ahí sí. Ni deja moverse, para nada. Ni quedaría una pizca de duda.
 
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enrique9727
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27/Feb/09 11:58
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

SI PERO SOLO ES PARA UN SOLO CREDITO...EL DE INVERSIONES....Y LOS DEMAS????
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 12:45
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Ya se fundamentaron los créditos fiscales siguientes:

1.- de salarios y por seguridad social Art 10 antepenultimo parrafo LIETU
2.- el de inversiones Art sexto transitorio, último párrafo LIETU
3.- de perdidas IETU Art 11 LIETU (que no se tiene problemas por perder los remanentes, realizandose las correspondientes declaraciones complementarias hasta 3 de estas como limite en algunos casos.)

Quedarian pendientes los creditos fiscales de:

1.- Inventarios (ver el decreto de beneficios fiscales 5 Nov 2007)
2.- deduccion inmediata/perdidas fiscales (considero que no hay problema por perderse remanentes, es muy similar a de las perdidas Art 11 LIETU o el art 61 LISR )
3.- sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) Tampoco se tendría problemas por perderse los remanentes
4.- Enajenación a plazos
5.- para empresas maquiladoras
6.- para los que tienen giro de cines... bla, bla..

Creo que casi todos están en el decreto del 5 nov 2007

En cuanto a la LIETU, ya se dijo todo, en relación a créditos fiscales.
 
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enrique9727
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27/Feb/09 12:47
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Interesante el tema que plantea LC Ruiz, vamos a partir de lo siguiente; la autoridad de por un hecho que no son remanentes de créditos por amortizar los que alude el compañero. Estableciendo que se aluden a los créditos por Salarios -gravados- pagados y Aportaciones de Seguridad Social.

De hecho varios durante el año pasado estuvieron comentando, hay que tener cuidado y vigilar los créditos de IETU, porque en un momento dado van a ser perdidas... en referencia a que de no aplicarse en 2008 los mismos no podrían ser aplicados en ejercicios posteriores...

LC Ruiz y Lobozac han comentado de una u otra forma que la parte no aplicada en 2008 del crédito que en un momento dado se tiene derecho por esos conceptos debe trasladarse/acumularse/considerarse para los pagos provisionales de 2009, bajo el argumento de que la Ley no distingue nada en referencia a esos remanentes o partes no acreditadas... ¿será?.

A mi ver los montos que no hayan sido acreditados contra el IETU en 2008 se pierden/chupan faros/pelan gallo o cualquier término que se les anotje... Expongo el porque de mi dicho;

El artículo 10 de LIETU, mismo que me voy a permitir transcribir e ir comentando sobre el mismo en forma maratónica, para que no se me deseperen... voy a resaltar en azul la parte que soporta a mi ver la no aplicación, por si gustan no leer el resto... el texto de Ley va en inclinado, mi comentario en negritas.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.


El crédito referido es el relativo a deducciones mayores a ingresos, que no es el caso expuesto ni tratado en este tópico, y que por cierto la primer aplicación de este crédito es contra el ISR del ejercicio en que se cause, por abundar, primer aplicación en 2008, deducciones mayores a ingresos en IETU de 2008, aplicar tasa de IETU al exceso, y acreditar en forma directa contra el ISR de 2008. De esto BR1 ya algo comentamos.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

No requiere comentario, pero baste decir que es la posibilidad de restar el ISR pagado a efectos de que el impacto al contribuyente no exceda a la tasa prevista en IETU, como curiosidad no es el orden en que se contiene en el Listado del IETU.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

Por el efecto acumulativo de ingresos y deducciones, sobra decir se permite acreditar los pagos realizados en meses anteriores del mismo ejercicio desde luego.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Texto de Ley que imposibilita a que consideremos como ISR pagado aquel que se cubra mediante la aplicación de Subsidio al Empleo o Crédito al Salario.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.


De estos dos párrafos el primero es el interesante, ya que el segundo es en si un requisito para la aplicación de los créditos previstos y que son motivo de comentario en este tópico.

En la cita del artículo he subrayado algunas partes, las cuales a mi ver es donde podemos encontrar la limitante para la aplicación del crédito... Si leemos podemos ver que se establece la posibilidad de determinar un crédito por los salarios gravados pagados y otro por las aportaciones de seguridad social pagadas en México, de entrada debemos darnos cuenta de la límitante de las aportaciones de seguridad social, QUE SEAN PAGADAS EN MEXICO, dicha condicionante no se les aplica a los salarios, a pesar de que las empresas puedan tener personal trabajando en el extranjero... pero la condicionante que si se aplica a ambos conceptos es la que se refiere a 'que sean pagados (os) en el periodo al que corresponda el pago provisional'.


¿El crédito por salarios no aplicado en 2008, corresponde al periodo de pago provisional de enero 2009?

¿Misma pregunta para el crédito por aportaciones de seguridad social no aplicado en 2008?

Si bien, como comentan no hay parte de la Ley que prohiba lo que pretenden, si podemos estableces que la aplicación de créditos esta definida y que para el tema -créditos que se plantean- que se trata, hay una condición clara y rotunda; QUE CORRESPONDAN AL MISMO PERIODO DEL PAGO PROVISIONAL, condición que en definitiva no cumplen en los supuestos que han comentado... por lo que a mi ver, aplicarlos como Crédito por Salarios Gravados Pagados y/o Crédito por Aportaciones de Seguridad Social pagadas en México, NO ES POSIBLE.

Es mi particular punto de vista, respetando a todo el que difiera de mi postura.

saludos cordiales.
 
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sosgtorreon
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27/Feb/09 13:02
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

excelente tu exposicion sosgtorreon....como siempre....

pero en meses anteriores, se hizo la pregunta de que si los remanentes de un credito lo podriamos aplicar al mes siguiente, si mal no recuerdo tambien hubo opiniones encontradas...quienes decian que si se podrian acumular al siguiente mes...pero ...y si al final del ejercicio seguia quedando remamente....




Repito...hay versiones encontradas....todas muy respetables....pero es importante señalar que ya corresponde a cada quien el decidir que camino tomar...



saludos
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 13:10
Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro

Pues coincido con SOS...

Pregunta ¿haces anotaciones en la Ley o lo tienes guardado en algún archivo de world?, porque tengo la mala costumbre de dejar todo a la memoria de 512 que me queda (o sea la chompa) y se notó en este tema, que no recordaba como habia llegado a tal conclusión....
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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