Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Feb/11 11:01
VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

Buen dia a todos:

Se que no es muy frecuente mi participacion en el foro, pero creanme que sus comentarios en cada uno de los topicos es de gran ayuda para mi y aprendo mucho de ustedes es por esto que quisiera pedirles el favor de que me apoyen con la siguiente dura:

Tengo una empresa de nueva creacion que su actividad es la venta de plantas de invernadero, se que en el articulo 2-A de la Ley de IVA la venta de Animales y vegetales es tasa 0%.

Sin embargo el invernadero esta vendiendo la planta junco con la maceta y por poner un ejemplo en casi todos los casos el precio de produccion de la planta es del 20% y el 80% es en precio de la maceta, al venderla la empresa tiene margen de utilidad sobre la planta pero tambien sobre la maceta.
un ejemplo ilustrativo
costo de produccion planta 200
costo de maceta 600
total invertido 800

precio de venta al publico 1,300.00

A mi cliente le comentaron que si en el concepto pone que es venta de planta aun cuando la maceta es mas costosa, seria TODA la venta 0%, porque la maceta seria parte de su costo de produccion.
Sin embargo yo considero que si la maceta es libros de contabilidad se puede ver es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta, esto sobre todo porque quieren solicitar la devoluciones de IVA

Les agradeceria sus opiniones al respecto

gracias a todos por la atencion
 
Perfil

mxgaveracruz
Sargento Segundo

Mensajes: 54
Ingresó: Octubre 30, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 11:14
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

considero que si la maceta es libros de contabilidad se puede ver es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta,

Es la mejor opcion
Separar los dos conceptos y gravar unicamente la maceta



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 11:37
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

Hola,
En estricta teoria lo correcto debería ser separarlos y aplicar a cada producto la tasa que le corresponda.

Si entiendo que se les puede hacer facil o simple, gravar todo a tasa 0, igual facturar todo como planta en estado natural todo 0% y pedir devoluciones de IVA, pero bueno ahi estaría el riesgo y contingencia... ya que si compran macetas gravadas,, donde aparecería que las venden?? a menos que de repente vendieran algunas cuantas macetas... jaja. no se cuestión de criterios, riesgos, tamaño de la empresa, no se si lleven algún control de inventarios que pudiera comprometerlos en el futuro... en fin..
Saludos

Assile
 
Perfil

assile
Sargento Segundo

Mensajes: 71
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 12:45
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

gracias por sus comentarios, es lo mismo que yo pienso, que debe separarse, sin embargo queria tener las opiniones de otros colegas
 
Perfil

mxgaveracruz
Sargento Segundo

Mensajes: 54
Ingresó: Octubre 30, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 13:05
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

Sin embargo yo considero que si la maceta es libros de contabilidad se puede ver es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta, esto sobre todo porque quieren solicitar la devoluciones de IVA


Así es, esa separación te ayudará a tener un mejor control.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 13:08
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

dfmveracruz

Hola como stas:

Como hace mension asslie, debes de tener en cuenta que no solo por el inventario te puedes comprometer.

Suponiendo que tu compras las macetas y estos comprobantes los incluyes en devoluciones de IVA, la autoridad, en una revisión porq mientras no te revisen tu puedes hacer y deshacer, pero en la revision pueden detectar que tienes un documento en el cual se manifiesta la compra de dicho producto, y por ende te va a preguntar para que las compras.

Si la empresa manifiesta que son utilizadas para la venta de las plantas y que dicho producto integra el precio de venta de tu producto te van a desechar la tasa del 0%

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- [color=red]Animales y Vegetales que no estén industrializados
, salvo el hule.
[/color]

Lo anterior para tus plantas (cosa que ya sabes).



Sin embargo yo considero que si la maceta es libros de contabilidad se puede ver es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta, esto sobre todo porque quieren solicitar la devoluciones de IVA


Del parrafo anterior te comento lo siguiente:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.


CAPITULO II
De la enajenación
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación, [color=red]el faltante de bienes en los inventarios de las empresas
. En este último
caso la presunción admite prueba en contrario.[/color]


un ejemplo en casi todos los casos el precio de produccion de la planta es del 20% y el 80% es en precio de la maceta


De lo anterior entiendo a simple vista que el mayor ingreso que persives es por la venta de la maceta en un 80%, dicho producto es gravado ISR y en base a eso te recuerdo lo siguiente:


Artículo 80 LISR. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos[color=red] cuyos ingresos por
dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales
, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad.[/color]

Del articulo anterior yo persivo que en la revisión de la autoridad no sólo puede determinarte impuesto a pagar (supuesto) debido a que estas incluyendo un ingreso gravado para ISR, IVA e IETU venta de macetas, con un ingreso Excento ISR (art. 81 último parrafo), IETU (art. 4 frcc IV) a tasa 0% IVA (art 2-a frcc I inciso a) ) y ambos los estas facturando como no gravados (ISR e IETU) y gravados al 0% para IVA; por lo que puedo argumentar puedes perder el régimen simplificado, al tener mas ingresos por venta de macetas q por la de plantas.

Esto es una umilde opinión de tu servidor, te lo dejo a tu consideración.

Puedo estar equivocado en mi apresiación o me hará falta incluir algo pero comparto lo poco q sé o tal vez q desconozco, además como muchos dicen mientras no te descubra el SAT no hay bronca, pero un consejo es mejor tener todo en regla que después andar como cucarachas en quemazón.

Por lo que no está demás hacer un mayor analisis a los procedimientos que hacen en el invernadero.

Espero haberte ayudado en algo.
Saludos.
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
Perfil

lsanchez
Capitán Segundo

Mensajes: 368
Ingresó: Enero 13, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 13:57
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

nuevamente gracias por sus comentarios y tomarse el tiempo para ayudarme con esta situacion
 
Perfil

mxgaveracruz
Sargento Segundo

Mensajes: 54
Ingresó: Octubre 30, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/11 18:02
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

considero que es tasa general artículos de jardinería (la planta y el jarrón que se transforma en artículo de jardiner{ia)... busca en la página del sat resoluciones favorables... hace tiempo recuerdo haber leído sobre un tema similar... te paso un análisis que estoy Totalmente de acuerdo

http://elcontadorvirtual.blogspot.com/2010/05/los-articulos-y-servicios-de-jardineria.html


aquí está el criterio particular de un caso similar al tuyo

26 - Junio - 2007

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Tasa aplicable


ANTECEDENTES:

La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%.

CONSIDERANDOS:

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006.

Editado: Febrero 18, 2011 18:04:34
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/11 14:15
Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?

Expone que la plata no es la parte representativa del total en cuanto a lo economico o el precio de venta.

Si bien la maceta cuesta mas, porque mejor no le ponen la tasa del 16% a toda la venta

La maceta es tierra y lodo, a que se le denomina ¿industrializado? ¿cuanto debe trasladarse el iva por la tierra?

Le dejo a que consulte estas preguntas y espero que luego me diga a que tasa corresponderia aplicar por separado sus enajenaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1