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22/May/08 9:42
Re: DUDA IETU...

Muy bien Enrique y Chavalón, pasa q mande un centro con jiribilla, pero no cumplio el objetivo o no supieron bajar bien ese balón,


A donde realmente queria ir es al siguiente planteamiento.

El CAS como el ISR RETENIDO juegan la misma suerte respecto a el acreditamiento para el IETU porque como lo comenta Enrique textualemte y que a la letra dice

"El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados, asi que ya no cabria en el contexto que subrayo CHAVALON."

En mi opinión El CAS que no se pueda recuperar por acreditamiento al no existir ISR a cargo, se constituye como una cantidad pagada indebidamente la cual en terminos del art. 22 del CFF puede recuperarse via devolucion ( de hecho exite jurisprudencia al prespecto ) y/o acreditarse contra IETU ya que la entrega de estos importes CAS a los trabajadores es originalmente por cuenta del gobierno federal.

Saludos.


Mike
 
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Mikeleyva
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22/May/08 10:17
Re: DUDA IETU...

[quote:4e9bbc7783="Mikeleyva"]Hola saludos,

y entonces LOBOZAC, CHAVALON cual es el tratamiento a el siguiente plantamiento.
cifras acumulada al mes de Abril.
-P.P. ISR CAUSADO ( determinado de acuerdo a tarifa )--1,839
- [color=red:4e9bbc7783]RETENCIONES DE ISR EFECTUADAS [/b:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783]--------------------- 3,000
- PAGOS PROVISIONALES EFEC CON ANTERIORIDAD --- 672
PAGO DEL MES DE ABRIL------------------------------------ 0

DETEMINACION IETU ---------------------------------------- 3,721
SOLAMENTE ME PUEDO ACREDITAR ---------------------- 672?

se puede acreditar las retenciones en este caso los ----- 3,000?

y tendriamos un IETU A CARGO DE ------------------------ 49
Claro menos los pagos con anterioridad,.

Gracias por sus comentarios


Mike[/quote:4e9bbc7783]


SI FUERAN RETENCIONES , APLICARIA LO QUE COMENTAS.........PERO SE ESTA HABLANDO DEL CAS....NO DE RETENCIONES, PARA MI NO SIGUEN EL MISMO TRATAMIENTO

EN QUE ME BASO?, SENTIDO COMUN...........SI NO TUVIERAS CAS (NI RETENCIONES) [size=18:4e9bbc7783][color=red:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]PAGARIAS 1839[/b:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783][/size:4e9bbc7783], (COMPARANDOLO CON IETU ) PAGARIAS LA DIFERENCIA ENTRE UNO Y OTRO COMPLETANDO LOS 1839 O LA CANTIDAD DE IETU SI ESTA ES MAYOR...........[color=red:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]PERO PAGARIAS [/b:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783], ESA ES LA ESENCIA DEL IETU, ......O[b:4e9bbc7783] PAGAR ISR........ .,O PAGAR IETU[/b:4e9bbc7783][color=blue:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783]....................[color=red:4e9bbc7783][u:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]O LOS DOS , DEPENDIENDO DE LOS RESULTADOS DE TUS MOVIMIENTOS[/b:4e9bbc7783][/u:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783]



OTRO PUNTO, SUPONIENDO QUE EL PAGO DE ISR FUERA DE 5000.....Y SOLO TUVIERAS CAS POR 3000........[color=red:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]CLARO QUE PAGARIAS LOS 2000 [/b:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783]DE DIFERENCIA (COMPARANDOLO CLARO ESTA CON EL IETU EN LA NUEVA MECANICA DE PAGO)

ENTONCES SI FUERA A LO CONTRARIO Y EL CAS FUERA DE 5000 , "APLICARIAS", "PRESENTARIAS", ENTERARIAS", "PAGARIAS" [color=red:4e9bbc7783][u:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]CERO[/b:4e9bbc7783][/u:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783], Y [color=blue:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783]EL TOTAL DEL IETU AL 16.5 LO PAGARIAS [/b:4e9bbc7783][/color:4e9bbc7783].....Y TENDRIAS UN SALDO PARA LOS SIGUIENTES MESES, A FIN DE QUE LOS DISMINUYERAS DEL ISR A EFECTOS DE HACER CERO, Y NO PAGAR ESTE IMPUESTO, ......PERO SI PAGAR EL IETU, PORQUE COMO TE REPITO...........O PAGAS UNO....O PAGAS OTRO



