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15/Jun/17 12:31
Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas

Buenos días agradeceré sus opiniones al planteamiento siguiente

Hay un contribuyente que hasta 2016 obtuvo ingresos solamente por una pensión otorgada por una aseguradora, la cual en la declaración anual se registra en el capítulo de otros ingresos; dichos ingresos son de 8 millones anuales y por tanto su obligación solo es presentar la declaración anual por ese ingresos, pues la aseguradora le retiene el impuesto de manera mensual

Este contribuyente tiene un rancho y ha cultivado , por lo que a partir de julio empezará a vender productos agrícolas especialmente blueberry los ingresos por estas ventas no rebasaran el millón de $

La pregunta es si puede tributar para estas ventas en el régimen de actividades agrícolas y ganaderas TituloII Capitulo VIII ya que sus ingresos no serán exclusivamente por estas actividades, es decir no estarán en 90/10 de ingresos como lo maneja la ley; o si deberá tributar obligatoriamente en el régimen general de ley de actividades empresariales personas físicas-;

, sin embargo no encontré una aclaración con respecto a dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, pues en el caso de las personas físicas no aclara si los ingresos total se refiere a los ingresos solo del sector primario o a todos los demás ingresos que obtiene la persona físicas como pueden ser salarios, pensiones u otros como en el caso del contribuyente que refiero.


Gracias por sus comentarios, agradeceré sus opiniones
 
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surman
Sargento Primero

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15/Jun/17 15:55
Re: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas

Si no se cumple lo del 90% no puede... pero no son malas noticias, le sugiero revise la alternativa de RIF, que no es lo mismo pero le resulta hasta mejor... tanto en nivel de ingresos como en monto exento para el primer año.

Por cierto, si la pensión la conceptualiza como ingreso de los contemplados en el capítulo I, por 2016 al provenir de un solo 'patrón', bien pudo no presentar la anual.

saludos
sos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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15/Jun/17 19:39
Re: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas

Gracias por su respuesta, la pensión se a registrado en el capitulo de otros ingresos art. 142 fracc. xvi de acuerdo al concepto de la constancia expedida por la seguradora que es la que efectúa las retenciones y la cual no reporta dicha pensión en el capítulo de sueldos sino como cantidades pagadas por instituciones de seguros del capitulo de otros ingresos.

Ahora bien; me parece muy interesante su comentario con respecto a evaluar si puede tributar en el RIF, ya que checando esa posibilidad el art. 111 en el cuarto párrafo indica lo siguiente.... 'los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I (sueldos), III (arrendamiento) y VI (intereses) , siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo' o sea 2 millones,

De tal forma que la limitante de ingresos habla solo de las actividades de esos capítulos en su conjunto... y en el caso de este contribuyente sus ingresos de 2016 fueron
capitulo I como honorarios miembros del consejo de 255 mil,
Capitulo VI intereses 20,000.00, y
los demás ingresos fueron del capítulo IX de los de más ingresos

Además de que en el mismo art 11 en el apartado de quiénes no podrán tributar en el RIF se refiere entre otros a personas físicas que se dediquen a actividades inmobiliarias o que reciban ingresos por comisión o mediación lo cual no es su caso; de tal manera, que interpreto que SI podría tributar en el RIF pues aunque en 2016 rebasó los 2 millones, no lo fue así en los ingresos del capitulo I, III y VI, como lo establece dicho artículo.

le agradecería su opinión al respecto. Gracias
 
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surman
Sargento Primero

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