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26/Ago/05 18:33

En efecto tal y como lo menciona edgarecs, el art. 162 LFT es muy claro al mencionar cuando se debe de pagar , tambien es cierto que la aplicación estricta de la ley no obliga al pago proporcional, sin embargo, en algunos laudos si se han determinado pagos proporcionales.

Saludos
 
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raulzs
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26/Ago/05 18:34

En efecto tal y como lo menciona edgarecs, el art. 162 LFT es muy claro al mencionar cuando se debe de pagar , tambien es cierto que la aplicación estricta de la ley no obliga al pago proporcional, sin embargo, en algunos laudos si se han determinado pagos proporcionales.

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raulzs
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26/Ago/05 18:45
Re: **** URGENTE COLEGAS ****

Tratando de ayudar un poco tengo este comentario.

Es importante tomar en cuenta que para el pago de la prima de antigüedad se toma como tope del salario diario integrado para calcular el importe a pagar lo establecido en el art. 486 de la LFT

Artículo 486 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador [color=red:1da5def710]excede del doble del salario mínimo del área geográfica [/color:1da5def710]de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

y tambien recordemos que:

Artículo 18 LFT .En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, [color=red:1da5def710]prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador[/color:1da5def710].

Lo anterior espero que sirva :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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27/Ago/05 12:51
Re: **** URGENTE COLEGAS ****

HOLA, CREO QUE YA ME PERDI. Y ENTONCES EN QUE QUEDAMOS?
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
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27/Ago/05 14:24
Re: **** URGENTE COLEGAS ****

buenas tardes.

para dar una opinion fundamentada en relacion a tu caso es necesario que precises la "causa de fuerza mayor", para estar en posibilidades de ubicar el supuesto al articulo 47 de la ley federal del trabajo.

gracias.

c.p.c y m.i. humberto rivera perez.
 
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hto
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27/Ago/05 16:36
Re: **** URGENTE COLEGAS ****

hola
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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27/Ago/05 19:48

Asì es colegas
que firme su renuncia voluntaria el trabajador
y hay que negociar sus 3 meses de salario, o en su caso, busquenlen un pretexto para correrlo.
Si no se puede, pues ni modos a pagar,, con todas las partes proporcionales
 
¡¡¡¡HAGAMOS TODO BIEN Y A LA PRIMERA¡¡¡¡
 
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CPTOMMY
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