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12/Nov/07 11:01
Re: creidto al salario repeco

Hola:

[code:1:074c946191][b]Mem escribió:[/b]

Consideró que es un abuso de la autoridad no permitir acreditarlo contra la cuota fija.[/code:1:074c946191]

Totalmente de acuerdo, pero no se daría un ABUSO TOTAL.

El gobierno inventó ese "impuesto" para poder saludar con sombrero ajeno. Pues gracias a él, es que los más pobres trabajadores tendrían un mejor nivel económico. De hecho ya intentó quitar el acreditamiento en un año, tiempo atrás, se declaró improcedente, mejor optaron por continuar la práctica del acreditamiento pero más limitada, pues antes hasta con el IVA procedía su acreditamiento, medio raro si no era el mismo impuesto o ley, revolviendo la magnecia y la manganeso. Sin que en la ley del IVA, estuviese regulado tal efecto.

Como si el vecino sacara la TV de tu recamara, sin premiso de uno mismo, y ahora pues con esa "obligacion???" el pobretón vecino que no tiene, ya podría tenerla y hasta con cable.

En realidad ese CAS, no es un impuesto aunque en algunos casos se permitería su acreditamiento, y otros tantos no sabrían como solicitar su devolución.

Finalmente no DEBE QUEDARSE EL ERARIO CON ESOS MONTOS, por eso no es un IMPUESTO, Y AUNQUE SE QUEDE CON ELLOS, TAMPOCO LO SERÍA.

Digamos que esta sería una forma de pedir prestado el gobierno federal, una pequeña lanita cada mes se daría, pero que se siga prestando de manera indefinida. Pues finalmente en la ley así se muestra, ¿para qué moverle?

Pero a lo quedado, dado por p... Así pensarsaría el gobierno y la verdad es que dendría TODA LA RAZÓN.

Bueno me voy. Iré a ver el programa del Dr. House, por la noche.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/07 11:12

Para evitar confundir que el CAS es un impuesto, ahora se llamará Subsidio al empleo.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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12/Nov/07 11:33
Re: creidto al salario repeco

enrique, como vez esta tesis aislada:



Registro No. 177039


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2326
Tesis: XIV.2o.A.C.85 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


CRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

La obligación de pago del crédito al salario que de sus propios recursos eroga el patrón a los trabajadores a nombre del fisco federal, y que en su caso puede generar un saldo a favor de quien desembolsa dicha cantidad monetaria, no puede limitarse al acreditamiento que prevé el numeral 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en el año dos mil dos), en virtud de que en caso de no tener el patrón alguna contribución a cargo, ello equivaldría a que se perdiera el derecho de recuperación, lo cual no fue desde sus orígenes, intención del legislador, tal y como se advierte de la exposición de motivos que creó dicha obligación tributaria. Por consiguiente, aun cuando está previsto como un deber del patrón en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de pagarse y no tener impuesto contra el cual acreditarlo, procede la devolución de dichas cantidades en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón. Lo anterior es así, pues dicha obligación patronal prevista en el artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (de entregar en efectivo las cantidades que corresponden por concepto de crédito al salario), lo hace a nombre del Gobierno Federal, y es éste quien otorga dicho estímulo a los trabajadores que les corresponda. En ese sentido, el pago del crédito al salario que no se pueda recuperar por acreditamiento, debe tenerse como una cantidad pagada indebidamente a que alude el artículo 22 citado, pues tal concepto abarca todo tipo de erogación que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias, es decir, se refiere a todas aquellas situaciones que surgen cuando el particular entrega sumas de dinero sin que le corresponda hacerlo en su carácter de contribuyente, o como sujeto de obligaciones en la relación jurídica establecida con el fisco. No es obstáculo a lo expuesto, que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero del año dos mil dos, se haya omitido establecer expresamente la hipótesis de devolución, como ocurrió en la legislación del dos mil uno, pues basta con acreditar ubicarse en alguno de los supuestos, y cumplir los requisitos ahí previstos, para que proceda la devolución; como tampoco debe considerarse que la prohibición de solicitar la devolución del crédito al salario se encuentra en la regla 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, pues esta disposición se emitió con relación a la entrada en vigor del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en consecuencia, dicha regla carece de efecto alguno en el caso específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 44/2005. Penco de México, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.

Notas:

Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio.

Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 200/2007-SS, en la Segunda Sala.
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 12:22
Re: creidto al salario repeco

Ven que con el Art 22 CFF.... SI SE PUEDE. Sólo faltaría quitarse lo de la incapacidad profesional.

Lo que si no sé, sería cómo indicar que se pague como pago de lo indebido por medio una declaración, para luego solicitarse, a la lectura de esa tesis.

Sólo me la sé, de la otra forma que ya expuse.

Y ese año 2002, me parece fue que quitaron la opción del acreditamiento, me parece que por eso se fueron a juicio.

Pero si se pregunta a DESORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE, sería posiblemente que no sepan cómo, o también no den pie con bola pero, de adrede. Pregunten al 01-800 con Chilagos, casi siempre fundamentan adecuadamente, se tardan. Pero en el peor de los casos, soliciten una consulta por escrito mediante una promoción.

PD


lcruizuscanga escribió:
Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 200/2007-SS, en la Segunda Sala.



Sería interesante leerla, pues les apostaría que tendría ver con lo de la incapacidad profesional.
 
