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20/May/08 16:31

[quote:dbbc44ed3d="lobozac"]SI CHAVALON, DE HECHO ME HE RETIRADO UN POCO DE LAS PARTICIPACIONES , DIARIO MONITOREO LA PAGINA, PERO LA ESCUELITA NO ME DEJA, ....PERO AHI LA LLEVO, [color=red:dbbc44ed3d]YA VAMOS A OCTAVO Y YA LITIGO CON AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA DGP[/color:dbbc44ed3d]
SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL, FELICIDADES POR TU ACTUALIZACION DIARIA Y TU HUMILDAD PARA COMPARTIR[/quote:dbbc44ed3d]

ENHORABUENA Y COMO LES DICES A LOS FORISTAS NUEVOS:

¡¡ ÉCHALE GANAS YA TE FALTA UN "PIQUITO" !!!!

YA SE TE EXTRAÑABA EN ESTOS FOROS, PERO ESPERO QUE CON TU NUEVA CARRERA Y PREPARACIÓN NOS SIGAS COMPARTIENDO TUS NUEVOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS.

UN AFECTUOSO SALUDO Y FELICITACIÓN
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/May/08 16:53

[quote="CHAVALON"][quote:b05f26e375="lobozac"]SI CHAVALON, DE HECHO ME HE RETIRADO UN POCO DE LAS PARTICIPACIONES , DIARIO MONITOREO LA PAGINA, PERO LA ESCUELITA NO ME DEJA, ....PERO AHI LA LLEVO, [color=red:b05f26e375]YA VAMOS A OCTAVO Y YA LITIGO CON AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA DGP[/color:b05f26e375]
SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL, FELICIDADES POR TU ACTUALIZACION DIARIA Y TU HUMILDAD PARA COMPARTIR[/quote:b05f26e375]

ENHORABUENA Y COMO LES DICES A LOS FORISTAS NUEVOS:

¡¡ ÉCHALE GANAS YA TE FALTA UN "PIQUITO" !!!!

YA SE TE EXTRAÑABA EN ESTOS FOROS, PERO [color=red:b05f26e375][u:b05f26e375]ESPERO QUE CON TU NUEVA CARRERA Y PREPARACIÓN NOS SIGAS COMPARTIENDO TUS NUEVOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS.[/b:b05f26e375][/u:b05f26e375][/color:b05f26e375]

[color=blue:b05f26e375][u:b05f26e375][b:b05f26e375]QUE JAMAS TE QUEDE DUDA, AQUI ANDAREMOS MIENTRAS DIOS LO PERMITA[/u:b05f26e375][/color:b05f26e375], Y MEJOR DEJAMOS DE "CHATEAR" PORQUE FISCALIA NOS VA A LLAMAR LA ATENCION , JEJEJEJEJE

HASTA PRONTO
 
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lobozac
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20/May/08 17:10
Re: DUDA IETU...

[quote:f780911bcd="CAMPECHANO2005"]GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
BUENO DIJE CAS PORQUE TENIA UN RESIDUO DE CAS DE 2007 QUE NO SE USO EN ESE AÑO. [color=green:f780911bcd](ok nadie te objeto algo contrario, solo precise por mi parte)[/color:f780911bcd][/b:f780911bcd]
:oops: OK ENTONCES RESUMIENDO SI ME RESULTO
ISR A CARGO 3,000
-CAS O SE 3,000 [b:f780911bcd][color=green:f780911bcd](Yep no necesariamente debe ser 3,000 la causacion, puede ser mayor)[/color:f780911bcd][/b:f780911bcd]ISR A PAGAR 0

PUEDO USAR ESOS 3,000 (QUE VIRTUALMENTE PAGUE DE ISR) CONTRA MIS PAGOS DE IETU?

IETU A CARGO 5,000
-ISR PAGO PROV. 3,000 [b:f780911bcd][color=green:f780911bcd](perfecto)[/color:f780911bcd][/b:f780911bcd]
IETU A CARGO 2,000
ES CORRECTO ESTO? :roll:
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS ASESORAMIENTOS[/quote:f780911bcd]

[b:f780911bcd][color=green:f780911bcd]Veo que ya comprediste totalmente la situacion...

