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06/Dic/05 16:12
Enajenación de Acciones

Compañeros solicito su ayuda...

En la enajenación de acciones referida al Art. 154 de la LISR, establece que cuando no existe un dictamen de CP registrado la retención por el adquiriente debe de ser por el 20% del importe en bruto de dicha venta.

Ahora bien, no deja claro cuando es el momento de hacer el pago.. alguien me pude ayudar con esa fecha... segun yo el mismo 154 nos establece que cuando la operacion sea en escritura pública esta deberá, la retención deberá pagarse dentro de los 15 dias siguientes a la firma del acta.. ¿es correcto eso?

¿Ahora que pasa si ya se firmo el acta hace 40 dias pero no se ha pagado la contraprestación?

Ya paso tiempo, supongo que deberá actualizarse y pagar recargos en forma normal....

Saludos
Luis Morales
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luikb
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07/Dic/05 8:04
Re: Enajenación de Acciones

Oye primo :
Algunas experiencias que yo he tenido, me hubican en el supuesto de que en el acta de asamblea, se autoriza la enajenacion de las acciones por todos los accionistas o la mayoria, considerando el derecho al tanto y expresando que tambien se autoriza el cambio en el libro de accionistas y registro de acciones, pero no necesariamente en esa fecha se efectua la operacion de compra venta de acciones.
Para el caso yo sabido de recibos en donde consta el valor de venta de las acciones y el importe del ISR que se retiene (considerando que la empresa es el responsable de dicha retencion).
Por lo tanto, tu podrias sacar tus conclusiones y acciones convenientes en las circunstancias.
Saludos
Linoil Morales
 
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Linoil
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07/Dic/05 9:24
Enajenación de Acciones

Efectivamente, el consejo en quorum puede autorizar la venta de acciones en asamblea, sin embargo no queda registrada la compra-venta hasta un acta posterior, la que mencionas es solo para la autorización...

Ahora bien las retenciones originalmente las debe hacer el notario, pero en este caso no las quizo hacer, por lo que la retención la debe realizar el adquiriente, pero esa no es mi pregunta original..

Saludos
Luis Morales
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luikb
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