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11/Ene/10 14:45
Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Mediante transitorios otorgaron 10 días naturales de 2010 para seguir considerando el IVA al 10% ó 15%, el problema es que el último día (ayer) fué inhabil.

En relación con el artículo 12 de CFF, surge la siguiente inquietud:
¿tomamos el siguiente día habil, lunes 11 de enero de 2010 o termino ayer el plazo domingo 10 de enero?

Saludos
 
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Mem
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11/Ene/10 15:02
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Mem: Precisamente en Fiscalía se publicó algo al respecto. Te dejo el link...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2953&c=7
 
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CP_PACO
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11/Ene/10 15:14
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Mem


Me permito transcribir la fracción III del artículo Octavo Transitorio de la reforma a la ley del IVA para 2010, donde podrás visualizar que el lunes 11 de enero se vencen los 10 dias naturales posteriores a la entrada en vigor de la nueva tasa, que fue el dia primero.


Por lo que, si el decreto entró en vigor el 1/1/2010,........el primer dia posterior a la cfecha citada es el 02-01-10 ......

por lo tanto, el decimo dia es hoy 11 de enero de 2010, por lo tanto, lo que cobres hasta este día le serán aplicables las tasas vigentes en 2009.


saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Ene/10 16:01
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Paco y Hugo Ocejo:

Gracias por su pronta y veraz respuesta.

Saludos cordiales
 
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Mem
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11/Ene/10 16:22
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Hola, buenas tardes:

Pues tambien en un principio pensaba que era el 11 de Enero que terminaba la fecha del periodo de gracia. Y que el Martes 12, se comenzaba a cobrarse al 16% facturas del 2009.
Pero, no es asi...


Retomando la fundamentación de Mem, ya cambié de parecer y pienso que ahora si es la respuesta correcta


Artículo 12 CFF. [b][b]En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero;[/b] el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

El primer dia del plazo seria 4 de Enero y no 2 de Enero (puesto el 2 de Enero fue Sábado y supuestamente los SABADOS no deben contarse) Siendo asi, tampoco los dias 3, 9 y 10 forarian parte del conteo de lo diez dias de gracia.


Analizando el calendario de Enero 2010, el primer dia que ya no opera dentro del periodo de gracia ya no seria el Lunes 11 de Enero de 2010, sino el 16 de Enero de 2010

Gracias Mem por contribuir con la duda...


PD

Y entonces ¿cuál es la conclusión de Ustedes?

Editado: Enero 11, 2010 16:28:54
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ene/10 16:40
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Hola, Enrique, Buena Tarde:

Pero que no el decreto en mencion, habla de dias NATURALES y no HABILES? O es lo mismo?:eek:


Reciba un cordial saludo y muchos días llenos de salud y prosperidad para usted y su familia!!!!!
 
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memoli
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11/Ene/10 16:44
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

HOY!!!!
 
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11/Ene/10 17:05
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Asi es Memoli ( un saludo ), el numeral es claro al señalar ' dias naturales '., por lo tanto es HOY el ultimo dia , derivado de operaciones del 2009.



saludos
 
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11/Ene/10 17:10
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

HOLA_:
Vean el criterio del SAT:
Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010

1.- ¿En qué casos los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas previstas en la Ley del IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en operaciones efectivamente cobradas en 2010?

Los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contraprestaciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con anterioridad al 1º (primero) de enero de 2010.


Fundamento Legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.


2.- ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones que se celebraron y se documentaron con comprobantes fiscales expedidos en 2009, cuando conforme a las disposiciones fiscales vigentes les sea aplicable una tasa diferente a la prevista en 2009 por ser cobrados en 2010?

El tratamiento a seguir será el siguiente:

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS

Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.



b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS


Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.



En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.


3.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..

Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.

4.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente?

No deberán tacharse o testarse.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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11/Ene/10 17:17
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?

Coincido con los compañeros en que el vencimiento para aplicar aún la tasa del 15% de IVA al cobro de facturas del 2009 es el día de hoy.
 
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