Y[color=blue:4e9bbc7783][b:4e9bbc7783] ES QUE PRECISAMENTE SE CREO EL IETU PARA EVITAR TODAS ESAS "FACILIDADES" O CHANCHULLOS QUE TENIAMOS LOS MEXICANOS PARA "PASARNOS" POR EL ARCO DEL TRIUNFO EL ISR, Y BUSCARLE, BUSCARLE Y BUSCARLE, UNA U OTRA FORMA DE HACER CEROS.....Y ASI PRESENTARLOS, SIN DESEMBOLSAR NI UN SOLO PESO........LOS INVITO A DARLE UNA PASADITA A LA EXPOSICION DE MOTIVOS PARA CREAR ESE INFERNAL IETU[/color:4e9bbc7783]
EN FIN, ES MI OPINION..NO MAS COMENTARIOS....CADA QUIEN ES LIBRE DE INTERPRETAR COMO LE CONVENGA.......AL LLEGAR LA REVISION, SI VALEN TUS SOPORTES QUE BIEN, ...SINO, A SUFRIR LAS CONSECUENCIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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22/May/08 10:38
Re: DUDA IETU...

[quote:62a89d8218="Mikeleyva"]Muy bien Enrique y Chavalón, pasa q mande un centro con jiribilla, pero no cumplio el objetivo o no supieron bajar bien ese balón,


A donde realmente queria ir es al siguiente planteamiento.

[color=red:62a89d8218]El CAS como el ISR RETENIDO juegan la misma suerte respecto a el acreditamiento para el IETU porque como lo comenta Enrique textualemte y que a la letra dice [/b:62a89d8218][/color:62a89d8218]

[color=red:62a89d8218][b:62a89d8218]"El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados,[/b:62a89d8218][/color:62a89d8218] asi que ya no cabria en el contexto que subrayo CHAVALON."

En mi opinión El CAS que no se pueda recuperar por acreditamiento al no existir ISR a cargo, se constituye como una cantidad pagada indebidamente la cual en terminos del art. 22 del CFF puede recuperarse via devolucion ( de hecho exite jurisprudencia al prespecto ) y/o acreditarse contra IETU ya que la entrega de estos importes CAS a los trabajadores es originalmente por cuenta del gobierno federal.

Saludos.


Mike[/quote:62a89d8218]


ENRIQUE Y MIKE:

[b:62a89d8218]PUDIERAN FUNDAMENTAR[/b:62a89d8218] [color=red:62a89d8218][b:62a89d8218]LO QUE REMARQUÉ CON ROJO ??[/color:62a89d8218]

SALUDOS
 
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CHAVALON
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23/May/08 1:15
Re: DUDA IETU...

[quote:dc894ba6c0="Mikeleyva"]

"[color=blue:dc894ba6c0]El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados, asi que ya no cabria en el contexto que subrayo CHAVALON.[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]"

En mi opinión [b:dc894ba6c0][color=green:dc894ba6c0]El CAS que no se pueda recuperar por acreditamiento al no existir ISR a cargo, se constituye como una cantidad pagada indebidamente la cual en terminos del art. 22 del CFF puede recuperarse via devolucion[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0] ( de hecho exite jurisprudencia al prespecto ) y/o acreditarse contra IETU ya que la entrega de estos importes CAS a los trabajadores es originalmente por cuenta del gobierno federal.

Saludos.


Mike[/quote:dc894ba6c0]

[b:dc894ba6c0][color=blue:dc894ba6c0]Vaya hasta que alguien me entendio, a parte del YUCATECO digo CAMPECHANO.

CHAVALON Mas fundamento que el propio fundamento no se puede... pero bueno haber si se me comprende por esta ocasión.

Ese CAS acreditado, pasaría de la cubeta chica, a la cubeta más grande PAGOS PROVISIONALES ISR, y siendo ahora, categorizados asi, pueden acreditarse al IETU anual o a pagos provisionales de IETU. No hay nada expreso para no hacerlo.

Es más, se comienza indicando que el PAGO PROVISIONAL DE ISR, perfectible a acreditamiento para con el IETU, seria el que para la LISR considere EFECTIVAMENTE PAGADO. Entenderìa de manera mas inmediata, que pueda considerar a cuenta de la declaracion anual, empleandose un termino mas llano y sencillo.

A la hora de determinar el ISR anual, restaria los PAGOS PROV DE ISR (incluyendo el CAS o SE acreditado en los propios pagos prov de ISR) luego obtendria un saldo a cargo o a favor.

El resto de la redaccion es solo para indicar que las reducciones no procederian, por no ser ISR o impuesto causado a pagarse y como no se manifiestan en el pago provisional (declaracion), esos valores NO SON ISR EFECTIVAMENTE PAGADOS.

