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Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:34:51 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
Hola que tal: La otra vez que vi el topico del assile marque a los famosos desorientadores del sat a lo que me dijo uno de ellos: La autoridad es muy clara, vea el articulo 32 frcc VIII LIVA . Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, [color=red]acreditamiento[/color] y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Le dije si sr. desorientador (broma) se lo que dice el articulo en comento, pero me puede decir si la DIOT me debe de cuadrar con lo que mes a mes me estoy acreditando?? y su respuesta fue [color=red]no[/color] porque eso lo debe de presentar en [color=red]la DEM de IVA cuando solicite devoluciones[/color]... colgué y marque de nuevo: Me atendio otra persona y me dijo que si deberia de cuadrar la DIOT con el iva acreditable del mes al que estoy presentando... asi que... Pz mejor opté por presentarla con la segunda opción para q me cuadre la DIOT con la DEM y con mis papeles de trabajo asi como con la contabilidad.. Ni ellos se entienden o mas bien ni ellos se ponen de acuerdo.. y ahora con la derogacion del anexo 8 de la decan informativa pues siento q lo que te pasó es el comienzo de los enredos en los que van a incurrir por su dicha derogación. Salu2.
Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:21:26 Asunto: Re: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Pues nuestro afamado pte Felipe calderón (alias el cinco) ha hecho muchas de la suyas, es mas ya no sabe ni que hacer... Poder legislativo??... hay integrantes en dicho poder que ni si quiera saben lo que significa legislar... solo aporobarse sus míseros sueldos para gastar.. Haber porque no sacan una ley de procedimientos politicos (se me acaba de ocurrir el nombre) en la cual manifiesten que cualquier mexicano ('legalmente capaz') que desee ocupar un cargo político, en primer instancia q pague de su lana los gastos que incurra en campaña y si gana que se le rembolse. y a los que pierdan pz un gracias por participar., aunq el decir q pierden es por demas pk el premio de consolcacion es hacerlos diputados o senadores... Pero en fin viva mexico, pais de gente q le gusta el atole con el dedo... Hay quienes dicen q México goza de una democracia q muchos paises quicieran tener, q no nos parecemos en nada a los paises de oriente medio y asia central con funcionarios publicos q no duran tantos años en los cargos publicos.. ey si y su nieve: Saquen cuentas: 1. Se hacen sindicos.. pagado por el pueblo 3 años. 2. Se convierte en regidor.. pagado por el pueblo 3 años aprox no recuerdo bien. 3. le sigue de pte municipal... pagado por el pueblo 3 años (creo q ya se modificó). 4. si no llega al punto 3 se hace pte de partido... pagado por el pueblo (pongamos 3 años) 5. luego a diputado local... pagado por el pueblo 3 años. 6. le sigue a diputado federal.. pagado por el pueblo 3 años. 7. luego a gobernador... pagado por el pueblo 6 años. 8. le sigue a senador... pagado por el pueblo. 3 años. 9. si existen dos q tres atarantados lo hacen pte de la republica...pagado por el pueblo 6 años.. hasta elputno nueve tenemos 33 años (aprox) mas el punto 10... 10. y agozar de su pension vitalicia....pagado por el pueblo hasta q el we se muera... Notece que me birnque puestos... como srio de hacienda, pte del banco mexico, etc, etc... Obvio si no caen en un punto pues caerán en otro o en otro... Pz no nos parecemos en nada vedd... el mismo we... nomas le cambian el nombre a su puesto y obvio a lo que ganan $$$.. y en cada uno de sus puestos ta ta ta tannnnnnnnnnnn pagado por el pueblo.. Salu2.
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 09:30:15 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
[quote]Asi esta maniestado en mi RFC. [/quote] En mi opinion dentro del recurso anexaría, a manera de prueba, una copia de la CIF. Esta multa se me hace un tanto mas fácil porque de comprobar tus argumentos se las tumbas. Suerte después nos dices como te fue. Salu2
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 09:24:56 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
[quote]Y no sé si estén de acuerdo conmigo, pero a las mujeres hay que reconocerles su valor y aportaciones todos y cada uno de los días del año... [/quote] Completamente de acuerdo.. a caso solo un día trabajan, atienden el hogar, y toooooooodoooo el mar de cosas que hacen por nuestros hijos y por nosostros... mis respetos para todas ustedes los 365 dias del año a y tmb los 366 dias jejeje... Saludos.
Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 09:21:38 Asunto: Re: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Orale exelente aportación... Y si, tienes mucha razón en tu cometario.. si solo te puedes deducir hasta $ 175,000.00 pues la contraparte que te lo vendió pues que solo acumule como ingreso hasta $ 175,000.00, o?.. pero en fin, leyes mexicanas hechas solo para el beneficio de unos cuantos. Saludos.