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enrique9727
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12/Nov/07 12:46

PUES LOS ELEMENTOS EXISTEN, ......PERO ALGUIEN A ACCIONADO LA FUNCION JURISDICCIONAL PARA OBTENER ESA DEVOLUCION.?...........LO DUDO, .ENTONCES "SE PIERDE" ESE CAS EN REPECOS

O SOLO QUE EL AUTOR DEL TOPICO CONSIDERE EL COSTO-BENEFICIO Y LO PELEE EN JUCIO, PQ E POR "LO NORMALITO" DUDO QUE LO RECUPERE

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Nov/07 12:52

INSISTO, LOS ELEMENTOS ESTAN........SI NO SE ACCIONA LA JUSTICIA, ...EL CAS" SE PIERDE"

SALUDOS



Los contribuyentes del Régimen de Pequeños ¿están obligados a presentar la declaración informativa de sus ingresos?

Esta información sólo deberá ser presentada cuando la requieran las autoridades fiscales.

Fundamento Legal: Artículo 137 de la LISR y Regla 2.21.1 de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero de 2007


9.- Los contribuyentes del Régimen de Pequeños ¿cómo presentan la declaración informativa de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados?

Cuando hayan tenido de 1 a 5 trabajadores, presentarán la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Incluye ingresos por acciones”, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

Cuando hayan tenido más de 5 trabajadores, presentarán la información vía Internet mediante el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple, o a través de medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal., conforme a lo establecido en la regla 2.20.1. de la RMF

Fundamento Legal: Regla 2.21.2 de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006
 
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lobozac
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12/Nov/07 13:09
Re: creidto al salario repeco

BUENO AHORA SOLO FALTA VER QUE "PEQUE" SE AVIENTA EL PAQUETE DE TRAMITAR LA DEVOLUCION DE CAS....DIGO TODO ES CUESTION DE COSTO-BENEFICIO....
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 16:44
Re: creidto al salario repeco

lcruizuscanga escribió:[/b:fedfe6460c]
[code:1:fedfe6460c]SALDO A FAVOR.....DIME COMO PRESENTO ESE SALDO A FAVOR?[/code:1:fedfe6460c]

Les repreguntaría a Ustedes, al estilo Sócrates:

¿Cómo se paga el ISR por salarios? ¿Lo hacen? ¿o simplemente informan ceros estadísticos? ¿Cómo si no hubiese habido operaciones o que las si las retenciones fueron superiores al impuesto causado?

[b:fedfe6460c](1)¿cómo declararían ese pago de ISR por salarios? ¿Con un cero estadístico?.... ¿con cual razón? ¿Y estaría bien? ¿Segurisisimos? [/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]


Por ejemplo, como muestra un botón:

Si se tuvo suponiendo un solo trabajador con $ 3,000 pesos mensuales, con una proporción del 84.41%. No hay precepciones exentas conforme al 109 LISR, con 31 días calendario.

Por mi parte realizaria una determinacion de la declaracion mensual como sigue: (realicen alguno por su cuenta, con los datos arriba señalados, haber si concordaríamos)


Segun mi calculo por ISR segun art 113 = 264.61
Menos el subsidio acreditable = ( 91.05)
ISR a pagar a la SHCP = 173.56
Menos CAS pagado por recibo nóminas segun art 115 = ( 414.42)
Saldo a favor despues de acreditamiento = (240.86)

Presentaria la declaracion mensual como sigue:

ISR por salarios 173.56 [b:fedfe6460c][color=blue:fedfe6460c][color=blue](1)[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]

menos credito al salario -414.42 [b:fedfe6460c][color=blue:fedfe6460c](1)[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c] [b:fedfe6460c][color=green:fedfe6460c](3)[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]
Saldo a favor en portal del banco -240.86 (1)[b:fedfe6460c][color=red:fedfe6460c](2)[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]
[b:fedfe6460c][color=blue:fedfe6460c](1) ¿Es decir si causan ISR pero ¿nunca lo pagan? ¿Nunca dicen que pagan el ISR con CAS?[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]

[b:fedfe6460c][color=red:fedfe6460c](2) Saldo por el cual se reclamaria, en el aviso de devolucion.[/color:fedfe6460c][/b:fedfe6460c]

[b:fedfe6460c][color=green:fedfe6460c](3) A lo mejor este es el pago en exceso o de lo indebido a que se referia la resolucion que el tocallo lcruiz, adjuntó.[/color:fedfe6460c]
Ya lo probé en el portal del banco y SI SE PUEDE, cuando menos el envio de la declaracion, como no tengo un caso real, no puedo hacer el trámite.

En la declaracion anual, si viene para indicar el saldo a favor, pero seria por trabajador, no global, hace tiempo lei una revista que se podia solicitar el saldo a favor con declaracion anual, PERO VEAN EL ULTIMO RENGLON DE LA HOJA DE RESUMEN Ese es el saldo a favor a solicitar su saldo a favor ANUAL, ¿por cas, será?

Lo que si desconozco que deba aplicarse con la anual ahora en 2007, considero que deba procederse con la forma mensual, por que desde esa fecha correria el plazo de prescripcion para cada monto de CAS pagado en exceso debiera recuperarse.

Espero comentarios
 
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13/Nov/07 8:26

PUES TE DEJO EL "CRITERIO" DEL SAT......Y SIGO INSISTIENDO, A VER QUE REPECO ACCIONA LA FUNCION JURISDICCIONAL, Y SE ATREVE A SOLICITAR "SALDOS A FAVOR" DE CAS

PERO , LOS ELEMENTOS EXISTEN......SOLO QUE .......


Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto [color=red:5e1f86f9fa][u:5e1f86f9fa]ni un saldo a favor [/u:5e1f86f9fa][/color:5e1f86f9fa]o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR
 
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13/Nov/07 10:54

En este mismo tenor, tambien podríamos solicitar devoluciones de saldos a favor de iva ????
 
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