Da a entender dos ejemplos de modalidades de pagos por "PAGOS PROV ISR" que no se cubririan en efectivo, mas sin embargo la LIETU no DEBE indicar OBLIGATORIAMENTE todas las formas posibles.

Menciona la forma de pago mediante el acredimiento del IDE y las compensaciones conforme al 23 CFF. Le falto tambien mediante el acreditamiento de CAS o SE, pero el hecho que no se mencione, NO se dejaria de considerarse como acreditable para IETU. Pues se dice, que si es acreditable para ISR. Tambien para IETU, corresponderia la acreditacion.
[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]

[b:dc894ba6c0][color=green:dc894ba6c0]De hecho, he tenido noticia que habria posibilidades de ganarse pero muy minimas. Antes pensaba que habria altas posibilidades. Y si el abogado de la SHCP es medio tarugo. Se incrementarian. Pero si sale vivillo, lo tumba facil, con todo y jurisprudencia.

Resulta que el art 23 CFF, permite devolver a los pagos de lo indebido y contribuciones a favor. Y resulta que el CAS o SE, no son contribuciones, no se encuadrarian dentro del art 2 CFF. No hay una causacion por estas partidas transitorias de erogaciones. Asi los han estado tumbando recientemente.

Pero ANROSO en un topico, dio una solucion muy sencilla, practica e ingeniosa. Para no ir a juicio y recuperar el CAS y SE pagado. Hay que buscar pagar ISR por alguna parte. En algun honorario asimilable a salarios o alguna partida salarial extra, que se incremente sus retenciones correspondientes, alguna utilidad, lo que genere ISR. Con el fin de aplicar el acreditamiento correspondiente.[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]


PD

Esta dificil bajar el balon, si estoy en la banca... soy el aguador.

Ademas eso ya lo habia comentado, que el calculo de michoacano...mmm yucateco, estaria correcto e incluso, previamente le indique que el cas no se podria acreditar de manera directa con IETU, pero si a traves del PAGOS PROV DE ISR.


--------------------------------------------------------------------------------

Dicen que no hay 5to malo.... bueno que decir por el parrafo 5 de art 10 LIETU



[b:dc894ba6c0][color=green:dc894ba6c0] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo,[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0] [b:dc894ba6c0]será el efectivamente pagado, (1) en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.[/b:dc894ba6c0]

[color=indigo:dc894ba6c0][b:dc894ba6c0]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto [size=18:dc894ba6c0]con acreditamientos [/size:dc894ba6c0]o [size=18:dc894ba6c0]reducciones[/size:dc894ba6c0] establecidas en los términos de las disposiciones fiscales,[/b:dc894ba6c0][/color:dc894ba6c0] [b:dc894ba6c0][color=blue:dc894ba6c0][size=18:dc894ba6c0]con excepción[/size:dc894ba6c0] del acreditamiento del [u:dc894ba6c0]impuesto a los depósitos en efectivo[/u:dc894ba6c0][/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0] [b:dc894ba6c0][color=red:dc894ba6c0]o[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0] [b:dc894ba6c0][color=olive:dc894ba6c0]cuando el pago se hubiera efectuado mediante [u:dc894ba6c0]compensación[/u:dc894ba6c0] en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]
-----------------------------------------------------------------------------------

[b:dc894ba6c0][color=indigo:dc894ba6c0]¿Cual es la finalidad de eliminar estas partidas de ACREDITAMIENTOS Y REDUCCIONES?

A mi juicio, las que no correspondan a ser un ISR PAGADO EFECTIVAMENTE. No se pagaría alguna partida que represente dinero en efectivo previamente.
[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]

[b:dc894ba6c0][color=green:dc894ba6c0]EL CAS y SE si seria dinero pagado. Y entonces este dinero en CAS si fue acreditado en un PP ISR, no vale para el ISR anual.

Claro que vale. Entonces si vale para LISR, tambien para LIETU.

(1)¿Entonces se borra de un plumazo lo de la primera parte de ese parrafo, es lo que tiene mayor valor?[/color:dc894ba6c0][/b:dc894ba6c0]

Si se permite el acreditamiento de IDE, y si se le paso poner el CAS y SE, ¿debe OBLIGATORIAMENTE incluirse dentro de las excepciones? si se indica que en [b:dc894ba6c0][color=green:dc894ba6c0](1) EN TERMINOS DE LA LISR[/color:dc894ba6c0]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/08 9:56
Re: DUDA IETU...

ENRIQUE:

LARGO PERO POCO SUSTANCIOSO TU "DISCURSO".

