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10/Feb/09 14:17
deducible para ISR?

Buenas tardes a todos.
ojala me pudieran ayudar con esta duda. ¿se podria hacer deducible la aparceria agricola si hay contrato notariado y se registra en el registro publico de la propiedad?
como podria fundamentar la negativa o la afirmacion ya que si me apego a los articulos 29, 29A del CFF Y 31 del ISR no encontre algo claro.

gracias de antemano.
 
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azgasal
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10/Feb/09 14:52
Re: deducible para ISR?

NO TE ALCANZO A COMPRENDER DEL TODO..........ES SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE?.........DESEAS HACER DEDUCIBLE SOLO EL COSTO NOTARIADO DEL CONTRATO ?....LOS FRUTOS ?.....O QUE ?

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Feb/09 15:21
Re: deducible para ISR?

Mi actividad preponderante es la agricultura, soy persona moral del regimen simplificado, lo que quiero hacer deducible es el pago del porcentaje de la aparceria que le corresponderia al propietario del predio.

saludos.
 
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azgasal
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10/Feb/09 16:01
Re: deducible para ISR?

Lo que entiendo que no se sabe a ciencia exacta, cual seria el documento de comprobacion para la deducibilidad de esa adquision

Que se lee los articulos 29 y 29-A del CFF y el Art 31 LISR y que causan cierta ofuscacion, por la documentacion comprobatoria. Ya que se cuenta con una escritura publica desarrollada por un fedatario publico (notario). Que es una persona, que le agrega confianza y su fé pública que es un acto legal y genuino, efectuandose una operacion por otras dos personas.

Qué más válido, que ese documento, que alguno de los documentos emitidos, conforme a los articulos del CFF, que nos participó.

Mi juicio es: que ese documento le sirve, perfectamente conforme al art 31 LISR, y que no requiere contener los requisitos señalados en esos articulos del CFF.

Anticipándole que existen diversas comprabaciones fiscales que no lo requieren. Pero, si nos quedamos, a cuadrarnos a que siempre se requeririan. Dificil sería tomar un criterio distinto.

Existen los pedimentos de importación y exportación, los recibos de nóminas, los contratos, los cheques, las fichas de deposito, las transferencias bancarias, las constancias de percepciones y retenciones, por citar algunos cuantos...

Todos los anteriores documentos, tambien son comprobantes fiscales y no debe contener esos requisitos manifestados en el CFF, por los artículos comentados.

Esos requisitos básicamente buscarían o se reglamentan, para que las operaciones en realidad sean reales y no fictas. Y disculpe la redundancia.

En el caso, muy particular del notario, que emite una escritura, como le indiqué. Quién es mejor, para argumentar que una operación es genuina. El SAT, dudo que descalifique este tipo de documentaciones.

Hasta el día de hoy, no he observado una factura emitido para amparar la compra-venta de un terreno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/09 19:11
Re: deducible para ISR?

PAGO DEL PORCENTAJE , .PAGADO AL NOTARIO ?....PIDELE UN RECIBO DE HONORARIOS O FACTURA..........

PAGO DEL PORCENTAJE A LA OTRA PARTE ?......PIDELE SU RESPECTIVA IDEM, ......SE SUPONE DEBE DARSE DE ALTA O ESTARLO YA

SINO, NO HAY MANERA


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Feb/09 11:07
Re: deducible para ISR?

agradezco sus comentarios y experiencia compartida.

Lobozac, disculpa mi ignorancia pero me podrias decir que puedo conciderar como IDEM.

En este caso en particular, a las personas que se les hace el contrato de aparceria son ejidatarios que tiene predios de 10 a 50 hectareas y contribuyentes con predios de mas de 50 hectareas, que conociendo la figura de la aparceria, quieren optar por cambiar el contrato de arrendamiento por contrato de aparceria para evitar la retencion de ISR, ya que este es un contrato donde el dueño del predio solo pone a disposicion del aparcero la tierra y el aparcero la trabaja, de la cosecha se reparten los frutos en el porcentaje conveniado.
En arrendamiento se hace contrato y adicionalmente se expide recibo de arrendamiento que es completamente deducible, en aparceria solo se hace el contrato. este es el documento que quiero saber si me sirve como deducible, es el unico comprobante ademas del cheque que le entrego al dueño del predio que me queda de este acto. lo que le pago al dueño del predio es el porcentaje de los frutos que le podrian corresponder al momento de la cosecha.

saludos.
 
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azgasal
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11/Feb/09 11:36
Re: deducible para ISR?

no hay problema, al decir idem quise referirme a que solicites la factura..........

ahora bien , independientemente de que cambien al figura del contrato y ahora sea de aparceria, quien RECIBE EL INGRESO DEBE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES EN BASE A LAS LEYES FISCALES EN CORRELACION CON 31 F-IV CONST.....

A FIN DE QUE QUIEN PAGA PUEDA TENER FORMA DE DEDUCIR


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Feb/09 13:33
Re: deducible para ISR?

Ok, estoy de acuerdo con tu comentario Lobozac, te agradezco.

Ahora bien indagando un poco mas en el tema, me queda la inquietud por parte del comentario de enrique9727. si bien es cierto que el notario publico da fe de los actos y emite la escritura publica. la actividad es licita, es real no ficta, todo esta en perfecto orden civilmente. ¿pero fiscalmente este acto sera deducible mediante un contrato? ya que lo que se busca es la deducibilidad fiscal en ISR, no la legalidad del acto. y por decir asi los documentos mencionados (pedimentos, recibos de nomina, cheques, fichas de deposito, transferencias bancarias y constancias ) estan contemplados para la deducibilidad en la LISR, pero un contrato de esta naturaleza quisiera saber como fundamento su deducibilidad sin contar con estos requisitos.

Ojala y te pido de favor enrique9727 me puedas dar mas informacion al respecto, ya que tal vez tu fundamento y experiencia sea la solucion a mis dudas.

saludos.
 
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azgasal
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12/Feb/09 10:31
Re: deducible para ISR?

creo que en la regla I.2.4.3 de la resolucion miselanea fiscal para 2008 esta la solucion a mi duda :

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
CFF 29, RMF 2008 I.2.4.4., I.2.4.5., II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.5.)

y supongo que tu fundamento enrique9727 era este?

Con esto podria concluir que el contrato de aparceria notariado e inscrito en el registro publico de la propiedad, es el comprobante deducible fiscalmente para IETU e ISR.

no se si tengan algun comentario adicional al respecto.

les agradezco mucho Lobozac y enrique9727 por compartir conmigo su tiempo y experiencia.

saludos.
 
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azgasal
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12/Feb/09 12:16
Re: deducible para ISR?

Hola:

Practicamente te exprese experiencias personales. Fundamentos, pues definitivamente los mismos que tu tienes para argumentar que una factura seria deducible.

El articulo 29 y 29A jamas indica facturas, habla de comprobaciones o documentacion comprobatoria, siendo un termino muy generico. Por lo que debe comprenderse que de la generalidad de comprobaciones, alguno debe forzamente aplicar la norma y otros no. El detalle es investigar cual SI y cuales no

Las leyes no marcan siempre hechos especificos, avarcarian mucho mas conceptos. En otras ocasiones, pero rara vez de manera un poco mas especificas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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