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Tópico: 2do error en listado de IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 11:16:07 Asunto: Re: 2do error en listado de IETU 2010
Un saludo y agradezco a todos por sus comentarios y ayuda. alanis le diste al clavo, con el cambio de configuracion en el idioma y region se corrigio el error, solo que tuve que desinstalar e instalar de nuevo el programa. gracias a todos.
Tópico: 2do error en listado de IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2010 22:32:22 Asunto: Re: 2do error en listado de IETU 2010
Si anoto los provisionales ya sea de ISR o IETU pasa lo mismo, no calcula el impuesto y marca el mismo error. Como cambio la configuracion regional a mexico? Saludos
Tópico: 2do error en listado de IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 21:16:20 Asunto: 2do error en listado de IETU 2010
Un saludo a todos los foristas, acabo de instalar la nueva version de listado de IETU en una maquina que no tenia ninguna version anterior, al instalarlo no muestra errores, en la captura doy los importes de ingresos y gastos, me da la base correctamente, pero al pasar a la siguiente pagina no calcula el impuesto y si valido me muestra los siguientes errores: pagina 3-1: error en la naturaleza de la regla: N000191=1&n200491 pagina 5-1: error en la naturaleza de la regla: C010021=2009 pagina 5-1: pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad deben ser mayor o igual a ceros. si hay alguien que este o estuvo en la misma situacion y pueda ayudarme a resolver este problema le agradecere mucho su colaboracion.
Tópico: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 11:54:58 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
Agradezco sus comentarios, que efectivamente son de gran ayuda, me queda clara la correlacion que hay entre estas dos reglas: La 1.2 habla de la facilidad para hacer deducible la nomina eventual de campo, alimentacion de ganado y gastos menores La 1.5 te marca la manera de efectuarle la retencion de ISR a la nomina eventual de campo que estas deduciendo en la regla 1.2. Aunque no dice en ninguna de las dos reglas la relacion que existe entre ellas, si es un detalle importante de analizar, ya que podria darse el caso de que la nomina eventual de campo sobrepase del 18% y este exedente seria no deducible para la empresa. otro punto que me gustaria aclarar es sobre considerar la cantidad deducida en el ejercicio anterior. esto solo aplica a los gastos menores mencionadas en la regla 1.2. saludos y gracias por sus atenciones.
Tópico: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 10:48:54 Asunto: Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
Agradezco sus comentarios. en este caso especifico, el iva retenido se tendria que pagar, a su vez el iva acredtitable se declararia a favor (cantidad que para recuperar se tendria que solicitar su devolucion). y el isr retenido invariablemente se tendria que pagar. Solo para esclarecer un poco mis dudas. ¿donde encuentro el tratamiento de actos accidentales? y ¿este no podria caer en este tipo de tratamiento? saludos.
Tópico: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 15:15:40 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
La duda surge basicamente porque en la regla 1.5 te marca los requisitos que debes cumplir para que la nomina agricola que no llevas en base a ley sea deducible, y en nungun momento te dice que deberas cumplir con lo estipulado en la regla 1.2 que a su vez tambien tiene sus requisitos explicados de diferente manera, ademas de ser mas que en la regla 1.5, como que la regla 1.2 es mas aplicable mas a notas de remision o facturas incompletas no pareciera aplicables al pago de una nomina como tal o bien pudiera aplicarse a nomina que no pudiste meter en base a la regla 1.5 y para hacerla deducible debes cumplir con los requisitos que te marca la regla 1.2. saludos.
Tópico: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 15:05:58 Asunto: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
Buenas tardes. Una caja de ahorros que funciona solo con el fin de fomentar el ahorro de los empleados, se administra en forma independiente de la compañia a la que pertenecen los empleados y esta constituida legalmente como una SC. Con el afan de cumplir con los estatutos y el manejo claro de los ahorros, cambio de consejo de administracion, lo que ocasiono que al protocolizar el acta de asamblea, el notario elaborara su recibo de honorarios y en este se releja el iva acreditable y las retenciones de IVA e ISR al 10%. La duda esta en funcion de la declaracion de estos impuestos plazmados en el recibo de honorarios, ya que la SC no tiene impuestos por declarar: *El IVA se declararia a favor? esto lo supongo dado que el IVA acreditable es mayor en 5% que el retenido. *El ISR se tendria que pagar ya que la SC retuvo el 10%, el concepto a utilizar cual seria? -ISR-otras retenciones? -ISR-actos accidentales? o existe alguna manera diferente de declarar para este tipo de sociedades? cabe mencionar que esta sociedad no obtiene ingresos diferentes de los ahorros, ya pasaron por el calculo de impuestos, ni efectua gasto alguno por ningun concepto, es administrado por los mismos socios sin causar honorarios y esta erogacion es el unico pago diferente que se ha hecho ¿podria pasar como un acto accidental? en dado caso de que si ¿como podria darse el tratamiento de estos impuestos? gracias de antemano por la ayuda que me brinden. saludos.
