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Tópico: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
azgasal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 17:01:54 Asunto: Re: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
CON TODO GUSTO MI ESTIMADO LOBOZAC. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.5. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, [b]siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.[/b] SALUDOS.
Tópico: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 15:47:47 Asunto: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
Buenas tardes a todos. La relacion individualizada que señala en su ultimo parrafo la regla 1.5 de la resolucion de facilidades administrativas que se tiene que entregar al SAT. ¿podrian de favor informarme como debe ser esta relacion y atravez de que medio se presenta al SAT? Gracias de antemano.
Tópico: deducible para ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 10:31:39 Asunto: Re: deducible para ISR?
creo que en la regla I.2.4.3 de la resolucion miselanea fiscal para 2008 esta la solucion a mi duda : [u]Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados[/u] I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada. II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas. [color=blue]III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.[/color] IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos. V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5. VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo. CFF 29, RMF 2008 I.2.4.4., I.2.4.5., II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.5.) y supongo que tu fundamento enrique9727 era este? Con esto podria concluir que el contrato de aparceria notariado e inscrito en el registro publico de la propiedad, es el comprobante deducible fiscalmente para IETU e ISR. no se si tengan algun comentario adicional al respecto. les agradezco mucho Lobozac y enrique9727 por compartir conmigo su tiempo y experiencia. saludos.
Tópico: deducible para ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 13:33:47 Asunto: Re: deducible para ISR?
Ok, estoy de acuerdo con tu comentario Lobozac, te agradezco. Ahora bien indagando un poco mas en el tema, me queda la inquietud por parte del comentario de enrique9727. si bien es cierto que el notario publico da fe de los actos y emite la escritura publica. la actividad es licita, es real no ficta, todo esta en perfecto orden civilmente. ¿pero fiscalmente este acto sera deducible mediante un contrato? ya que lo que se busca es la deducibilidad fiscal en ISR, no la legalidad del acto. y por decir asi los documentos mencionados (pedimentos, recibos de nomina, cheques, fichas de deposito, transferencias bancarias y constancias ) estan contemplados para la deducibilidad en la LISR, pero un contrato de esta naturaleza quisiera saber como fundamento su deducibilidad sin contar con estos requisitos. Ojala y te pido de favor enrique9727 me puedas dar mas informacion al respecto, ya que tal vez tu fundamento y experiencia sea la solucion a mis dudas. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 11:07:16 Asunto: Re: deducible para ISR?
agradezco sus comentarios y experiencia compartida. Lobozac, disculpa mi ignorancia pero me podrias decir que puedo conciderar como IDEM. En este caso en particular, a las personas que se les hace el contrato de aparceria son ejidatarios que tiene predios de 10 a 50 hectareas y contribuyentes con predios de mas de 50 hectareas, que conociendo la figura de la aparceria, quieren optar por cambiar el contrato de arrendamiento por contrato de aparceria para evitar la retencion de ISR, ya que este es un contrato donde el dueño del predio solo pone a disposicion del aparcero la tierra y el aparcero la trabaja, de la cosecha se reparten los frutos en el porcentaje conveniado. En arrendamiento se hace contrato y adicionalmente se expide recibo de arrendamiento que es completamente deducible, en aparceria solo se hace el contrato. este es el documento que quiero saber si me sirve como deducible, es el unico comprobante ademas del cheque que le entrego al dueño del predio que me queda de este acto. lo que le pago al dueño del predio es el porcentaje de los frutos que le podrian corresponder al momento de la cosecha. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 15:21:13 Asunto: Re: deducible para ISR?
Mi actividad preponderante es la agricultura, soy persona moral del regimen simplificado, lo que quiero hacer deducible es el pago del porcentaje de la aparceria que le corresponderia al propietario del predio. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 14:17:08 Asunto: deducible para ISR?
Buenas tardes a todos. ojala me pudieran ayudar con esta duda. ¿se podria hacer deducible la aparceria agricola si hay contrato notariado y se registra en el registro publico de la propiedad? como podria fundamentar la negativa o la afirmacion ya que si me apego a los articulos 29, 29A del CFF Y 31 del ISR no encontre algo claro. gracias de antemano.

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