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 20:31:08 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Hola que tal, felicidades al mejor ser que pudo haber creado Dios: [quote]'La mujer actual tiene una obsesion por ser [color=red]igual que el hombre[/color] lucha incansablemente por obtenerlo, pero yo no se por qué, si el hombre es un pobre diablo desorientado que en sus creencias de macho, busca a la mujer que en verdad le ame y respete, al igual que cuando niño...'[/quote] Felicidades. [i]Editado: Marzo 08, 2011 20:31:35[/i] [i]Editado: Marzo 08, 2011 20:32:11[/i]
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 20:24:21 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
Hola leopardo y estimados foristas: De antemano una disculpa leopardo por no seguir el topico, pero me quedé sin internet todo el dia de hoy :(... Como te comentaba existen grandes foristas en esta página y ya te han dado un mar de opiniones, ahora bien debes de leer un poco y exponer tus dudas, no es lo mismo a me dan tal o cual fundamento pk no te lo van a dar, hay que estudiarle y lerle un poco y ya cuando tienes dudas pues les empiezas arrojar tu mar de ideas y ya los foristas con sus opiniones y sus propios criterios te van diciendo te aconsejo tal o cual cosa. Una opcion es acercarte a un abogado fiscalista como te comentaban, o al igual que yo le hice una vez fue el arriesgarme a solucionarlo por mis propios medios, aclaro obvio estudiandole y preguntando aqui y allá, ademas la multa resultó un tanto fácil de tumbar, ya que me requerian algo que si omití pero que presenté antes de que me requirieran (expontaneidad). Primero que nada debes de ver los vícios que pueda traer la visita art 46 CFF (reglas de visita domiciliaria) ., luego levantar un escrito para q lo presentes ante la autoridad recurso de revocación (Titulo V, capitulo I art. 116 al 127). Ahora bien, bajo mi punto de vista, un punto a favor de la autoridad es que el contribuyente fue quien recibió directamente la visita y todo lo demás, de preferencia aconseja q no sean ellos (salvo casos que si los obligan) quien firmen requerimientos, ya que un articulo que puede servir para defenderse es el 68 del CFF al poder mencionar que el contribuyente niega el hecho de recibir dicha documentación. Pero en fin, lo mejor es acercarte a la autoridad y ver q te dicen, ya si se ponen rejegos pues a pelear con la impugnación. Acuerdate que cuentas con 45 dias para presentar tu recurso (art. 121 CFF vigente). Te aconsejaria que para mayor seguridad te asesores con alguien que ya haya presentado estos medios en tu localidad y aprendas como va la cosa, claro si te lo permite, pero si te animas a trabajarle cuenta con un servidor. Saludos.
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2011 20:33:44 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
Hola que tal leopardo: Lamentablemente no sirve de nada lo dicho por los del SAT, ya que no hay documento firmado que ampare lo dicho por ellos. Q documentacion le presentaron al contribuyente el personal del SAT?, le notificaron dicha revisión?, el contribuyente tien caja registradora?. Aclaro muy experto en la materia no soy, pero habrá q ver si la autoridad incurrió en alguna falta con la que puedas tumbar la multa. Hay que estudiar el titulo III del Código Fiscal de la Federación, por ahí podemos inciar a buscarle. Sólo que necesito un poco mas de información de como se llevo acabo la visita. Porque de entrada y ami criterio le debieron notificar a lo que iban por escrito y completamente fundamentada el alcance de dicha visita. Aunque existen foristas en este medio que nos pueden hechar la mano con sus comentarios. Saludos. [i]Editado: Marzo 07, 2011 20:35:15[/i]
Tópico: DEDUCCIONES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2011 11:25:25 Asunto: Re: DEDUCCIONES
Hola que tal mis estimados y respetados foristas: No crean que por las observaciones o regaños (broma) q me hicerion ya corrí :D, estimado lobozac a lo que me referia es a lo siguiente: 1. Su persona manifestaba que habia que aplicarse la Ley tal cual y como está escrita en el sentido de que no se debe de ligar (asi lo entendí) o tomar en cuenta otras formas de hacer deducibles ciertas partidas, a manera de ejemplo el diferimiento de usted con el CPHugo en los comentarios anteriores que él CP comentaba y fundamentaba que si era posible deducir gastos en pagos en efectivo para los combustibles. Es por eso que transcribí la regla, o la parte de la regla, a manera de preguntar si lo dicho por ella, ya que no esta escrita en la Ley del Impuesto Sobre la renta en el artículo 32 f III segundo párrafo, que normatiza dichos pagos; y que ésta solo excluye, mejor dicho, libera a los contribuyentes q los efectuen en zonas rurales que no cuenten con servicios bancarios. Entonces por eso preguntaba si esta quedaría sin efectos? ya que contradice al propio artículo que normatisa dichos pagos por combustible. Literalmente hablando si la ley no marca dicha regla, pues esta, en un sentido literal, se le puediese considerar que no aplica... Entiendo que las facilidades administrativas estan dadas a ciertos contribuyentes, los cuales ella misma los manifiesta... Una disculpa si no doy a entender claramente mi punto. Ya me retiro de este topico para no confundir mas, solo que no keria dejar de hacer mi comentario final. Saludos.
Tópico: DEDUCCIONES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 19:15:18 Asunto: Re: DEDUCCIONES
[quote]...Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago DEBERÁ efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos NO EXCEDAN el monto de $2,000.00. [color=red]APLICANDO ESTRICTAMENTE LA LEY.......NO DISTINGUIENDO[/color]......TAN ES ASI.......QUE 'ELLA SOLITA' NOS MENCIONA....LO QUE DEBEMOS HACER.......COMO EN ESTE CASO SALUDOS [/quote] Hola que tal, a manera d ecomentario y con el mayor respeto expongo lo siguiente: entonces basandonos en sentido de que debemos [u]APLICAR ESTRICTAMENTE LA LEY[/u]: Resolucion de facilidades administrativas: Adquisición de combustibles 1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo [color=red]del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR[/color], cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Lo anterior quedaría obsoleto porque lo dice una regla, y no la propia ley?. Saludos.

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