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Tópico: ingreso al RIF
makario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 09:31:47 Asunto: Re: ingreso al RIF
Buen dia, Yo considero que si puedes entrar al RIF...porque..? 1.- No estas en los supuestos de exclusión contenidos en la fracción I, del articulo 111 LISR; y, 2.- como en el ejercicio anterior no rebasaste los 2^... te aplica la respuesta positiva que el SAT emitió a PRODECON en relación a un contribuyente como el que tu planteas...la inserto...: El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), pueden tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este criterio se da a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio. Criterio en oficio El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal (2014) hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes: Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones) Espectáculos públicos y franquiciatarios Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio. Condición en Miscelánea No obstante lo anterior, en la Regla Miscelánea 2015 2.5.7., se establece lo siguiente: (…) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. La diferencia entre lo establecido en el criterio manifestado en el oficio y lo señalado en la Miscelánea Fiscal estriba en que la Regla limita esta posibilidad únicamente para quienes hayan iniciado actividades en 2014 o las hubieran reanudado, mientras que en el fundamento plasmado en el oficio no se limita a ningún año el inicio de actividades. Inclusive la misma explicación de la autoridad expresa que el Artículo 111 de la Ley del ISR no establece tal limitante. Limitante sin efectos Se pudiera pensar que esta regla está otorgando la facilidad de pasar del RAE al RIF en 2015, y que para esto establece condiciones; sin embargo, no se debe perder de vista que, en palabras de la autoridad, es la propia Ley del ISR la que no establece ninguna limitante para cambiarse, por lo que, en este orden de ideas, independientemente de la fecha de inicio o de reanudación de actividades, cualquier contribuyente del RAE podría cambiarse al RIF en 2015. Para esto habrá que ver qué postura se adopta a nivel operativo en el SAT; es decir, si los sistemas o funcionarios van a permitir el cambio de régimen independientemente de lo que establezca la ley, pero en todo caso, los fundamentos jurídicos están expuestos por si se requiere recurrir a alguna instancia jurisdiccional. Plazo La Regla Miscelánea de referencia establece también que el cambio al RIF se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación 'Mi portal', a más tardar el 31 de enero de 2015. Comentarios finales No se debe perder de vista que la miscelánea fiscal está estableciendo un plazo para presentar el aviso, por lo que, siendo esta una regla de procedimiento, habría que observar este plazo y reducir así la posibilidad de rechazo del trámite. saludos...
Tópico: se puede deducir un gasto realizado en el extranjero por servicios de diseño
makario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 09:21:52 Asunto: Re: se puede deducir un gasto realizado en el extranjero por servicios de diseño
Buen dia... Si puede ser deducida la erogación... siempre y cuando el comprobante cuente cuando menos con los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En relación al IVA no lo puedes acreditar por supuesto, pero si es posible que entre como gasto para la deducción. saludos...
Tópico: tributar en dos regimenes en el mismo ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 08:55:39 Asunto: Re: tributar en dos regimenes en el mismo ejercicio
Buen día, La respuesta la encuentras en el artículo 112, antepenúltimo párrafo LISR. Si excedes el limite $ al mes siguiente debieras dejar de tributar y te sujetaras a los requisitos legales del régimen que te corresponda. saludos...
Tópico: Contrato de mutuo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 16:23:04 Asunto: Re: Contrato de mutuo
Buen dia... Si se puede... pues se trata de dos personas distintas... pero no es adecuado...pues no es del gusto de la autoridad...y siempre te lo observan... saludos...
Tópico: contrato de seguro con retorno de capital a los 10 años
makario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 09:08:25 Asunto: contrato de seguro con retorno de capital a los 10 años
Buen día... Tengo un cliente que va a recibir dinero derivado de un contrato de seguro en el cual se pacto que a los 10 años te regresaría el dinero que fue pagado y naturalmente quedas ya asegurado permanentemente... pregunta: que tratamiento fiscal se le debe dar al dinero que te regresa la aseguradora...? gracias de antemano por sus comentarios... saludos...
Tópico: obligaciones de fondo y forma
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2015 15:04:04 Asunto: Re: obligaciones de fondo y forma
Obligaciones de fondo reguladas por el art 76 CFF Obligaciones de forma del 79 al 91 CFF saludos..
Tópico: CAMBIO A RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2015 14:59:54 Asunto: Re: CAMBIO A RIF
Hoy en la portada de la pagina viene la respuesta a tu inquietud...anteriormente hubo una respuesta que el SAT obsequio a la PRODECON relacionada con el tema... la puedes encontrar en el link que se agrega a la portada de la pagina... saludos...
Tópico: accionista de persona moral y contribuyente persona fisica
makario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2015 08:56:27 Asunto: Re: accionista de persona moral y contribuyente persona fisica
Ojo... Toma en cuenta el articulo 111, fracción I LISR... saludos...
Tópico: ASOCIACION CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2015 08:47:14 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL
No es un requisito indispensable ser donataria te puedes corregir y naturalmente antes de hacerlo debes presentar las declaraciones del régimen general de ley correspondientes... saludos...
Tópico: RIF CON REPRESENTANTE LEGAL
makario

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2015 10:25:58 Asunto: Re: RIF CON REPRESENTANTE LEGAL
Colega, No puedes tener el carácter de socio para estar en RIF... Que tipo de sociedad es..? cuantas acciones tiene...? son acciones de capital o de trabajo...? que porcentaje accionario tiene en la sociedad...? saludos...

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