¿Virtualmente? como dice Lobozac, debe ser efectivamente... ES DECIR QUE SE DECLARE... se plasme y se presente en alguna declaracion.

ok?

Así que si de tu parte "virtualmente", significa que no se desembolsaría dinero en efectivo, tienes razón. PERO SI se pagaría, en la declaración correspondiente.

EL PAGO es un concepto jurídico muy completo y complejo y no tan solo es entregar una contraprestación EN DINERO, CHEQUE.... existen muchas formas de PAGAR. En PERMUTA, COMPENSACION, ACREDITAMIENTO, CONDONACION, Y VARIAS MÁS....[/color:f780911bcd]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/08 17:38
Re: DUDA IETU...

enrique, cheque los fundamentos de chavalon y lobozac, que tienen razón, ya que si el pago de isr lo hizo con acreditamientos (en este caso acreditó CAS) no puede aplicar el pgo de ISR contra IETU.
 
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marlou
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20/May/08 17:43
Re: DUDA IETU...

[quote:f3b4cf7c65="marlou"]enrique, cheque los fundamentos de chavalon y lobozac, que tienen razón, ya que si el pago de isr lo hizo con acreditamientos (en este caso acreditó CAS) no puede aplicar el pgo de ISR contra IETU.[/quote:f3b4cf7c65]


ASI ES MARLOU, LA CONDICIONANTE AQUI ESTA "[color=red:f3b4cf7c65][u:f3b4cf7c65]No se considera efectivamente pagado [/b:f3b4cf7c65][/u:f3b4cf7c65][/color:f3b4cf7c65]el impuesto sobre la renta que [color=blue:f3b4cf7c65][u:f3b4cf7c65][b:f3b4cf7c65]se hubiera cubierto con acreditamientos [/u:f3b4cf7c65][/color:f3b4cf7c65]"

SALUDOS Y GRACIAS POR TU PARTICIPACION
 
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lobozac
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20/May/08 18:30
Re: DUDA IETU...

[quote:0455334d87="marlou"]enrique, cheque [color=olive:0455334d87]los fundamentos de chavalon y lobozac,[/color:0455334d87][/b:0455334d87] [b:0455334d87][color=olive:0455334d87]que tienen razón[/color:0455334d87][/b:0455334d87], [b:0455334d87][color=green:0455334d87]ya que si el pago de isr lo hizo con acreditamientos (en este caso acreditó CAS) no puede aplicar el pgo de ISR contra IETU.[/color:0455334d87][/b:0455334d87][/quote:0455334d87]

[b:0455334d87][color=green:0455334d87]Así como se lo remarcó CHAVALON, no llegó a la misma conclusión por mi parte, ni la de LOBOZAC. Al parecer. No es la primera vez que pasa esta situación en discordias o diferimientos de puntos de pensar.

Ese acreditamiento a mi juicio, SI procede como lo menciona el CAMPECHANO2005[/color:0455334d87][/b:0455334d87]. Así lo ratifico de nuevo.

Para mi el término "efectivamente" tiene otra connotacion muy distinta y corresponderia a que se presente y sea efectiva la declaracion del pago provisional, no solo que se quede en papeles de trabajo.

Por ahí en algun foro de Fiscalia, hace cinco o seis meses puse un topicio haciendo referencias de como procedería, segun mi percepcion del ACREDITAMIENTO DEL CAS CON EL DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR y luego a su vez estos pagos provisionales como se acreditaria contra IETU. Con esto no indico que tome como buena para con Ustedes esta apreciacion de enrique9727. Tomela si a su juicio le parece. Despues de aplicarle todos los acidos gastricos o averiguaciones personales.

Segun por mi parte, estas apreciaciones han sido ratificadas con algunos colegas experimentados, conocidos por su servidor, sin con esto intente demeritar a algun forista en especial.

El CAS ya no se acreditaria, en el sentido de esa disposicion remarcada, como lo sugerí desde mi primera participacion, pues ya seria convertido a pagos provisionales por ISR, completamente pagados, asi que ya no cabria en el contexto que subrayo CHAVALON.

