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10/Nov/07 16:58
Re: creidto al salario repeco

Qué tal, buenas tardes...


¿Cuál sería el fundamento legal por el cual se perdería este CAS para los Repecos?

¿Sería el propio formulario de pago el fundamento?


¿Qué opinan...?
 
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cisneros
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10/Nov/07 23:58

Sería el mismo fundamento que se aplicaría para cualesquiera de los impuestos.

Consúltese el CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/07 9:18

[quote:892d723554="enrique9727"]Hola fatimasolis:

1.- Si no se puede acreditar contra ISR propio OK, ya si indicó porque Ok

2.- Si no se puede acreditar contra ISR de terceros, (¿no habría? ¿sólo salarios?) de haberlos si se podría. (ISR por honorarios, rentas).[color=red:892d723554]LAS PERSONAS FISICAS NO RETIENEN POR HONORARIOS, NI POR RENTAS, NI POR FLETES, SOLO POR SUELDOS Y SALARIOS[/color:892d723554][/b:892d723554]

3.- Habría que presentarse una anual (que por cierto es informativa), indicándose el monto y ponerse a solicitar una devolución mediante formulario correspondiente, como una devolución tradicional, aunque no muy común. [b:892d723554][color=red:892d723554]HASTA DONDE SE NO SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE CAS[/color:892d723554][/b:892d723554]

Pero NO SE PERDERÍA, estaría la opción 3. Nada fácil por cierto.

Muy probablemente, la autoridad solicite todas o algunas de las nóminas y sus pagos relacionados con los estados de cuenta bancarios correspondientes a esas erogaciones.

En otro tópico ya había mencionado lo anterior.

[b:892d723554][color=red:892d723554]SALUDOS....[/color:892d723554]
[/quote:892d723554]
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 9:22

lcruizuscanga, asi es señor, buen dia, de acuerdo con usted


saludos
 
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lobozac
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12/Nov/07 9:24

[quote:75e0fdd8af="lobozac"]lcruizuscanga, asi es señor, buen dia, de acuerdo con usted


[color=red:75e0fdd8af]BUEN DIA MI ESTIMADO LOBOZAC....[/color:75e0fdd8af]
saludos[/quote:75e0fdd8af]
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 9:47

En Puebla los pocos repecos que tienen CAS a favor lo están perdiendo.

Consideró que es un abuso de la autoridad no permitir acreditarlo contra la cuota fija.

Cuota fija de Iva más ISR, aplicando el decreto del 26 de enero de 2005.

Es totalmente acreditable el CAS contra dicho pago.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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12/Nov/07 10:05
Re: creidto al salario repeco

Hola lcruizuscanga:

Te doy por bueno el punto dos. MUY BIEN EXPUESTO DE TU PARTE. De plano por mi parte, metí las dos patas.

Pero, por el tres... que no sepas cómo efectuar esa devolución, eso NO quiere decir, que NO SE PUEDA. Con esto no presentas justificación jurídica, si acaso podría ser una excusa o una incapacidad profesional.

El CFF dá el derecho ¿No es así?, y existe formularios para solicitarlo ¿o tampoco? y entonces, ¿SI SE PODRÍA?

Reitero que SI se podría, si se cuenta con la declaración relativa presentada adecuadamente, en la cual se soportaría el saldo a favor correspondiente.

Pero no me crean a mí, realicen una consulta al SAT y saldrían de dudas por completo.

Lo que sí desconozco, es que si con la compensación universal procedería reperar ese impuesto a favor. Si no se pueden entonces ahora no entendería el concepto de "UNIVERSAL".

[color=green:26fedbe2d1][size=18:26fedbe2d1]Mientras no se presente el saldo A FAVOR, POR SUPUESTO QUE NO SE TENDRIA EL DERECHO A RECUPERARLO.[/size:26fedbe2d1][/color:26fedbe2d1]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/07 10:10
Re: creidto al salario repeco

SALDO A FAVOR.....DIME COMO PRESENTO ESE SALDO A FAVOR?
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 10:20

Ya lo había indicado previamente sólo que no se leyó con atingencia, EN LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA CORRESPONDIENTE.

Si se analiza el formato cuidadosamente, ahí debe haberse perdido un rengloncito para tal efecto.
 
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enrique9727
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12/Nov/07 10:41

Credito al salario no es una contribución (impuesto) por lo tanto no es sujeto de devolución ni compensación... sólo se puede acreditar.
 
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Teniente Coronel

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