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Tópico: Persona Moral extranjera con domicilio en México
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Persona Moral extranjera con domicilio en México
Buenas dias compañeros, hace poco me llego una empresa de reciente formación en los EUA, su fecha de inicio de operaciones es el 01/01/2006, sin embargo esta fue creada en los EUA, en la formación de la sociedad, se establece que es una LLC (algo similar a una SC) y su unico socio tien residencia en Mexico. Cabe mencionar que en el acta dice que el dominio o management lo tiene el socio. La sociedad en Estados Unidos tiene el TAX ID, pero no tiene domicilio alla, ahora quiero darla de alta aqui en Mexico, segun se esto es posible... Ahora es valido que la persona moral tenga domicilio solamente en Mexico? Que va a ser si no es un residente en el extranjero con domicilio permanente en Mexico... o si? (a mi punto de vista, no es residente en EUA por no tener un domicilio alla) En el acta constitutiva menciona que puede hacer cualquer acto de comercio... sin embargo la LLC es similar a una SC, le podre dar ese tratamiento? Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: CIEC
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2005 Asunto: CIEC
Al menos yo no conozco procedimiento para hacer el cambio de contraseña mas que tramitarla de nuevo. Ahora, es cierto que necesitas el domicilio, sin embargo cuando tecleas el folio de la tarjeta tributaria, no verifican tu domicilio, yo he puesto direcciones como Calle Patito No 1 entre X y Y y cosas asi, el domicilio es meramente un dato de verificacion, no establece ni crea obligaciones, sin embargo si pones la ultima declaración anual, te verifica "exactamente" tu domicilio manifestado en el RFC, es decir tienen que coincidir exactamente. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com Tal vez en el primer punto peco de ignorancia, pero si uds sabes otra forma de cambiar, les agradeceria me lo hicieran saber.
Tópico: Monto máximo exento fondo de ahorro
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2005 Asunto: Monto máximo exento fondo de ahorro
No, no le cobro intereses por estar garantizado con su fondo de ahorro, cabe mencionar que no es una caja de ahorro de los trabajadores, sino el fondo que el patron establece. Y el prestamo se maneja como una especie de prestamo patronal, en el cual no necesariamente le cobras intereses al trbajador, vamos una especie de adelanto de sueldo.. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: Monto máximo exento fondo de ahorro
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto: Monto máximo exento fondo de ahorro
Exento.... una parte igual a la que aporta el trabajador Patron 50 Empleado 50 = Gravado 0 Patron 60 Empleado 50 = Gravado 10 Patron 40 Empleado 50 = Gravado 0 Esta exencion no puede Ser mayor al equivalente a 1.3 Salarios minimos Tampoco puede ser mayor al 13% del Salario del trabajador. Por alli nos surge una premisa 1.3 salarios minimos = 13% de 10 Salarios niminos en el segundo caso, los 10 pesos, deberan gravarse e inclusive integrarse al Salario para efectos del IMSS Saludos, otra de los requisitos para que no grave para ISR es que solo se los puedes dar una vez al año (por reglamento) de otra forma lo tendrias que gravar. (Para IMSS son 2 veces al año) En lo personal lo entrego 2 veces al año y en la primera le pongo como concepto "Prestamo con garantia en el fondo de ahorro". Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: CIEC
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto: CIEC
No te metas en tantas broncas, cuando tramitas tu CIEC con la tarjeta tributaria, no hace ningun cruce de informacin, con respecto al domicilio y cosas asi. Lo mas probable es que se le haya olvidado la CIEC o que la hubiere puesto con mayudsculas y minusculas o cosas de ese tipo. Mi sugerencia personal es que la vuelvas a tramitar con la tarjeta tributaria, a los 10 mins ya la tienes funcionando Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: CUFIN
Tienes razon, apliicando en Boletin B-10, lo que pasa es que empresas chica, como las que manejo, no utilizan B-10, porque realmente no tiene mucho de efectos inflacionarios, en lo personal no me considero competente en la aplicación del B-10, aunque lo conozco, no lo aplico Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com www.contax.com.mx
Tópico: CUFIN
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: CUFIN
Entoces como sacarias el dinero de la CUFIN o como lo sacas. Porque en tu cuenta de Capital tienes por decir algo 60 mil pesos de utilidad de 1984, y ahora quieres retirar 300 mil pesos, que seria el importe actualizado... como lo retiras? Capital 300,000.00 Bancos 300,000.00 Ing X actual 240,000.00 Capital 240,000.00 Cap. Ret de dividendos 300,000.00 Bancos 300,000.00 Asi en la cuenta "T" ves los 300,000.00 que retiras. Recuerda que los dividendos se sacan del capital....
Tópico: CUFIN
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: CUFIN
Debes tener una cuenta de retiro de accionistas, pero no pagas la CUFIN, la CUFIN es solo una cuenta "Cuenta de Utilidad Fiscal Neta", lo que pagas son Dividendos, porque dividendos, de una manera muy sencilla es porque de la CUFIN, se "divide" en partes proporcionales entre los accionstas. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: Enajenación de Acciones
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Enajenación de Acciones
Efectivamente, el consejo en quorum puede autorizar la venta de acciones en asamblea, sin embargo no queda registrada la compra-venta hasta un acta posterior, la que mencionas es solo para la autorización... Ahora bien las retenciones originalmente las debe hacer el notario, pero en este caso no las quizo hacer, por lo que la retención la debe realizar el adquiriente, pero esa no es mi pregunta original.. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com
Tópico: Constructoras-Inventarios para efectos fiscales
luikb

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Constructoras-Inventarios para efectos fiscales
Considero que la acumulacion de inventarios solo puede ocurrir cuando la constructora sea dueña de los terrenos que construye y lo que construye sea propio. No cuando la constructora solo preste servicios Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com

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