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Tópico: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?
soco79

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2009 15:18:20 Asunto: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?
Hola buenas tardes, tengo una duda: un arquitecto va a ejecutar una obra (son departamentos) el propietario de la obra puede pagar las cuotas del miss? O forzosamente debe pagarlas el arquitecto?, tambien, si me pueden apoyar en la interpretacion del fundamento, estoy confundida en la parte de la celebración del contrato. de ante mano, muchas gracias. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. [u][b]Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas[/b][/u], ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto; III.-Las personas físicas o morales establecidas ..................... [u][b]El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios [/b][/u]en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, [u][b]en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I[/b][/u] de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos. ................
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
soco79

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2009 16:29:40 Asunto: Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
(añadiendo al mensaje anterior) LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, DICE LO SIGUIENTE: TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Artículo 1 Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole........... A. Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos: I. Cuota Diaria. II. Gratificaciones. III. Percepciones. IV. Alimentación. V. Habitación. VI. Primas. VII. Comisiones. VIII. Prestaciones en especie. IX. Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios. ...............
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2009 15:38:11 Asunto: Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
hola, he estado checando sus comentarios, pero creo estoy un poco confundida, sobre el comentario que hace enrique9727: [color=navy]No me refiero a que deba de aplicarse una integracion como se expresa en la LSS. Simplemente de que se aplicaria una integracion con respecto en el ambito que regula la propia ley del impuesto sobre nominas. Lo de la LSS, le aplica a los hechos que regula esta ley, no a los OBJETOS de otras leyes[/color] y tambien por parte de lobozac: [color=blue]Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.[/color] les agradesco y resumiendo a ellos, llegaria a una conclusion de que la base integrada se refiere a que debe sumarse salarios y demas prestaciones que se le otorgen al trabajador (de acuedo a la Ley de Ingresos del Estado y Ley de Hacienda del Estado) y no lo referente a la LSS, de esta forma estaria bien mi aplicaciòn? agradecerè de nuevo sus comentarios, de ante mano, muchas gracias.
Tópico: diot, desglosar iva acreditable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 10:47:49 Asunto: Re: diot, desglosar iva acreditable?
le agradezco el comentario y por aclararme la duda.
Tópico: diot, desglosar iva acreditable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 04:56:06 Asunto: diot, desglosar iva acreditable?
hola buenos dias, he estado leyendo y se que es un tema que ya tiene varios años, pero apenas voy a presentar una informativa con operaciones a terceros, y tengo una duda, el iva acreditable, en la DIOT se tiene que anotar? independientemente de que ya lo desglosa en automatico al poner el importe en actos o actividades, lo pregunto, por que el iva que yo tengo efectivamente pagado no es el mismo que calcula en automatico la Diot (diferencias que pueden ser en casos que exista IEPS, y otros conceptos que se incluyen en la factura y no se desglosa) de ante mano agradezco sus comentarios.
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 04, 2009 13:09:00 Asunto: Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
Muchas gracias por apoyarme en esta duda, pensè que estaba calculando mal el pago. gracias.
Tópico: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2009 11:05:33 Asunto: impuesto sobre nomina ¿base integrada?
hola buenos dias, he escuchado comentarios que la base del impuesto sobre nomina debe ser integrado, pero no me lo fundamentan, pero ya me quedo la duda, estuve leyendo la ley de ingresos de puebla y la ley de hacienda del estado de puebla, pero no he encontrado algo sobre esto, alguien me podra ayudar si es correcto integrarlo y en que ley lo puedo encontrar. muchas gracias.

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