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Tópico: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 09:16:43 Asunto: Re: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
enrique9727 Jejeje enterado, gracias por su valiosa ayuda.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA (PROPORCION ART 32 LISR)
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 20:47:18 Asunto: DEDUCCION INMEDIATA (PROPORCION ART 32 LISR)
HOLA BUENAS NOCHES, TARDES O DIAS, DEPENDIENDO DE LA HORA EN QUE LEAN Y SE TOMEN UN POCO DE SU VALIOSO TIEMPO PARA ATENDER MI DUDA: YA HE LEÍDO EN TOPICOS ANTERIORES ACERCA DE LA DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES, PERO EN MI PARTICUALR CASO COMENTO LO SIGUIENTE: TENGO LA COMPRA DENTRO DEL EJERCICIO 2010 DE VARIOS ACTIVOS FIJOS.. A LO QUE OPTÉ POR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DEBIDO A QUE TENDRÍA BASE GRAVABLE PARA EFECTOS DE ISR, PERO ME SALIERON VARIAS INTERROGANTES RESPECTO A LO QUE HE VENIDO LEYENDO. COMENTO QUE LA EMPRESA ESTA EN REGIMEN SIMPLIFICADO POR LO QUE DEBO DE DETERMINAR MI PROPORCION NO DEDUCIBLE DE GASTOS E INVERSIONES (ART. 32 FRCC I LISR), EXPONGO LO SIGUIENTE: 1. DERIVADO DE LO ANTERIOR, AL RESULTADO QUE ME DA TENGO RESTAR AL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION LA PROPORCION NO DEDUCIBLE (ART 32 FR II LISR) Y A ESTE APLICAR EL PORCENTAJE MAXIMO DE DEDUCCION INMEDIATA DEL ARTICULO 220. Y ASI DETERMINAR MI MONTO DEDUCIBLE? LÓGICO NO? PERO NO PIERDO NADA CON PREGUNTAR. 2. LOS AUTOMÓVILES ME QUEDA CLARO Q NO PUEDO DEDUCIRLOS MEDIANTE EL 220 (POR LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA) POR LO QUE LOS DEBO DE DEUCIR MEDIANTE DEPRECIACION. PERO EL 3 - A SEGUNDO PÁRRAFO DEL RISR ME DICE QUE NO ESTAN CONSIDERADOS COMO AUTOMOVILES LAS MOTOCICLETAS DE DOS O CUATRO LLANTAS, LA EMPRESA ADIQUIRIO 3 PARA EL PERSONAL DEL RANCHO PARA IR A REALIZAR ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA EMPRESA. ¿LAS MOTOCICLETAS LAS PUEDO DEDUCIR MEDIANTE LA FRACCION II INCISO N) DEL COMENTADO 220? 3. PARA EFECTOS DEL IETU SOLO DEBO DE DEDUCIR LAS INVERSIONES DE ACUERDO AL ART. 5 FRCC I. LAS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADQUISICION DE BIENES,... ETC, EN PROPORCION IGUAL AL ART 32 FRCC II, DE ACUERDO AL ART. 6TO FRCC IV 2DO PARRAFO.. CUANDO EN LA LEY DE ISR LAS EROGACIONES SEAN PARCIALMENTE DEDUCIBLES, PARA LOS EFECTOS DE IETU SE CONSIDERARÁN DEDUCIBLES [u]EN LA MISMA PROPORCIÓN[/u] [color=red]O HASTA EL LÍMITE QUE SE ESTABLEZCA [/color]EN LA LEY CITADA, SEGÚN CORRESPONDA... SEGUN ENTIENDO ES UNA U OTRA.. YA QUE DICE [u]O HASTA EL LIMITE QUE SE ESTABLEZCA[/u]. GRCIAS Y QUE TENGAN UN EXCELENTE FIN DE SEMANA. S.S. LUIS FERNANDO.