El sentido de ese parrafo seria que si el pago provisional por ISR tuviese alguna reduccion, por ejemplo los editores de libros, agricultores, esa reduccion no formaria parte de los acreditamientos. Ya que para el calculo de un pago provisional por ciertos contribuyente la ley les permite aplicar una reduccion a la base para no tener que aplicar una tasas rasurada o distinta de tributacion del 28%. (NO aplicar el 14%) Esta disminucion, reduccion, acreditamiento o como guste llamarsele, no puede ser considerada como parte de un impuesto que se acreditaria.

Pero bueno, cada quien le de el sentido que les parezca conveniente. Ese parrafo, para un servidor, me parecio algo complejo de comprenderlo, me tarde varios dias, pues se trata del calculo anual (art 10) pero tambien habria que leerse el de pagos provisionales art 9. Y ambos se entrelazan y se debe llegar a una conclusion muy similar y armonica.

Pero [b:0455334d87]marlou[/b:0455334d87], sería bueno que se entregara SUS aportes adicionales a las de CHAVALON o LOBOZAC. Ellos aportan sus opiniones y sus conjeturas, pero Usted, ¿saluda con sombrero ajeno? [b:0455334d87]

[color=olive:0455334d87]No me indica ¿por qué tendrían razón?[/color:0455334d87]
 
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enrique9727
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20/May/08 19:16

Hola:

La intensión del establecimiento del IETU es procurar una tasa mínima del 16.5%. Aunque ya he notado que la han estado prostituyendo para ciertos sectores... Tal parece que se vendría haciendo lo mismo, que con la tasa de LISR 28%... Luego no se que otro impuesto se reinventaría.

Pero bueno, no tiene tiene el caso, lo de la prostitucion o demérito de las leyes, favoreciendo a ciertos sectores. No es materia de este tópico.

El caso, que al tributarse al 28% con ISR, nunca se paga 28% de manera efectiva, pudiendo ser muy por debajo de esta tasa. Para eso se creo IETU, para llegar a una tasa minima 16.5%. Si no fijesen en la personas fisicas, que son las que pagan el pato en mayor cuantía. Ahora con el IETU.

Ciertos contribuyentes tiene derecho a reducir aún más su base gravable. Sin que tengan de por medio deducciones autorizadas. Esto provoca tener ahora una tasa de ISR razurada al 14% en lugar de 28%. O bueno, al razuramiento que se indique en la LISR o en sus artículos transitorios, por los diversos ejercicios. Claro que la tasa razurada cambiaria conforme al sector que se beneficiaría al sector de contribuyentes ELEGIDO.

Si por ISR y por el motivo antes comentado, se llega entonces a tributarse con una tasa EFECTIVA menor que la IETU, para evitar que también se razure la tasa de IETU. Con ese fin, se puso ese párrafo que CHAVALON, pone con letras rojas, remarcada de manera razurada.

De este modo se seguiría aplicando una tasa del 16.5% para IETU o la tasa que le corresponda ser aplicable en su momento para este impuesto.

Ese parrafo no tiene la intención, DESDE MI PERCEPCION, se limitar los acreditamientos de impuestos que efectivamente procedan conforme a la LIETU y LISR. Puesto que se permite, los acreditamientos de pagos provisionales de ISR y IETU en el art 9 LIETU y por obviedades para el 10 LIETU también.

Pero bueno si estoy mal en mi apreciaciones. Entonces NO SE PERMITERIA EL ACREDITAMIENTOS DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR, DE NINGUN TIPO, por eso la LISR rectifica con su salvedad, excepto por.... ver (ese mismo parrafo remarcado razuradamente)

Si permite el acreditamiento de IDE en ISR de pagos provisionales, que luego se acreditarian para IETU. Y el de CAS ¿¿??? o SE esta medio mal... ahi como que no checan las cosas. [color=indigo:4436adcd88]¿Cuál es el fin de este párrafo?[/color:4436adcd88]

AH y tambien permite el ISR PAGO PROVISIONAL pagado mediante COMPENSACION... segun la definicion de LOBOZAC, no esta PAGADO. Bueno pagado EFECTIVAMENTE.

Para mi si es PAGO. Bueno no esta pagado "efectivamente" es pago "virtual" como argumentaria MICHOACANO, sorry CAMPECHANO2005. Para mi si seria pago efectivamente, con acreditamiento, con compensacion o como se presente en la declaracion correspondiente, siempre que los acreditamientos o compensaciones si correspondan a ser aplicadas a ese pago provisional en que se efectuo.

