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Tópico: IVA ENAJENACION BOLETOS ESPECTACULOS PUBLICOS
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2016 14:31:07 Asunto: IVA ENAJENACION BOLETOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Muy buenas tardes estimados Foristas: Soy un P.M. que se dedica al servicio de Hospedaje (Hotel), quisiera ofrecer a mis clientes el servicio de venta de boletos a una Zona Arqueologica, mismos boletos que cuando los adquiero no me transladan el IVA esto de conformidad con la LIVA art. 15 fraccion XIII, la pregunta es: al enajenar este boleto a mi cliente, ¿gravaria para IVA? Tengo la duda ya que al final el servicio es prestado por la ZONA ARQUEOLOGICA, por lo cual la ZONA ARQUEOLOGICA es correcto que no translade IVA, ¿debo estar en la misma situacion?. gracias por sus valiosas asesorias.
Tópico: PAN Y LA TASA DE IVA
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2015 00:50:03 Asunto: Re: PAN Y LA TASA DE IVA
Mi opinión. Si tu elaboras el PAN y lo vendes a la tiendita no grava IVA, en el momento que la tiendita lo venda si grava IVA de cuerdo al art. 10 A del reglmento de IVA. Ahora bien solo faltaria verificar si vendes productos de los establecidos en la regla 4.3.6 de la tercera resolucion de la miscelanea como comenta el colega oziel, en esos casos gravaria al 16%. Saludos. [i]Editado: Julio 10, 2015 00:51:32[/i]
Tópico: REGISTRO OPERACIONES CON TARJETA DE CREDITO Y DOLARES
MANUEL79

