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13/Ene/14 12:02
5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA

Buenos días a todos los foristas:

Persona física régimen actividad empresarial y profesional, tiene mueblería en frontera, sus ventas a crédito, le dan abonos, como debe facturar el complemento del 5% adicional del iva , sobre el total de la factura o sobre el total de lo que le deban, esta obligado a dar cfdi por cada abono que le dan, empezó a factura con cfdi a partir de noviembre de 2013, sus cartera se conforma por facturas con cfdi y facturas cbb.
Sus ventas son con público en general, muy raro que le pidan factura con RFC.
Gracias.
 
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saldibar45
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13/Ene/14 14:42
Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA

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saldibar45
Soldado

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13/Ene/14 16:18
Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA

Sobre el total que le deban al 11 de Enero de 2014 , va a tener que expedir un CFDI complementrio por el 5% de IVA
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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15/Ene/14 10:12
Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA

Buen día,

De acuerdo al Art. 2o Transitorio de la LIVA se facturara la diferencia del 5% del IVA a partir del once de enero pero de acuerdo al Vigésimo Primero de la RMF-2014 sera a partir del onceavo día hábil que seria el 21 de enero.

Yo me base en la LIVA para hacer la facturación del 5% adicional al 11 d enero pero mi cliente se esta basando en la RMF para pagarlo después del 16 de enero (tomando el 2 de enero como primer día hábil)....

La duda es quien tiene la razón? Cual disposición tiene mayor jerarquía y si me pudiera basar en la jerarquía de las leyes??
 
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Oscar985
Cabo

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15/Ene/14 10:29
Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA

La RMF solo te marca el plazo para expedir el CFDI adicional, en cambio la ley te obliga a cobrar el 5% adicional a partir del 11 dia natural es decir el 11 de enero
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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