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Tópico: Ingresos exentos por fallecimineto de trabajador
GuzMart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 11:08:11 Asunto: Ingresos exentos por fallecimineto de trabajador
Buenos días amigos foristas, Antes que nada ya he realizado la busqueda en tópicos anteriores y algunos muy interesantes, pero no vi alguno que sacara de la duda que les expongo. Los familiares de uno de nuestros empleados nos notifican del fallecimiento del mismo el cual fue muerte natural. Los Ingresos de las partes proporcionales que esta obligado el patron a entregar a los deudos del trabajador se encuentran totalmente exentos del ISR? Mi duda surgio al revisar el fundamento que transcribo a continuación: [b]LISR[/b] [b]Artículo 109.[/b] No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. [b]RLISR[/b] [b]Artículo 239. [/b][color=red]En el caso de fallecimiento de personas [u]obligadas a presentar declaraciones [/u]en los términos del artículo 175 de la Ley[/color], se procederá como sigue: II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley. [b]LISR[/b] [b]Artículo 175.[/b] Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. … [color=red][u]No estarán obligados a presentar la declaración [/u]a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y IV de este Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, … [/color] Luego entonces, concretamente: Estan exentos estos ingresos solo por tratarse de Legado o Herencia según lo mencionado en el art. 109 o estarán gravados por no estar obligados a presentar declaración anual ya que no rebasan los ingresos que menciona el art 175 en su segundo parrafo para estar obligados a presentar declaración anual y que a su vez en el art. 239 del RLIR menciona que estan exentos si estan obligados a presentar declaración anual de acuerdo al art 175 LISR ??? Alguien puede comerntar al respecto??? Por su colaboración, gracias. GuzMart
Tópico: PENSION ALIMENTICIA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 08, 2010 10:52:06 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA
Buenos días a todos los foristas que participan en este tópico. Empendedorfiscal, [u]Contadores jugando a ser abogados[/u] Desafortunadamente no se cuenta con un FORO de JURIDICO LEGAL, en el podamos manifestar este tipo de topicos y que nos pudieran asesorar ABOGADOS especializados en los temas. Sería bueno, contar con la sesoría Juridica para casos de Defensa Fiscal, Laborar, Seguridad Social, Familiar etc. y contar con la oponion de expertos, aunque al final debemos tener en cuenta que necesitaremos contratar lo servicios de alguno que nos llene nuestras necesidades Más sin embargo, cada uno de los participantes (pepesoto, enrique9727 etc) aportan un poco de lo que tenemos como experiencia incluso manifestando fundamentos legales. Propongamos un FORO DE JURIDICO LEGAL. Saludos
Tópico: como actualizo un impuesto a cargo en la anual 2009 hoy ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 10:57:27 Asunto: Re: como actualizo un impuesto a cargo en la anual 2009 hoy ?
Buenos días JOEGON El fundamento ya lo comento CPVICTOR, de ahí que el factor de actualización es el que determinaste, ABRIL 2010 / FEBRERO 2010. Saludos,
Tópico: Anexo 8 F3241 Compensacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 10:51:44 Asunto: Re: Anexo 8 F3241 Compensacion?
Buenos días EstudianteLCP Te dejo el link para la descarga de la guia para el llenado del programa F3241 que entró en vigencia a partir del 2 de febrero de 2010. Ojala sea de ayuda, saludos. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html[/url]
Tópico: AVISO DE COMPENSACION DUDA TECNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 10:42:20 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION DUDA TECNICA
Hola Yayis, Como bien lo dice 'cmvdominguez', opta por escanear en formato PDF, solo configuralo con una resolución baja para que el documento quede pequeño el archivo. No se pierde la calidad al ponerlo en una resolución baja y se pueden ver bien los documentos. Saludos
Tópico: duda de articulo de deudas en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:34:39 Asunto: Re: duda de articulo de deudas en dolares
Cabas, El análisis a los fundamentos e interpretación es correcta. Saludos,
Tópico: Opinion horas extras apegadas a ley
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2010 09:47:18 Asunto: Re: Opinion horas extras apegadas a ley
Buenos días HADY, Las primeras nueve horas, se pagan dobles, a partir de la décima hora, se retribuyen triples, de conformidad con los artículos 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo de la Ley Federal de Trabajo Saludos,
Tópico: Y dónde esta la Miscelánea Fiscal 2010???
GuzMart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 13:10:44 Asunto: Re: Y dónde esta la Miscelánea Fiscal 2010???
Buenas tardes, CPVICTOR, ya revisé la liga, gracias por la información. lobozac, gracias por los comentarios. Es sólo una observación al tema y para no perderlo de vista. saludos
Tópico: Y dónde esta la Miscelánea Fiscal 2010???
GuzMart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 11:59:50 Asunto: Y dónde esta la Miscelánea Fiscal 2010???
Hola a todos los foristas, Alguien tiene idea dónde se encontrará la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2010, o aún sigue vigente la 2009. De acerdo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a los siguiente: I.- [b]Publicar anualmente [/b]las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter genral agrupándolas de manera que facilite su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resolucones que se emitan conforma a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. La vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2009 inicio su vigencia el 1º de mayo de 2009, por lo que debio haber terminado su vigencia el 30 de abril de 2010. Saludos,
Tópico: C F D PARA TODOS
GuzMart

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 10:41:25 Asunto: Re: C F D PARA TODOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las reformas a los artículos 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, [b]entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.[/b] Publicado en el DOF el lunes 7 de diciembre de 2009.

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