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Tópico: declaracion anual persona moral
BR1000000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 00:26:19 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Buenas noches....como dice el dicho 'no estan ustedes para saberlo, ni yo para contarlo'....pero de meses recientes no tengo el tiempo ni el ánimo de tocar temas fiscales, mas que nada por que me encuentro en proceso de olvidarme de la profesión (como dirían los inges....receteando el disco duro)..... Dicho lo anterior, comento (con tiempo y haciendo maletas bien mareado despues de ver Avatar en 3D...ches efectos hasta vomité...jajajaa): 1. Se ha tocado infinidad de veces aquello de 'la anual se puede presentar el día 1ro. de enero del a#o inmediato posterior al que corresponda el cálculo'...no creo que haya quien refute esto (por lo menos en mis tiempos servía para acelerar las devoluciones, adelantar la aplicación de pérdidas, así como de un CU mas conveniente en su caso), 2. Muy cierto aquello de temerle a la autoridad, solo que para nuestra sorpresa somos mas apegados a las Leyes que la mismisima autoridad....me incluyo, ya que como comenté no aplico está práctica....pero si tuviera el caso no dudaría de echarme una vuelta a la ALAC a charlar con el administrador (bueno, en mi caso ya lo corrieron y no conozco al sustituto)...algo debe existir similar a un 'criterio interno'....pero en fin... 3. Sobre lo que comenta Chavalón, desgraciadamente así lo marca la Ley....pero en mi opinión aplicaría en casos como manifestar cifras que causen demérito a las arcas de la autoridad (remito al mismo punto 2, no se pierde nada ir a pararse a las oficinas y conocer la opinión de la misma autoridad, es mas, si se contara con tiempo podría pedirse la opinión por escrito....32-D???) 4. Esta tesis o juris ....la leí cuando me pusieron un contralor en mis épocas....y lo tilde de loco....despues la descubrí y capte que no me las sé todas, esas ni con los a#os.....lo acepto.... La solución para evitar los riesgos ya la dieron anteriormente....reducción de PP....
Tópico: declaracion anual persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 19:56:36 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Aunque es de IVA... Registro No. 165688 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 1353 Tesis: XVI.1o.A.T. J/14 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a. /J. 113/2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo. Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García. Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335.
Tópico: declaracion anual persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:52:33 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
Pago provisional 1, recargos+actualizaciones fecha anterior a la presentación de la anual... Presentación de la anual y aplicacion de PP, diferencia a cargo o a favor o de plano en ceros... Es algo 'práctico'....recordemos que la teoría nos señala un camino a seguir, pero en la práctica el único problema que le veo es que llegue un ratón de biblioteca del SAT y te multe por no presentar 'correctamente' el entero del PP.....claro...evalúa el riesgo, ya que algunos lo ven y no pasa nada NOTA: yo en lo personal no lo hago..jajaja
Tópico: REFACTURACION FACTURAS 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 18:24:00 Asunto: Re: REFACTURACION FACTURAS 2009
En la graaaaaan mayoría de los casos el IVA no tiene impacto financiero, es decir 'pago 15 o 16 y lo acredito'...no pasa nada.....ya aquellos que consideran el IVA como gasto o costo pues si esta de dudarse.. Sobre: [quote]De hecho todavia estamos discutiendo el tratamiento para las gasolineras que vendieron a crédito a finales del 2009. La pregunta inedulible ¿Es válido una nota de crédito por productos que tienen precios oficiales como pueden ser los carburantes y el combustible diesel?. [/quote] [b]Sí, son válidos....aunque las che autoridad y los legisladores no se dan cuenta que no previeron un 'muchas' de cosas.....se verá rara la nota de crédito mas que nada porque es 'imposible' incluirle el IEPS que trasladaste...ese es 'intocable' así es que aguas con ese detalle!!!![/b]
Tópico: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 19:45:46 Asunto: Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Ohhh mis ojos....se irradia conocimiento... Tengo una solución tan preciosa que a los socios los deja con una sonrisa de oreja a mollera.....$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ (aunque con las trabas de los bancos quien sabe y aplique tan fácil como años atrás) [i]Editado: Enero 12, 2010 19:46:29[/i] [i]Editado: Enero 12, 2010 19:46:59[/i]
Tópico: deduccion de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 11:55:30 Asunto: Re: deduccion de inmuebles
[b]Y ese depa ¿lo rentan o lo utiliza el dueño para vivir o como casa chica?...digo, faltó aclarar ese punto para conocer si es para los fines del negocio....[/b]
Tópico: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 16:44:31 Asunto: Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
[b]HOY!!!![/b]
Tópico: SUSCRIPCION REVISTAS EXTRANJERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 16:42:46 Asunto: Re: SUSCRIPCION REVISTAS EXTRANJERAS
Siendo medio especial e inflexible...... Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. En fin, cada quien (lo de mercancias...mmm...)
Tópico: COMO SABER SI EL IVA DE LAS GASOLIERAS ES CORRECTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 14:17:38 Asunto: Re: COMO SABER SI EL IVA DE LAS GASOLIERAS ES CORRECTO
edite porque maneje mal unas cifras...corrobora con el fundamento!!
Tópico: COMO SABER SI EL IVA DE LAS GASOLIERAS ES CORRECTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 13:53:39 Asunto: Re: COMO SABER SI EL IVA DE LAS GASOLIERAS ES CORRECTO
Te paso el dato de las cuotas por litro para que realices la comprobación: Magna 36 centavos por litro Premium 43.92 centavos por litro Diesel 29.88 centavos por litro Art. 2o-A, fracc. II de LIEPS [i]Editado: Enero 11, 2010 13:55:03[/i] [i]Editado: Enero 11, 2010 14:17:10[/i]

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