Tópico: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 13:46:26 Asunto: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
Buenas tardes a todos. expongo lo siguiente: [u]REGLA 1.2[/u] Para efectos de la ley de ISR, los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cumplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, podran deducir con documentacion comprobatoria que no reunan los requisitos fiscales , la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentacion de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de su ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguente: a.- que el gasto sea efectivamente erogado en el ejercicio fiscal y este vinculado con la actividad. b.-que se haya registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa. c.-que los comprobantes contengan por lo menos: 1.-nombre, denominacion o razon social y domicilio del enajenante o prestador del servicio. 2.-Lugar y fecha de expedicion. 3.-Cantidad y clase de mercancia o descripcion del servicio. 4.-Valor unitario e importe total consignado en numero o letra . . . [u]REGLA 1.5[/u] los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cunplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las dispociciones fiscales en materia de retenciones ISR, por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las dispociciones correspondientes al pago de salarios,podran enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso solo deberan elaborar una relacion individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate, asi como el importe retenido. .............. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por este ejercicio estaran relevados de cumplir con la obligacion de presentar declaracion informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza dicha opcion, de conformidad con el art. 118 fraccion V de la LISR, siempre que a mas tardar el 15 de febrero del 2010 precente en lugar de dicha declaracion. la relacion individualizada a que se refiere el primer parrafo de esta regla. en base a las 2 reglas expuestas me surge la duda: Existe correlacion entre estas dos reglas o son independientes? porque en dado caso de estar correlacionadas, para hacer deducible la nomina eventual de campo, realmente habria que cumplir ademas de los requisitos de la regla 1.5, topar estas erogaciones al 18% de los ingresos propios o la cantidad deducida en el ejercicio anterior y cumplir adicionalmente con los demas requisitos de la regla 1.2. saludos y espero puedan ayudarme a despejar esta duda.
Tópico: ptu no pagada
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 25, 2009 18:11:06 Asunto: ptu no pagada
Buenas tardes a todos, si una empresa nunca pago PTU estando obligada y en su lugar dio bonos de compensacion que nada tenian que ver ni con el importe ni con el caracter de PTU. ¿esta PTU de ejercicios anteriores que ya no sera reclamada por los trabajadores se le puede dar algun tratamiento que no sea el de repartirse a los trabajadores? contablemente se tiene registrada como una obligacion por cumplir y año tras año se ha incrementado, con el 2008 se pretende cumplir con la obligacion de repartir lo correspondiente a este año, pero lo acumulado de los ejercicios anteriores seria casi imposible cumplir el reparto. espero me puedan ayudar con esta duda en base a sus experiencias vividas. saludos.
Tópico: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 18:04:21 Asunto: Re: relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
OK. GRACIAS LOBOZAC, SEGUIRE TU CONSEJO DE INSISTIR EN LA RECEPCION Y SELLADO DE LA MISMA. PERO TENDRA QUE SER TAL COMO LO DICE 'RELACION INDIVIDUALIZADA', ASI DE SIMPLE O LA QUEDRAN ENMARCADA Y CON MOÑITOS, NO DICE SI ES EN ESCRITO LIBRE O ATRAVEZ DE ALGUN FORMATO. A DECIR VERDAD YA HABLE EL SABADO AL INFOSAT PERO AL FINAL LA PERSONA QUE ME ATENDIO NO PUDO DARME INFORMACION, YA QUE LA PERSONA ESPECIALIZADA EN ESTE REGIMEN NO SE ENCONTRABA Y ME PIDIO QUE ME COMUNICARA EL DIA DE HOY DE 9 A 6, DE NUEVO MARQUE Y ME TUVIERON EN ESPERA MAS DE MEDIA HORA, POR VARIAS CUASAS TUVE QUE DESISTIR DE LA ESPERA Y YA NO HE MARCADO DE NUEVO. ESTO FUE PUBLICADO EN EL D. O. F. EL 09 DE MAYO DE 2008, EN LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SEÑALA. SALUDOS.

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