Tópico: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 17:58:42 Asunto: Re: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
pelochas A ver si le entendí de acuerdo a los numerales 81 LISR y 81 RISR: El hecho de q sea una persoa moral no debo de darle la cognotación de tal para efectos fiscales, debido a que tributa en el regimen simplificado y esta, es el caso, realiza actividades propias, esto porque la persona moral factura los ingresos, realiza los pagos por la erogaciones, en sí es ella la que cumple las obligaciones fiscales y/o juridicas por las actividades que realiza, pero debo de determinar los pagos provisionales como si esta fuese, literalmente hablando 'persona fisica' y aplicar el cálculo del 127 LISR pero con la tasa del artículo 10 LISR por ser persona moral, como marca el procedimiento del numeral 81 de la ley en comento. Artículo 81. [b]Las personas morales [/b]a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, [b]aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley[/b], de acuerdo a lo siguiente: I. [u]Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley[/u]. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, [color=red]o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.[/color] Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades... Artículo 81 RISR: Pra efectos del tercer párrafo el articulo 81 de la LISR, las personas morales [color=red]que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes[/color], deberán determinar sus pagos provisionales [u][b]en los términos del artículo 127 de la citada ley[/b][/u], aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley. De acuerdo a lo anterior, asumo que nada tiene que ver el coeficiente de utilidad debido a lo marcado en los articulos mencionados 81 LISR y 81 RISR, además de que si le doy la opcion [i]'ISR persona moral, regimen simplificado, impuesto propio'[/i] al presentar la estadisitca en ceros no me aparece el concepto [color=blue]'no se tiene coeficiente de utilidad para el calculo del impuesto'[/color]. La empresa realiza pagos semestrales de acuerdo a su hoja de obligaciones y en ella recae, como lo mencioné anteriormente, todas las obligaciones por ser esta quien persive los ingresos, teniendo personalidad juridica propia, es decir no factura los ingresos de las personas fisicas que la integran sino los suyos propios, debido a que las personas fisicas integrantes de la persona moral los únicos ingresos que obtendrían seria cuando haya reparto de renidimientos.. Con lo expuesto por mi puedo decir que voy por el buen camino, o de plano me perdí?. Espero haber sido claro con lo que escribí, lo comento porq soy un tanto confuso para darme a entender... jejeje Gracias por sus comentarios...:confused:
Tópico: venta de alimento para ganado ¿actividad exclusivamente ganadera?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 14:26:01 Asunto: Re: venta de alimento para ganado ¿actividad exclusivamente ganadera?
Venta de alimento para ganado... lee el 79 de ISR a ver que encuentras... Saludos...
Tópico: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 13:30:02 Asunto: Re: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
CPVICTOR Al parecer de la manga contador (sin tono de broma), la verdad como no me habia pasado esto supuse (mal) que habia que fundamentarle a la autoridad con algun otro documento el hecho de que no se tiene coeficiente de utilidad, amparando la estadistica en ceros. Gracias por sus comentarios a todos... [quote]Yo solo sé, que no sé nada.. Sócrates... [/quote]
Tópico: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 13:08:42 Asunto: Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
dfmveracruz Hola como stas: Como hace mension asslie, debes de tener en cuenta que no solo por el inventario te puedes comprometer. Suponiendo que tu compras las macetas y estos comprobantes los incluyes en devoluciones de IVA, la autoridad, en una revisión porq mientras no te revisen tu puedes hacer y deshacer, pero en la revision pueden detectar que tienes un documento en el cual se manifiesta la compra de dicho producto, y por ende te va a preguntar para que las compras. Si la empresa manifiesta que son utilizadas para la venta de las plantas y que dicho producto integra el precio de venta de tu producto te van a desechar la tasa del 0% [color=blue]Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- [color=red]Animales y Vegetales que no estén industrializados[/color], salvo el hule. [/color] Lo anterior para tus plantas (cosa que ya sabes). [quote]Sin embargo yo considero que [color=red]si la maceta es libros de contabilidad se puede ver [/color]es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta, esto sobre todo porque quieren solicitar la devoluciones de IVA [/quote] Del parrafo anterior te comento lo siguiente: [color=blue]Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes.[/color] [color=blue]CAPITULO II De la enajenación Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, [color=red]el faltante de bienes en los inventarios de las empresas[/color]. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.[/color] [quote]un ejemplo en casi todos los casos el precio de produccion de la planta es del 20% [color=red]y el 80% es en precio de la maceta[/color][/quote] De lo anterior entiendo a simple vista que el mayor ingreso que persives es por la venta de la maceta en un 80%, dicho producto es gravado ISR y en base a eso te recuerdo lo siguiente: [b]Artículo 80 LISR. [color=red]Para los efectos del régimen simplificado [/color]establecido en este Capítulo se consideran:[/b] [color=blue]I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos[color=red] cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales[/color], sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.[/color] Del articulo anterior yo persivo que en la revisión de la autoridad no sólo puede determinarte impuesto a pagar (supuesto) debido a que estas incluyendo un ingreso gravado para ISR, IVA e IETU venta de macetas, con un ingreso Excento ISR (art. 81 último parrafo), IETU (art. 4 frcc IV) a tasa 0% IVA (art 2-a frcc I inciso a) ) y ambos los estas facturando como no gravados (ISR e IETU) y gravados al 0% para IVA; por lo que puedo argumentar puedes perder el régimen simplificado, al tener mas ingresos por venta de macetas q por la de plantas. Esto es una umilde opinión de tu servidor, te lo dejo a tu consideración. Puedo estar equivocado en mi apresiación o me hará falta incluir algo pero comparto lo poco q sé o tal vez q desconozco, además como muchos dicen mientras no te descubra el SAT no hay bronca, pero un consejo [b]es mejor tener todo en regla[/b] que después andar como cucarachas en quemazón. Por lo que no está demás hacer un mayor analisis a los procedimientos que hacen en el invernadero. Espero haberte ayudado en algo. Saludos.
