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05/Ago/10 11:08
Ingresos exentos por fallecimineto de trabajador

Buenos días amigos foristas,

Antes que nada ya he realizado la busqueda en tópicos anteriores y algunos muy interesantes, pero no vi alguno que sacara de la duda que les expongo.

Los familiares de uno de nuestros empleados nos notifican del fallecimiento del mismo el cual fue muerte natural.

Los Ingresos de las partes proporcionales que esta obligado el patron a entregar a los deudos del trabajador se encuentran totalmente exentos del ISR?

Mi duda surgio al revisar el fundamento que transcribo a continuación:

LISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

RLISR
Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:
II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.

LISR
Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y IV de este Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, …

Luego entonces, concretamente: Estan exentos estos ingresos solo por tratarse de Legado o Herencia según lo mencionado en el art. 109 o estarán gravados por no estar obligados a presentar declaración anual ya que no rebasan los ingresos que menciona el art 175 en su segundo parrafo para estar obligados a presentar declaración anual y que a su vez en el art. 239 del RLIR menciona que estan exentos si estan obligados a presentar declaración anual de acuerdo al art 175 LISR ???

Alguien puede comerntar al respecto???

Por su colaboración, gracias.

GuzMart
 
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Arriba
05/Ago/10 13:23
Re: Ingresos exentos por fallecimineto de trabajador

Es un poco confuso lo que planteas habra pero desde mi perspectiva son ingresos exentos para los que lo reciben (llamese herencia) y no tienen la obligacion de presentar declaracion si no rebasan los 500,000 segun lo que menciona el art. 238-A fraccion I

¡Saludos!
 
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ISAKI86
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