Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Oscar985

Autor Mensaje
Tópico: REVALUACION DE DOS AÑOS. PUEDE CAMBIAR MI PRIMA DE RIESGO?
Oscar985

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 05, 2014 12:01:14 Asunto: Re: REVALUACION DE DOS AÑOS. PUEDE CAMBIAR MI PRIMA DE RIESGO?
Buen día Foristas, Tengo un caso similar, me acaba de llegar una 'Resolución de Rectificación de la P.R.T' del 2013 solo que a mi me están determinando la diferencia por el 16% de Incapacidad permanente parcial de un trabajador, mi problema aquí es que no cuento con un ST-3 donde me notifique el porcentaje de incapacidad, solo tengo el ST-7 que se califico como si profesional el accidente y tengo el alta medica ST-2. El accidente ocurrió en octubre 2012 y el alta medica me lo entregaron en enero 2013, el trabajador se presento a sus labores normalmente hasta que renuncio voluntariamente en 2014. Aquí que procede? Primeramente tendría que solicitar ante el IMSS copia del ST-3 para en base a eso hacer la aclaración? No afecta que el trabajador continuó con sus labores teniendo la incapacidad permanente parcial?
Tópico: Deducibilidad Boletos de Avion comprados en el extranjero
Oscar985

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2014 14:19:37 Asunto: Deducibilidad Boletos de Avion comprados en el extranjero
Buenas tardes, me queda claro que los gastos por transportación aérea no son deducibles en 2014 si no se cuenta con el CFDI correspondiente, de acuerdo a la regla I.2.7.1.27 de la RMF-2014 que transcribo enseguida. [b]Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga[/b] [i]I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).[/i] Pero que pasa si compras el boleto en el extranjero donde no hay la obligación de expedir un CFDI, el gasto se quedaría como no deducible o hay alguna otra disposición para considerarlo como deducible?
Tópico: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA
Oscar985

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:12:16 Asunto: Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA
Buen día, De acuerdo al Art. 2o Transitorio de la LIVA se facturara la diferencia del 5% del IVA a partir del once de enero pero de acuerdo al Vigésimo Primero de la RMF-2014 sera a partir del onceavo día hábil que seria el 21 de enero. Yo me base en la LIVA para hacer la facturación del 5% adicional al 11 d enero pero mi cliente se esta basando en la RMF para pagarlo después del 16 de enero (tomando el 2 de enero como primer día hábil).... La duda es quien tiene la razón? Cual disposición tiene mayor jerarquía y si me pudiera basar en la jerarquía de las leyes??
Tópico: Servicios de 2013 Facturados en 2014 IVA 11 U 16%
Oscar985

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2014 13:56:39 Asunto: Servicios de 2013 Facturados en 2014 IVA 11 U 16%
Buen dia, De acuerdo al Art. 2do Transitorio de la LIVA y al Vigesimo Primero Transitorio de la RMF para 2014 alguien que me pueda aclarar lo siguiente: Los servicios que se realizaron en 2013 pero [b]NO SE FACTURARON [/b]en 2013 sino hasta 2014 el CFDI deberá de estar con el 11% o el 16% de IVA independientemente de la fecha de pago, Segundo Transitorio a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, [i][b]siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha menciona[/i]da [/b]y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. RMF 2014 ..los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, [u][i][b]que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha[/u] fe[/i]cha[/b]
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
Oscar985

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 17:03:31 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
Estimado CP Paco y GOrnelas. Ya se reviso bien el pago de abril y no fue un pago de lo indebido sino que el IVA a cargo de Abril se compenso con el saldo a favor de IVA del mes de Marzo, al tener mayor IVA acreditable al hacer la correccion de abril me queda un remanente histórico del saldo a favor de marzo, este remanente para no hacer mas complementarias de mayo a agosto lo puedo aplicar contra el IVA a cargo del mes de septiembre, no es así?
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
Oscar985

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 12:49:07 Asunto: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
Buen día, Tengo las siguientes dudas, necesito hacer declaración complementaria en DYP por modificación de obligaciones por diferencias en IVA acreditarle, (se acredito menos iva por lo cual se pago mas de lo debido) correspondiente al mes de abril 2013, La duda es si también tendré que hacer complementarias de mayo a agosto? Y si el pago en exceso se puede aplicar compensar contra IVA de septiembre o tendré que pedir la devolución por pago de lo indebido?
Tópico: SELLO DIGITAL VUCEM
Oscar985

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 20, 2013 20:15:15 Asunto: SELLO DIGITAL VUCEM
Buenas tardes, Amigos del foro alguien que me pueda orientar o sabe si el Sello Digital que se Genera para la Ventanilla Única se puede utilizar para 2 o mas agencias aduanales o si es recomendable generar un sello para cada agencia.
Tópico: DIFERENCIAS EN SATIC POR ERROR DE CAPTURA
Oscar985

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2013 20:02:31 Asunto: DIFERENCIAS EN SATIC POR ERROR DE CAPTURA
Buenas tardes, Me gustaría saber sus opiniones acerca de lo siguiente, Me llego un ¨Oficio de Diferencia¨ (invitación para regularizare) referente a una terminación de obra donde me determinan un diferencia de $86,000 pesos mas actualización y recargos. Al presentar la documentación y hacer las aclaraciones correspondientes solo me determinan una diferencia por $11,000 pesos PERO esta diferencia se deriva de un [b]error en el llenado del SATIC[/b] ya que ese importe corresponde a servicios profesionales (servicios de topografía) y a otro importe que se tubo que haber registro en el costo indirecto pero se registro en el rubro de mano de obra. Al hacer la aclaración y llevar toda la documentación que prueba que fue un error en el llenado me dicen que ese no es problema de ellos que si nosotros reportamos ese costo indirecto como mano de obra tengo que pagar las cuotas al IMSS correspondientes.Todo esto me lo dicen de manera verbal, no me han generado ningún crédito fiscal pero me dicen que si tengo que pagar o de lo contrario me mandaran auditoria y no solo por la obra sino por todo el ejercicio. Las dudas son las siguientes: 1. De acuerdo al articulo 12A Fracc I del reglamento del IMSS para los Trabajadores de la Construcción que dice.....[i]El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate..[/i] [b]Art. 12 ultimo Parrafo [/b]....[i]Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate[/i] Con este fundamento ya no procedería la diferencia determinada ya que el oficio se recibió después de los 90 días. 2. Creen que presentando por medio de una carta aclaratoria que las diferencias son por error en el llenado y anexando toda la documentación se pueda dar por terminada la obra sin pagar ninguna diferencia??
Tópico: PENSIONADOS QUE REINGRESAN AL MEDIO LABORAL
Oscar985

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2013 19:50:36 Asunto: Re: PENSIONADOS QUE REINGRESAN AL MEDIO LABORAL
infocus Si siguen gozando de la misma pensión, pueden seguir laborando pero no con el mismo patrón hasta después de seis meses. Aquí el link del mismo foro donde explican mas a detalle. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32870&idCat=11&p=1#186887
Tópico: Por que aparece este mensaje en DyP como corrijo?
Oscar985

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 18:52:14 Asunto: Re: Por que aparece este mensaje en DyP como corrijo?
Que tal Paco, tuve paciencia y finalmente pude descargar la aplicación el dia de hoy... Ahora a tener paciencia para poder enviarla, ya que al momento de cargar el archivo para envairlo al SAT me aparece el mismo error.. Saludos, buen fin de semana

Página: 1 2 3 4