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Tópico: cheques de otro ejercicio no entregados
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 04, 2013 21:05:18 Asunto: Re: cheques de otro ejercicio no entregados
Tienes que cancelar los tres cheques, los de los proveedores los acumulas para el pago de impuestos. El del finiquito hay que revisar el trato que se le dio originalmente, ya que este tipo de ingresos, se acumulan hasta que efectivamente lo cobra el trabajador, espero no se haya acumulado como ingreso cuando se le expidio su cheque. Saludos,
Tópico: DEPOSITO EFECTUADO Y FACTURA NO REALIZADA
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 04, 2013 20:53:22 Asunto: Re: DEPOSITO EFECTUADO Y FACTURA NO REALIZADA
PPAREDES Coincido con los foristas, pero creo que existe una falta de información e imprecisiones en tu planteamiento, como dijo Leyva, ya todos entendimos que es un cliente y no un proveedor, y segundo, hablas de que tu cliente te deposito y no te avisó, pero algo que no aclaras y yo trato de deducir al momento en que dices que el cliente no te pidio comprobante fiscal (supongo que ya ni te lo pedirá), pero si te deposito y no te pidio comprobante, tambien me imagino que ya le entregaste el bien sino ya hubiese ido a reclamarte, por lo que tal vez la entrega el bien se realizó el mismo mes que te deposito (independientemente de la falta de controles internos), siendo así tu sistema contable si trabaja conforme a las NIF debio haber disparado un ingreso en cuanto entregaste el bien. En dado caso tambiencausaste IVA y IETU. Saludos,
Tópico: Exención jubilados en parcialidades y en una sola exhibición.
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:10:08 Asunto: Re: Exención jubilados en parcialidades y en una sola exhibición.
Buen día, Es raro que tengas los dos supuestos para una misma persona, es esto correcto, a noser que intervenga el IMSS y un fondo privado de pensiones. Saludos
Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:00:55 Asunto: Re: Avaluo de mejoras Terrenos
Consiero que tienes dos opciones, en las dos puedes deducir el gasto por desmonte o limpieza de terreno. 1.- Art. 148-II El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. Entiendo que un terreno es susceptible de ser mejorado, es decir si tengo una barranca a la orilla de la carretera lo relleno de grava-tierra para que quede al nivel de la carretera, en es momento lo mejore ya que ahora mi terreno se va a cotizar mas si lo quiero vender, y obvio mi terreno es un inmuble, entro en la hipotesis y ya esta es deducible al momento en que venda mi terreno. 2.- No es mejora. Es un gasto para aniquilar una plaga de ratas (de cuatro patas) que llego hizó oyos y le estaba perjudicando el terreno, lo debí deducir cuando hize el gasto, provocando tal vez una perdida fiscal, susceptible de amortizar ahora que vendo el terreno. Por último trascribo el 42-I LISR Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Saludos
Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:00:47 Asunto: Re: Avaluo de mejoras Terrenos
Consiero que tienes dos opciones, en las dos puedes deducir el gasto por desmonte o limpieza de terreno. 1.- Art. 148-II El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. Entiendo que un terreno es susceptible de ser mejorado, es decir si tengo una barranca a la orilla de la carretera lo relleno de grava-tierra para que quede al nivel de la carretera, en es momento lo mejore ya que ahora mi terreno se va a cotizar mas si lo quiero vender, y obvio mi terreno es un inmuble, entro en la hipotesis y ya esta es deducible al momento en que venda mi terreno. 2.- No es mejora. Es un gasto para aniquilar una plaga de ratas (de cuatro patas) que llego hizó oyos y le estaba perjudicando el terreno, lo debí deducir cuando hize el gasto, provocando tal vez una perdida fiscal, susceptible de amortizar ahora que vendo el terreno. Por último trascribo el 42-I LISR Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Saludos
Tópico: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 14:43:41 Asunto: Re: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
LA empresa que comentas es una comercializadora, por tanto no pertenece al sector primario y no tiene derecho a la excención de lo 20 SMG
Tópico: GASTOS POR OFICINAS DE REPRESENTACION EN TAIWAN Y ESTADOS UNIDOS (DEDUCIBLES??)
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 14:30:22 Asunto: Re: GASTOS POR OFICINAS DE REPRESENTACION EN TAIWAN Y ESTADOS UNIDOS (DEDUCIBLES??)
Pregunta. Tienes dadas de alta tus oficinas de El Paso y Taiman ante las correspondientes oficinas del IRS de estos países? Si no es así el sueldo de esos trabajadores (entre otros gastos) es un servicio directo hacia tu empresa que reside en México, deducible siempre que les retengas impuesto y se los entregues al Internal Revenue Service de esos países. Estas ante una importación de servicios que no pasa por Aduana, Fundamento art. 15 Tratado para evitar la doble tributación MEx-USA. Saludos
Tópico: REPECO Alta extemporánea en la Entidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 14:09:23 Asunto: Re: REPECO Alta extemporánea en la Entidad
REcuerda también la existencia de la prescripción y revisar el Decreto que actualmente existe de condonación de adeudos.
Tópico: REPECO Alta extemporánea en la Entidad
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 14:07:21 Asunto: Re: REPECO Alta extemporánea en la Entidad
Tienes que revisar bien las notificaciones que te estan entregando y el Código Financiero del Estado, tal vez sólo no realizaste tu cambio de domicilio, recuerda que la recaudación es local, pero los avisos son federales, puede ser que estes ante un acto impugnable y tal vez debas dejar que prosiga para depues impugnar y ganar y en tanto regularizar tu situación de camabio de domicilio y acreditar el pago de tus impuestos para en su caso solicitar una devolución a un Estado para entregarselo a otro. Es un caso delicado debes revisar todos los documuentos muy bien y ver las legislaciones locales, para planearte bien que vas a hacer en cada uno de los supuestos.
Tópico: Cambio factura que apara pedimento de exportacion
edgarconfistula

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 15, 2013 13:58:54 Asunto: Re: Cambio factura que apara pedimento de exportacion
Se supone que para haber hecho el cambio de valor en Aduana (comercial) debieron haber presentado un pedimento de rectificación R1 y por tanto el pedimento mas reciente debería estar amparando los146,163.60 dlls y este sería tu documento oficial de la venta. Contablemente no hay vuelta de hoja tienes que registrar lo que realmente ampara la venta ya sea que corrijas con un cargo a descuentos sobre venta o sí es en el mismo mes corrijas el monto. Saludos

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