SOLAMENTE TE SOLICITO ATENTAMENTE QUE POR FAVOR ME FUNDAMENTES LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES QUE HICISTE EN TUS INTERVENCIONES EN ESTE TÓPICO:

"[color=red:2958e31f0c]El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados,

“PARA MI, la compensacion y acreditamiento son pagos "efectivos". Tan efectivos como el pago en dinero o en cheque o transferencia”.

“Para mi el término "efectivamente" tiene otra connotacion muy distinta y corresponderia a que se presente y sea efectiva la declaracion del pago provisional, no solo que se quede en papeles de trabajo”.[/b:2958e31f0c][/color:2958e31f0c]

O BIEN, SOLICITAR A TUS COLEGAS EXPERIMENTADOS CONOCIDOS, QUE TE DIGAN LA "RECETA COMPLETA" Y TE INDIQUEN LOS FUNDAMENTOS PARA TALES ASEVERACIONES:

[color=red:2958e31f0c][b:2958e31f0c]“Segun por mi parte, estas apreciaciones han sido ratificadas con algunos colegas experimentados, conocidos por su servidor[/color:2958e31f0c], sin con esto intente demeritar a algun forista en especial”.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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23/May/08 9:59
Re: DUDA IETU...

MIKELEYVA:

AHORA EL BALÓN ESTÁ DE TU LADO.

YA LOGRASTE CONSEGUIR LOS FUNDAMENENTOS DE TU AFIRMACIÓN ?:

“[color=red:5067e6d56b]El CAS como el ISR RETENIDO juegan la misma suerte respecto a el acreditamiento para el IETU [/color:5067e6d56b]porque como lo comenta Enrique textualemte y que a la letra dice”


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CHAVALON
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23/May/08 10:04
Re: DUDA IETU...

Acabo de recibir el balón,

Por cierto bien bajado ese balón, espero no estes enojado por el empate del Monterrey por si acaso yo estoy feliz paso el America.

Mi estimado Chavalón dare mi opinón enseguida que este desocupado, solo escribi estas lineas por el respeto que me mereces.

Buen día.


Mike
 
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Mikeleyva
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23/May/08 11:13
Re: DUDA IETU...

Chavalón:

Te comento mas que fundamentar lo dicho mas bien hay que darle la interpretación o razonamiento ya que como tal no lo vas a encontrar
Porque los fundamentos ya los vertió Enrique solo que tu lo interpretas diferente por lo que tratare de explicarme.
El CAS / SE desde que fue creado siempre fue objeto de múltiples análisis y polémica como la que tenemos ahora.
en principio me gustaría dejar claro que es mi OPINIÓN, para mi el CAS no es una contribución como así lo ha resuelto la autoridad situación por la que rechazado al devolución cuando no existe ISR A CARGO.
Aunque existe ilegalidad del rechazo ya que como lo dije anteriormente El CAS que no se pueda recuperar por acreditamiento al no existir ISR a cargo, se constituye como una cantidad pagada indebidamente la cual en términos del Art. 22 del CFF puede recuperarse vía devolución
Chavalón el CAS es un subsidio que otorgaba el gobierno federal a favor de los trabajadores con cargo a sus empleadores ( EMPRESAS ) es decir la empresa PAGA ( EFECTIVAMENTE )
a los trabajadores por cuenta del Gobierno. Es ahí donde estoy de acuerdo con la interpretación con Enrique en que pasaría como el ISR efectivamente pagado.

En ese tenor resulta procedente decretar la devolución del pago de lo indebido puesto que tales cantidades CAS que fue entregado en EFECTIVO a los trabajadores a nombre de gobierno federal
y que no se pueda recuperar a través de acreditamiento contra ISR, no obstante de tratarse de cantidades que no se establecen como una CONTRIBUCIÓN a cargo, sino como se advierte
en al exposición de motivos de su creación, de cantidades a las que obligo a cubrir el gobierno y que se entregaba a través de los patrones, razón por la cual es dable obtener su recuperación
bien a través de acreditamiento y en caso de que no sea posible por no existir impuesto contra que acreditarlo, por medio de su devolución, por tratarse de cantidades que no se entregan por cuanta del patrón.

Como antes lo expuse es mi opinión, respetando como siempre la de todos.

Saludos


Mike.
 
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Mikeleyva
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23/May/08 11:49
Re: DUDA IETU...