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 01, 2015 19:20:07 Asunto: REGISTRO OPERACIONES CON TARJETA DE CREDITO Y DOLARES
Buenas noches: Actualmente al vender y cobrar con tarjeta de credito realizo la operacion siguiente, suponiendo una venta de $ 1,000.00: CAJA $ 1,000.00 IVA TRANSLADADO COBRADO $ 137.93 INGRESOS $ 862.07 En cuando me realizan el deposito por el banco realizo el registro contable siguiente: BANCOS $ 1,000.00 CAJA $ 1,000.00 Sucede que igual vendemos a credito y facturamos en dolares, el deposito nos lo realizan un mes despues a un tipo de cambio distinto, por este tipo de venta realizo los registros contables siguientes: Venta de $ 100 dolares al tipo de cambio de $ 14.00 CLIENTES $ 1,400.00 IVA TRANSLADADO NO COBRADO $ 193.10 INGRESOS $ 1,206.90 AL REALIZAR EL COBRO DEL SERVICIO LO COBRAMOS AL TIPO DE CAMBIO DE $ 14.50 Y REALIZO LO SIGUIENTE: BANCOS (100.00 X 14.50) $ 1,450.00 IVA TRANSLADADO NO COBRADO $ 193.10 CLIENTES $ 1,400.00 IVA TRANSLADADO COBRADO $ 200.00 OTROS INGRESOS $ 43.13 ESTOY CONSIDERANDO QUE SI EL IVA ES ATRAVEZ DEL FLUJO DE EFECTIVO, EL IVA TRANSLADADO COBRADO DEBER SER DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO DEL COBRO, ¿ES CORRECTO MI APRECIACION? DEBIDO A ESTO CONSIDERO QUE AL SER UN IVA MAYOR POR EL TIPO DE CAMBIO DEL COBRO, ME ESTA GENERANDO UN INGRESO YA QUE LA DIFERENCIA CAMBIARIA DE LA PROVISION ME GENERA UNA DIFERENCIA DE INGRESO. AGRADEZCO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO DE ESTAS OPERACIONES Y DE ESA MANERA DETERMINAR SI MI BALANZA DE COMPROBACION A ENVIAR AL SAT ES CORRECTO. GRACIAS ANTICIPADAS.
Tópico: DOCUMENTOS A ANEXAR EN CONTABILIDAD ELECTRONICA
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 19:03:04 Asunto: DOCUMENTOS A ANEXAR EN CONTABILIDAD ELECTRONICA
BUENAS NOCHES COLEGAS: CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, ME HAN SURGIDO DUDAS EN TORNO A LA DOCUMENTACION QUE DEBEMOS INTEGRAR A LAS POLIZAS. En la segunda resolución encuentro lo siguiente: Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: III. Información de las pólizas generadas[u] incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares[/u]. [u]En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, [/u]asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. Con todo esto de lo electrónico: si mi CFDI se origina de notas de venta o notas de servicio, ¿Se debe anexar en la póliza?. Y si recibo un préstamo de un particular, entendemos que el préstamo no origina un CFDI, entonces, ¿Qué documentación convertiría en un XML comprobar que el deposito es de un préstamo?. Agradezco sus valiosos comentarios.
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 10:27:38 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION
Artículo 111. [u][b]Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, [/b][/u]podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. [b][u]No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección[/u][/b]: I. [u][b]Los socios, accionistas o integrantes de personas morales [/b][/u]o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Aquí hay gente que ha indicado que solamente aplica si piensas poner un negocio en el interior de una empresa del cual seas socio. Sin embargo yo difiero debido a que como observaran la Ley solamente menciono [u][b]o cuando sean partes relacionadas[/b][/u] , siento que la letra 'o' hace separaciones de supuestos. ¿Que opinan?.
Tópico: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 19:24:03 Asunto: Re: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
Gracias Compañeros: Actualmente recuerdo que hay un criterio de la autoridad que señala o nos indica cuando es exento el transporte, es uno que comenta que el transporte que se de bajo permisos federales, estatales o municipales es por lo que no se pagara IVA. A lo mejor proximamente modificaran este criterio y se aclarara mas este supuesto de excencion. En caso de no existir ninguna regla, considerando el consejo de arturoherrera77 habria que solicitar a desarrollo urbano o alguna dependencia, si la Zona Hotelera y el Aeropuerto estan en Zonas Urbanas. Agradezco sus comentarios. Saludos.
Tópico: aviso a proveedores
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 11:43:25 Asunto: Re: aviso a proveedores
Gracias por la información. saludos.
Tópico: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 11:39:26 Asunto: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
Estimados Foristas: Somos una empresa turistica dedicada al Servicio de Transportación terrestre de pasajeros, los servicios que proporcionamos son servicios del Aeropuerto de Quintana Roo a la Zona Hotelera de Quintana Roo y de la Zona Hotelera de Quintana Roo a Zonas Arqueologicas de Chichen Itza. La Reforma Hacendaria para el 2014 ya publicada en el DOF nos menciona lo siguiente: Art. 15 V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Como podemos observar nos limitan la exencion del servicio de transporte, por lo cual solamente esta quedando excento lo que se proporciona en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Con esto llego a la conclusión que los servicios que se proporcionen del Aeropuerto a la Zona Hotelera se considera Excento. ¿Es correcta mi apreciación?. Agradezco sus valiosos comentarios al respecto. Saludos cordiales...
Tópico: REPECOS
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 11:09:38 Asunto: Re: REPECOS
Pasan automaticamente al Regimen de Incorporacion, Expediran CFDI y estaran obligados a llevar contabilidad. Pagaran el IVA bimensual y el primer año no pagaran ISR, lo pagaran paulatinamente 10% cada año hasta llegar al 100%. Saludos...
Tópico: PRESTAMOS ENTRE EMPRESAS Y LA LEY ANTILAVADO
MANUEL79

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2013 18:23:49 Asunto: Re: PRESTAMOS ENTRE EMPRESAS Y LA LEY ANTILAVADO
Esta obligado a informar el que otorga el prestamo, pero me queda alguna duda. Tu empresa otorga de forma habitual prestamos?., es su objeto social o actividad preponderante?. La ley dice: IV. [i][b][u]El ofrecimiento habitual o profesional [/u][/b][/i]de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Considero si no se dedica al prestamo, no tendria esa obligacion. saludos cordiales.

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