Tópico: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 12:11:32 Asunto: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
Hola Sres. foristas: Heme aquí de nuevo dando lata, tengo el siguiente caso: Una persona Moral del régimen simplificado de ley inicia operaciones, mas bien se da de alta ante el sat en 2008, pero no tiene movimientos (ingresos, gastos) hasta el mes de Julio 2010, por lo tanto no se tiene coeficiente de utilidad para el pago de los pagos provisionales de ISR semestrales para dicho año, el artículo 14 Frcc I de la citada ley me dice que cuando él último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad.... debo de aplicar el último coeficiente del último ejericio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que sese ejericicio sea anterior en mas de cinco años a aquél q se deba efectura el pago prov... [b]Mi duda es la siguiente[/b]: al no tener coefciente en ningún ejercicio fiscal anterior y en el ejercicio 2009, debo de presentar un escrito ante el SAT manifestando que no se tiene coeficiente debido a que la empresa no habia obtenido ingreso alguno desde el ejercicio 2008; aunque en las informativas en ceros ya lo hiciere, cito: [color=red]'no se obtubieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos de ISR'[/color] y en las declaraciones anuales anteriores presentándolas en ceros, o simplemente realizo la presentación del pago provisional semestral manifestando que: [color=blue]'no se tiene coeficiente de utilidad para el cálculo del impuesto [/color] y listo?? el SAT no me daría lata por no presentar escrito??. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
Tópico: tasa de IETU 2011
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 10:23:34 Asunto: Re: tasa de IETU 2011
cruzalex Me permito agregar que si tu realizas el llenado del [color=red]listado del IETU para enero 2011[/color], el mismo programa (publicado por el SAT) no te reconoce el 18% como lo mensionas, el software cálcula en base al 17.5% de cuerdo al artículo 1 de la LIETU, además no hay resolucion, regla o decreto que indique el aumento al 18%, (hasta donde yo sé), por otro lado el IETU segun los grandes creadores de este, iba a ser, un a ver que sale, ya q lo iban a provar durante tres ejercicios y en julio o junio de este ejericicio (corriganme si estoy mal no estoy seguro del mes), la SHCP iba a dar un resultado de la implementacion del IETU y los pros y contras que este tiene, aunque para mí primero haces el estudio y luego sueltas las cosas.. pero como estamos en México y usando la filosofia de primero 'mato' (literal) y despues averiguo pues wala... Tu debes de seguir lo que te marcan las leyes o lo que te indiquen las personas pero siempre con fundamentos, no por corazonadas o por la frase: 'yo siento que va hacer'. Saludos.
Tópico: ACT DEDUCCION INMEDIATA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 19:56:25 Asunto: Re: ACT DEDUCCION INMEDIATA
HOLA MARIFER: [quote][color=red]pero si lo queiro hacer en abril, cual debo considerar?? porque junio no lo tengo. [/color][/quote] YA ES UN TANTO TARDE VDD (2009) Y YA LO HAZ DE HABER ENCONTRADO, PERO A QUI DEJO EL DATO EN CUANTO A LOS INPC NO PUBLICADOS, PERDON POR LO DEMAS PERO NO ENTENDÍ EL PLANTEAMIENTO. [color=blue]USO DEL ULTIMO INPC MENSUAL PUBLICADO ART, 17-A DEL CODIGO, EN LOS CASOS DE QUE EL INPC DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO NO HAYA SIDO PUBLICADO POR EL BANCO DE MEXICO, LA ACTUALIZACION DE QUE SE TRATE RE REALIZARÁ APLICANDO EL ÚLTIMO INPC PUBLICADO[/color] ADEMAS TOMA EN CUENTA LO QUE DICE EL ARTÍCULO 221. [quote]I. ART 221 FRCC I:El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y[color=red] hasta el cierre del ejercicio[/color]. [/quote] SALU2
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 17:06:22 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Completamente de acuerdo CPHUGO: Nada mas q su servidor investiga y si la verdad no puedo o no me queda claro al 100% todo lo que leo, pues pregunto :D Saludos. [quote]'Lo que hagas si no te cuesta un poco de tu esfuerzo pronto lo tiras, o te olvidas de ello, porque como no sufriste para tenerlo no sufres si lo llegas a perder'[/quote]

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