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13/Nov/07 11:15
Re: creidto al salario repeco

DE REPECOS?
 
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lcruizuscanga
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13/Nov/07 11:26
Re: creidto al salario repeco

[color=darkblue:57a34f39b6][/color:57a34f39b6]hola buen dia, por aca en el Estado de Baja California, al momento de presentar el pago bimestral del repeco, se acude con un escrito libre manifestando el credito al salario acreditable en el periodo y se hace el descuento del pago, pero solo se hace en la misma Oficina de Recaudacion de Rentas del Estado y hasta el dia de hoy no se ha tenido ningun problema para el acreditamiento, lo mismo se hace con los pagos de Regimen Intermedio, espero les sea util mi comentario ok que tenga buen dia

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DeLoza
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13/Nov/07 12:11
Re: creidto al salario repeco

De hecho aqui en el estado de veracruz, se modifico el formato para poder disminuir el credito al salario. solo que no he podido encontrar algun fundamento legal en la gaceta del estado para complementar que si se puede o no disminuir el cas....de entrada al traerlo el formato, quiero suponer que si se puede...pero hay que FUNDAMENTARLO...
 
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13/Nov/07 12:45

[quote:b6345f6d98="TORREZ"]En este mismo tenor, tambien podríamos solicitar devoluciones de saldos a favor de iva ????[/quote:b6345f6d98]sd


con esto me refiero a que si se puede solicitar saldos a favor de cas, porque no de iva?? -fundamento por favor-
 
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TORREZ
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13/Nov/07 12:54
Re: creidto al salario repeco

hay que recordar que los repecos pagan el iva conforme a una cuota fija estimada, ya que ellos no pueden acreditar el iva. de ahi que no se pueda tener saldos a favor de iva y por lo tanto no se puedan pedir en devolucion, incluso tampoco podria haber saldo a favor de iva si toman en considerancion el procedimiento descrito en el articulo 2-c de LIVA
 
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lcruizuscanga
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13/Nov/07 12:58

Estoy de acuerdo con los SHCP de que el CAS futuramente subsidio al empleo, no deba considerarse un saldo a favor por un impuesto, pero si podria ser un pago de lo indebido, si sería declarable vía bancos, de la manera que mostre.

Los pagos de lo indebido son compensables, proceden en la compensacion universal de la RFM, pero es mas universal la compensacion establecida por el CFF, siendo que ahí tambien se permite, la compensacion sobre pagos de lo indebido.

Como los del SAT indicarian en el criterio que amablemente nos adjunto Lobozac, que solamente seria el CAS parte de un procedimiento manifestado en la LISR en su art 115, razon por la cual no podria ser considerado como un impuesto. Medio engañan, como indicando que no procediese su restitucion.

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Por lo que TORREZ, informa de que si procediese la devolucion del IVA por REPECOS.

Pues ahi, si que esta muy pero muy en chino, poder hacer efectiva la devolucion del IVA, pues la SHCP se ha encargado de desamparar materialmente al contribuyente, al determinar pagos definitivos estimados en su RFM y que ademas no otorga el beneficio de la devolucion de saldos a favor, pues esto no se contemplan.

Pero ese desamparo, es permitido a conveniencia del contribuyente, pues le beneficiaría el metodo de determinacion y de pago.

Las estimaciones no podrian considerarse determinaciones de conformidad a la redaccion de la ley del IVA, ademas de que debe haber una manifestacion del impuesto causado y del acreditamiento del IVA efectivamente pagado correspondiente, pero como es estimado, como proceder conforme a derecho de la ley.

Se estaria en derecho pero bajo la RFM, pues aqui habria un beneficio distinto con reglas distintas... el no tomar la ley y a pegarse ahora a las RFM provocaria que por no cumplir las obligaciones de la ley, ahora no proceda adquirir los derechos que la ley otorgaria.

En conclusion, no se tendria derecho a devolucion de IVA, pues no procederia su devolucion ni por RFM, ni por LIVA, por los motivos de que no habria una determinacion adecuada que diese como resultado un saldo a favor
 
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13/Nov/07 13:05
Re: creidto al salario repeco

el procedimieno establecido en la RMF difiere en algunos casos del procedimiento establecido en los convenios de colaboracion administrativa que tiene firmado la shcp con las entidades federativas.

Aun asi por este medio de los convenios tampoco se puede tener saldo a favor de iva...

Aqui le convendria a los que estan en tasa 0% cambiarse a intermedio para poder tener iva acreditable de los gastos y solo asi tener saldos a favor de iva...pero es cuestion de analizar el costo-beneficio por que hay que ver como impacta isr a la federacion y a la entidad federativa si es que tiene este impuesto.

saludos
 
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13/Nov/07 15:21

en lo personal concluyo con esto......si el convenio signado entre "tu "estado y la federacion lo permite........hazlo valer

aqui en zacatecas, el cas "se pierde"

si le sigo, voy a ser participe de desviar tambien el tema inicial y esencial

saludos
 
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13/Nov/07 17:10

por convenencia administrativa se ha adopatado la inequidad con que es tratado el repeco, mas tengamos presente que en estos finos detalles, la SHCP se esta hechando a la bolsa el IVA que absorbe el repeco como último consumidor y en su caso el credito al salario de otros tantos.

saludos!
 
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TORREZ
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13/Nov/07 17:36
Re: creidto al salario repeco

TORREZ

Para los que estan en REPECOS, es mi impresion que le favorece ampliamente este regimen, solo que en ocasiones quisieran hacer como los chivitos con la mamá cabra. Y ahi es donde la mama dolores, se encabr...itaria, pues si de por si ya los quieren y les dan de comer y todavia quisieran que los abrancen y les den las perlas de la virgen.

La tasa mas baja de impuesto, sin tener que llevar contabilidad en ocasiones, ni siquiera libro de entradas y salidas, no requiere comprobacion, quien daria que la mitad de esas bondades sean comprometidas al resto de los contribuyentes.

Los REPECOS han sido como los ISRAELITAS de la Biblia, han sido los bendecidos y haber si no son obligados a ser errantes, como restos de los pecadores.
 
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