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Tópico: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2020 11:04:39 Asunto: Re: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento
Gracias, a mi no me lo permite, están bloqueados esos apartados. será el explorador por el que se ingresa ? Lo estoy haciendo por chrome y firefox
Tópico: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2020 10:06:47 Asunto: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento
Buenos días El régimen de arrendamiento tuvo en 2019 2 aplicaciones para presentar las declaraciones mensuales de enero a febrero a través de mis cuentas y de marzo a diciembre en mi contabilidad, al ingresar a presentar la declaración anual la aplicación sólo reconoce los ingresos de marzo a diciembre que fueron los declarados en mi contabilidad, pero los ingresos de enero y febrero, así como los pagos provisionales de esos meses no los considera. La aplicación no permite modificar estos datos, ni tampoco incorporar lo que falta. Ya presenté un caso de aclaración, pero por supuesto no tengo respuesta todavía Alguno de Ustedes sabe que hacer en este caso ? Gracias
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2019 11:23:27 Asunto: Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
Buenos días En mi opinión son dos temas diferentes, los servicios de enseñanza y los servicios o prestación de servicios médicos En el caso de mi consulta se trata de servicios de enseñanza proporcionados por médicos pues se trata de un Colegio de profesionales médicos, que de acuerdo al artículo 15 fracción IVA de la ley del IVA estarán exentos siempre que cuentes con reconocimiento de validez oficial por la LGE. Agradezco sus opiniones
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2019 14:14:38 Asunto: Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
Gracias por sus opiniones En mi opinión no considero que sea correcto considerarlos como servicios médicos exentos ya que el servicio como tal no es un servicio médico son cursos y diplomados que si bien es cierto son impartidos por médicos y para médicos no se trata de consultas médicas o procedimientos médicos como tal. Agradeceré sus opiniones y fundamentaciones al respecto.
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2019 21:07:33 Asunto: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
Buenas tardes Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines. Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte. Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento. Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto. Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento. Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA. Saludos y Gracias por sus opiones
Tópico: Aplicación artículo 15 fracc. IV LIVA cursos y congresos impartidos por colegio de médicos
surman

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 30, 2019 21:02:44 Asunto: Aplicación artículo 15 fracc. IV LIVA cursos y congresos impartidos por colegio de médicos
Buenas tardes Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines. Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte. Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento. Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto. Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento. Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA. Saludos y Gracias por sus opiones
Tópico: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2018 04:17:56 Asunto: Re: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
[b]OTRO ERROR La aplicación no disminuye del impuesto el subsidio para el empleo que le correspondió al contribuyente durante el ejercicio, de tal manera que va en perjuicio de este. El artículo décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo estipula lo siguiente Décimo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: ........................................... Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, ]acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en el comprobante fiscal que para tales efectos les sea proporcionado por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152. ALGUIEN MÁS HA TENIDO ESTE ERROR ?
Tópico: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2018 23:48:48 Asunto: Re: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
buenas noches ERROR AL REDONDEAR AL ENTERO INMEDIATO SUPERIOR EN EL APARTADO DE RETENCIONES ISR EN HONORARIOS EJEMPLO Monto de la operación $ 30,928.00 ISR retenido $ 3,092.80 Sin embargo el programa no acepta redondear y poner $ 3,093.00, porque da un mensaje que dice más o menos así ' el importe de la retención no debe exceder del 10%' así que al no poder redondear hay diferencias y máximo cuando son varios retenedores que deben redondearse , la diferencia se va haciendo mayor y no hay forma de corregirlo, pues hay diferencias entre lo registrado y el detalle
Tópico: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2017 19:39:25 Asunto: Re: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas
Gracias por su respuesta, la pensión se a registrado en el capitulo de otros ingresos art. 142 fracc. xvi de acuerdo al concepto de la constancia expedida por la seguradora que es la que efectúa las retenciones y la cual no reporta dicha pensión en el capítulo de sueldos sino como cantidades pagadas por instituciones de seguros del capitulo de otros ingresos. Ahora bien; me parece muy interesante su comentario con respecto a evaluar si puede tributar en el RIF, ya que checando esa posibilidad el art. 111 en el cuarto párrafo indica lo siguiente.... 'los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I (sueldos), III (arrendamiento) y VI (intereses) , siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo' o sea 2 millones, De tal forma que la limitante de ingresos habla solo de las actividades de esos capítulos en su conjunto... y en el caso de este contribuyente sus ingresos de 2016 fueron capitulo I como honorarios miembros del consejo de 255 mil, Capitulo VI intereses 20,000.00, y los demás ingresos fueron del capítulo IX de los de más ingresos Además de que en el mismo art 11 en el apartado de quiénes no podrán tributar en el RIF se refiere entre otros a personas físicas que se dediquen a actividades inmobiliarias o que reciban ingresos por comisión o mediación lo cual no es su caso; de tal manera, que interpreto que SI podría tributar en el RIF pues aunque en 2016 rebasó los 2 millones, no lo fue así en los ingresos del capitulo I, III y VI, como lo establece dicho artículo. le agradecería su opinión al respecto. Gracias
Tópico: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas
surman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2017 12:31:39 Asunto: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas
Buenos días agradeceré sus opiniones al planteamiento siguiente Hay un contribuyente que hasta 2016 obtuvo ingresos solamente por una pensión otorgada por una aseguradora, la cual en la declaración anual se registra en el capítulo de otros ingresos; dichos ingresos son de 8 millones anuales y por tanto su obligación solo es presentar la declaración anual por ese ingresos, pues la aseguradora le retiene el impuesto de manera mensual Este contribuyente tiene un rancho y ha cultivado , por lo que a partir de julio empezará a vender productos agrícolas especialmente blueberry los ingresos por estas ventas no rebasaran el millón de $ La pregunta es si puede tributar para estas ventas en el régimen de actividades agrícolas y ganaderas TituloII Capitulo VIII ya que sus ingresos no serán exclusivamente por estas actividades, es decir no estarán en 90/10 de ingresos como lo maneja la ley; o si deberá tributar obligatoriamente en el régimen general de ley de actividades empresariales personas físicas-; , sin embargo no encontré una aclaración con respecto a dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, pues en el caso de las personas físicas no aclara si los ingresos total se refiere a los ingresos solo del sector primario o a todos los demás ingresos que obtiene la persona físicas como pueden ser salarios, pensiones u otros como en el caso del contribuyente que refiero. Gracias por sus comentarios, agradeceré sus opiniones

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