[quote:bf6776b163="Mikeleyva"]Chavalón:

Te comento mas que fundamentar lo dicho mas bien hay que darle la interpretación o razonamiento ya que como tal no lo vas a encontrar
[color=red:bf6776b163]Porque los fundamentos ya los vertió Enrique [/b:bf6776b163][/color:bf6776b163]solo que tu lo interpretas diferente por lo que tratare de explicarme.
El CAS / SE desde que fue creado siempre fue objeto de múltiples análisis y polémica como la que tenemos ahora.
en principio me gustaría dejar claro que es mi OPINIÓN, para mi el CAS no es una contribución como así lo ha resuelto la autoridad situación por la que rechazado al devolución cuando no existe ISR A CARGO.
Aunque existe ilegalidad del rechazo ya que como lo dije anteriormente El CAS que no se pueda recuperar por acreditamiento al no existir ISR a cargo, se constituye como una cantidad pagada indebidamente la cual en términos del Art. 22 del CFF puede recuperarse vía devolución
Chavalón el CAS es un subsidio que otorgaba el gobierno federal a favor de los trabajadores con cargo a sus empleadores ( EMPRESAS ) es decir la empresa PAGA ( EFECTIVAMENTE )
a los trabajadores por cuenta del Gobierno. Es ahí donde estoy de acuerdo con la interpretación con Enrique en que pasaría como el ISR efectivamente pagado.

En ese tenor resulta procedente decretar la devolución del pago de lo indebido puesto que tales cantidades CAS que fue entregado en EFECTIVO a los trabajadores a nombre de gobierno federal
y que no se pueda recuperar a través de acreditamiento contra ISR, no obstante de tratarse de cantidades que no se establecen como una CONTRIBUCIÓN a cargo, sino como se advierte
en al exposición de motivos de su creación, de cantidades a las que obligo a cubrir el gobierno y que se entregaba a través de los patrones, razón por la cual es dable obtener su recuperación
bien a través de acreditamiento y en caso de que no sea posible por no existir impuesto contra que acreditarlo, por medio de su devolución, por tratarse de cantidades que no se entregan por cuanta del patrón.

Como antes lo expuse es mi opinión, respetando como siempre la de todos.

Saludos


Mike.[/quote:bf6776b163]

ENRIQUE NO HA VERTIDO NINGÚN FUNDAMENTO LEGAL.

EN CUANTO A LA TESIS QUE MENCIONAS, QUE COMO INFORMACIÓN, ES DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA TENGO Y [b:bf6776b163]SOLAMENTE MENCIONA QUE: CUANDO YA NO SE PUEDA ACREDITAR CAS VS. ISR, POR NO HABER ISR, SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL CAS.

ESTA JURISPRUDENCIA, NO ES FUNDAMENTO NI ARGUMENTO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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23/May/08 12:27
Re: DUDA IETU...

[quote:ceabc356a5="CHAVALON"]
[color=red:ceabc356a5]ENRIQUE NO HA VERTIDO NINGÚN FUNDAMENTO LEGAL.[/color:ceabc356a5][color=green:ceabc356a5]Argumente el 23 CFF, en varios topicos lo inclui, no tan solo en este. Bajo este fundamento es que se podria solicitar la devolucion. Y que si ha logrado ser efectiva.

Y despues argumente, que podria darse la posibilidad de no ser devuelto, que no tiene caso pelearse, por otras cuestiones que ya fueron aclaradas.[/color:ceabc356a5][/b:ceabc356a5]

EN CUANTO A LA TESIS QUE MENCIONAS, QUE COMO INFORMACIÓN, ES DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA TENGO Y [b:ceabc356a5]SOLAMENTE MENCIONA QUE: [color=blue:ceabc356a5]CUANDO YA NO SE PUEDA ACREDITAR CAS VS. ISR, POR NO HABER ISR, SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL CAS[/color:ceabc356a5][/b:ceabc356a5]. [b:ceabc356a5][color=blue:ceabc356a5]Pero entonces si se podria[/color:ceabc356a5][/b:ceabc356a5]

[color=red:ceabc356a5]ESTA JURISPRUDENCIA, [size=18:ceabc356a5]NO ES FUNDAMENTO [/size:ceabc356a5][size=24:ceabc356a5]NI ARGUMENTO[/size:ceabc356a5][/color:ceabc356a5].

[b:ceabc356a5][color=green:ceabc356a5]Pues argumento si lo fue, tan asi, que cuando menos se aplico en un juicio. Dicho argumento no fue sobreseido y al final llego a ser una resolucion en una jurisprudencia. Que contradiccion!!!!

Y con respecto que no seria fundamento, con lo anterior quedaria duda de lo contrario.[/color:ceabc356a5]


SALUDOS[/quote:ceabc356a5]
 
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enrique9727
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