26/Ago/05 18:45
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Tratando de ayudar un poco tengo este comentario.
Es importante tomar en cuenta que para el pago de la prima de antigüedad se toma como tope del salario diario integrado para calcular el importe a pagar lo establecido en el art. 486 de la LFT
Artículo 486 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador [color=red:1da5def710]excede del doble del salario mínimo del área geográfica [/color:1da5def710]de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
y tambien recordemos que:
Artículo 18 LFT .En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, [color=red:1da5def710]prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador[/color:1da5def710].
Lo anterior espero que sirva :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"