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24/Sep/09 15:18
construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?

Hola buenas tardes, tengo una duda: un arquitecto va a ejecutar una obra (son departamentos) el propietario de la obra puede pagar las cuotas del miss? O forzosamente debe pagarlas el arquitecto?,

tambien, si me pueden apoyar en la interpretacion del fundamento, estoy confundida en la parte de la celebración del contrato.

de ante mano, muchas gracias.



REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO


ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

III.-Las personas físicas o morales establecidas .....................

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
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soco79
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24/Sep/09 17:43
Re: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?

Soco79:

'Hola buenas tardes, tengo una duda: un arquitecto va a ejecutar una obra (son departamentos) el propietario de la obra puede pagar las cuotas del miss? O forzosamente debe pagarlas el arquitecto?'
....

Hola, Soco: Al IMSS lo que le interesa es que dichos trabajadores esten asegurados y por ende se paguen las cuotas correspondientes...Quien pagaria las cuotas en este caso, seria quien diera de alta la obra siempre y cuando dicho sujeto encuadre en lo que estipula el Art. 5 del Reglamento....

Art. 1 2do parrafo REGLAMENTO DEL S.S. OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO:

'...Para los efectos del presente reglamento, SE TENDRA POR PATRON, A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ENCUADREN DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ART. 5TO DEL PROPIO REGLAMENTO....'

Art. 5to. PROPIO DEL REGLAMENTO:
'SON PATRONES OBLIGADOS a cumplir con las disposiciones de la Ley....
FI.- LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION (Patron) , que DIRECTAMENTE o A TRAVES DE INTERMEDIARIOS (Arquitecto) contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras...'
FII.- Las personas que en los terminos mencionados en la Fraccion anterior SEAN CONTRATADAS PARA LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCION....con trabajadores a su Servicio.
FIII.- Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en la Fraccion inmediata anterior, para la ejecucion de parte o partes de la obra contratada por estas.

....Para el IMSS, el 'PATRON' puede ser: El propietario de la obra o bien, en este caso el arquitecto....Es decir, quien registre la obra....





'tambien, si me pueden apoyar en la interpretacion del fundamento, estoy confundida en la parte de la celebración del contrato'
.


Sinceramente, aqui no entiendo a que se refiere con su duda..Pero le contestare 'lo que supongo yo' a que quiere llegar: ....Salvo prueba en contrario, si el dueño de la obra, el propietario NO ACREDITA, es decir, no demuestra que hay un contrato de por medio donde se manifiesta que dicha obra ya esta registrada por la persona a quien el contrato para ello....entonces quien sera 'el patron obligado' a cumplir en este caso con las cuotas obreras patronales, sera el mismo patron.....

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO


ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
I. .... 'Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

III.-Las personas físicas o morales establecidas .....................

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
 
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memoli
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26/Sep/09 08:09
Re: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?

tengo una duda: un arquitecto va a ejecutar una obra (son departamentos) el propietario de la obra puede pagar las cuotas del miss? O forzosamente debe pagarlas el arquitecto?,


Cualquiera de los dos, 'pudiesen' encuentrarse obligados al pago de estas contribuciones.

1.- El arquitecto, si es quien contrata el personal subordinado, se encuentraría obligado.
2.- Si no es el arquitecto, quien contrate a los trabajadores.
3.- Si no se cubren las contribuciones sociales. Entonces, el propietario de la obra, el que se convierte en RESPONSABLE SOLIDARIO.

De ahí, que el responsable solidario, debe exigir el pago de este tipo de contribuciones, si no correrían por su cuenta. Pues es él, quien se beneficia del trabajo de los colaboradores. Por eso se convierte en responsable solidario.

Lea el Art. 26 CFF y así como también los numerales: 15 y 15-A de la LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/09 22:54
Re: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?

:neutral: Buenas noches. Una forma de 'protegerse' es incluir en alguna clausula del contrato de prestación de servicios profesionales, la obligación del que va a prestar el servicio, de cumplir con sus obligaciones de seguridad social, en el caso de tener que ocupar trabajadores a su servicio.

Gegroet,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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