26/Ago/05 14:56
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE DA A LOS TRABAJADORES CON UNA ANTIGÜEDAD CUMPLIDA DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO
FUNDAMENTO: ART: 162 FRACCION 3
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JLR_CHD
Cabo
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26/Ago/05 14:58
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Perdón, es la prima de antiguedad la que se paga a los trabajadores que tienen 15 años de servicio art.162 LFT.
La indemnización de los 20 días sólo es si ya tenía planta y es por cada año de servicio, no aplica partes proporcionales.
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
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Giny
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26/Ago/05 14:58
oye entonces a que se refiere con -" asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido" art 162 fracc III
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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26/Ago/05 15:01
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Gracias a todos, oye JLR_CHD, entonces a lo q' estoy viendo, le tengo q' pagar:
- 3 meses de sueldo
- 20 días de salario
- La parte proporcional de aguinaldo
- La parte proporcional de vacaciones
- Más los salarios caidos?
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cesarpal
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26/Ago/05 15:08
LOS 20 DIAS DE SALARIO NO, YA QUE ESOS SE DAN POR CADA AÑO DE SERVICIO, Y COMO EL NO TIENE NI 6 MESES NO SE LE TOMA COMO AÑO
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JLR_CHD
Cabo
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26/Ago/05 15:09
Prima de antiguedad, si es renuncia, se paga siempre y cuendo se tenga 15 años cumplidos y son 12 dias por año, con un tope de el doble del salario minimo.
Si es despido se paga independientemente que sea justificado o injustificado.
Los 20 dias por año solo se pagan en caso de que el trabajador solicite su reinstalación y el patrón no lo quiera reinstalar.
SALUDOS
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raulzs
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26/Ago/05 15:10
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Pero los 90 días, y las partes proporcionales SI?
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cesarpal
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26/Ago/05 15:13
SI
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JLR_CHD
Cabo
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26/Ago/05 15:17
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Muchas gracias a todos, estamos en deuda, mi e-mail. es
--------- sepalr@hotmail.com ------------------------------
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cesarpal
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26/Ago/05 16:30
Re: **** URGENTE COLEGAS ****
hola espero cooperar.
Cuando liquidas a un trabajador (que el patron rescinde el contrato por que ya no lo quiere por que le cae mal o lo ve feo etc, o cuando el trabajador se ve afectado), solo hay que checar si fue contratado por un año o por mas de un año, o por tiempo determinado en cuyo caso seria asi:
LA PRIMA DE ANTIGUEDAD NO APLICA por no tener un año laborado y se hace obligatoria por renuncia cuando tiene 15 años cumplidos, esto en cuanto a los 12 días
Indemnización de 20 días no aplica salvo cuando te demande y pida rinstalación y tu ya no lo quieres reinstalar
Indemnización de tres meses
Vacaciones
Aguinaldo
Prima Vacacional
Salarios
Hrs extras
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
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