PARA MI, la compensacion y acreditamiento son pagos "efectivos". Tan efectivos como el pago en dinero o en cheque o transferencia.

Pero no me crean a mi, consultese en la SHCP, por mi parte ya lo hice. Y por varias vias, experimentadas.



PD

Ver artículos segundo transitorio fracción LXVII y art 11 segundo párrafo.

Lo de aplicar el 50% ya no procede para lo agricultores, el razuramiento ya es menor. Pero antes si aplicaban el 50% sobre el 28%. Solo lo aplique de manera ejemplificativa y exagerada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/May/08 18:32
Re: DUDA IETU...

Hola saludos,

y entonces LOBOZAC, CHAVALON cual es el tratamiento a el siguiente plantamiento.
cifras acumulada al mes de Abril.
-P.P. ISR CAUSADO ( determinado de acuerdo a tarifa )--1,839
- RETENCIONES DE ISR EFECTUADAS --------------------- 3,000
- PAGOS PROVISIONALES EFEC CON ANTERIORIDAD --- 672
PAGO DEL MES DE ABRIL------------------------------------ 0

DETEMINACION IETU ---------------------------------------- 3,721
SOLAMENTE ME PUEDO ACREDITAR ---------------------- 672?

se puede acreditar las retenciones en este caso los ----- 3,000?

y tendriamos un IETU A CARGO DE ------------------------ 49
Claro menos los pagos con anterioridad,.

Gracias por sus comentarios


Mike
 
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Mikeleyva
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21/May/08 19:19
Re: DUDA IETU...

[quote:3a73254341="Mikeleyva"]Hola saludos,

y entonces LOBOZAC, CHAVALON cual es el tratamiento a el siguiente plantamiento.
cifras acumulada al mes de Abril.
-P.P. ISR CAUSADO ( determinado de acuerdo a tarifa )--1,839
- RETENCIONES DE ISR EFECTUADAS --------------------- 3,000
- [color=blue:3a73254341]PAGOS PROVISIONALES EFEC CON ANTERIORIDAD --- 672[/color:3a73254341][/b:3a73254341]
PAGO DEL MES DE ABRIL------------------------------------ 0

DETEMINACION IETU ---------------------------------------- 3,721
SOLAMENTE ME PUEDO ACREDITAR ---------------------- 672?

[b:3a73254341][color=blue:3a73254341]se puede acreditar las retenciones en este caso los ----- 3,000?[/color:3a73254341][/b:3a73254341]

y tendriamos un IETU A CARGO DE ------------------------ 49
Claro menos los pagos con anterioridad,.

Gracias por sus comentarios


Mike[/quote:3a73254341]

Micky no soy CHAVALON, ni LOBOZAC, pero si gusta te indico la manera rapida de solucionar que considerar como acreditamientos:

Acreditamientos en lana:

[b:3a73254341][color=blue:3a73254341]1.- Pagos de ISR (como los hayas pagado, con acreditamiento de IDE, CAS, SE, compensaciones, en dinero, en transferencia electronica)[/color:3a73254341][/b:3a73254341]

2.- Pagos de IETU anteriores

3.- retenciones de IDE

[b:3a73254341][color=blue:3a73254341]4.- Retenciones de ISR[/color:3a73254341]


Acreditamientos virtuales:

1.- Todos los creditos fiscales que otorga la LIETU y su decreto de beneficios fiscales o estimulos.



PD

Ese mentado parrafo del 10 LIET, no debe restringir como aplicarse al momento de pagarse el pago provisional de ISR, de hecho no lo hace, ni lo merma para el futuro. Ya seria un pago provisional completo.

Checalo con despachos de auditoria serios.
 
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21/May/08 20:58
Re: DUDA IETU...

Mikeleyva:

SON CORRECTOS TUS CÁLCULOS.

EL IETU A PAGAR SERÍAN LOS $ 49.00, MENOS LOS PAGOS PROV. DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS DE ENERO A MARZO 2008.

FUNDAMENTO:

EL QUINTO PÁRRAFO DEL ART. 10 DE LIETU, QUE MENCIONÉ EN MI PRIMERA INTERVENCIÓN.

SALUDOS
 
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