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Tópico: AGAPES REGLA 3.3.1.25 CALCULO ANUAL RENUNCIANDO A EXENTOS DOBLE TRIBUTACION ?
RASINI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 15:42:13 Asunto: Re: AGAPES REGLA 3.3.1.25 CALCULO ANUAL RENUNCIANDO A EXENTOS DOBLE TRIBUTACION ?
[quote]RASINI: Buen día Tengo una duda respecto a Agape Persona Moral que cae en el supuesto de la fracción 14 del Art.74. Renuncia a los exentos, es decir, opta por acumular exentos para deducir al 100% sus gastos y el iva, etc. La regla 3.3.1.25 dice que esto se podrá 'siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que, en su caso les corresponda por los ingresos exentos (20 smga x socio x 2 en este caso). Entonce parece que al acumularlos, es doble tributación, porque al poner su valor para acumularlos, se suman en vez de restarse del resultado fiscal. Se supone que si no se restan..entonces ya están acumulados, ya se está renunciando a la exención.. creo basta con no restarlos,e s decir; poner cero en su valor, ya que de lo contrario, daría más impuesto, porque se acumula el importe, lo suma a los ingresos totales en los que ya se renunció a la exención al no restar. No es claro si el hecho de acumular se refiera a no restarlos, no a sumarlos.. Aquí va el ejemplo en el cual no me convence la acumulación.. ya que al sumar es doble acumulación.. ¿ Basta con no restarlos de los ingresos ?.. ver A y B, ya que el resultado cambia drásticamente. Sumando da un impuesto de 403,209 .. y si solamente no se suman a lo ingresos, nos da un impueso de 106,180. No está muy claro el procedimiento. EJEMPLO 1 SUMANDO LOS EXENTOS A LOS INGRESOS. INGRESOS 43,217,921.83 (+) INGRESOS EXENTOS (Renunciando a Exentos: acumular) 996,997.60 A (-) PTU PAGADA (=) INGRESOS ACUMULABLES 44,214,919.43 (-) DEDUCCIONES DEDUCIBLES AL 100% 42,861,521.15 (=) RESULTADO FISCAL PREVIO UTILIDAD (PERDIDA) 1,353,398.28 (-) INGRESOS EXENTOS (No aplica porque se renunció) B (=) UTILIDAD FISCAL (PERDIDA FISCAL) 1,353,398.28 (X) TASA 7º PÁRRAFO 30% (=) IMPUESTO 406,019.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS EXENTOS DEL TOTAL 2.31% (=) IMPUESTO ANTES DE REDUCCIONES 9,366 (X) TASA DE REDUCCION 30% (=) REDUCCION DE ISR 2,810 (=) IMPUESTO REDUCIDO 6,556 IR IMPUESTO SOBRE LA RENTA 406,019.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS DEL TOTAL 97.69% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 396,653 (-) REDUCCION DE ISR 0% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 396,653 INR IMPUESTO A CARGO DE LA EMPRESA ICE= IR + INR 403,209 ICE EJEMPLO 2 en donde no se suman (da cero), basta con no INGRESOS 43,217,921.83 (-) INGRESOS A EXENTOS (NO APLICA) 996,997.60 A (-) PTU PAGADA (=) INGRESOS ACUMULABLES 44,214,919.43 (-) DEDUCCIONES DEDUCIBLES AL 100% 42,861,521.15 (=) RESULTADO FISCAL PREVIO UTILIDAD (PERDIDA) 1,353,398.28 (-) INGRESOS EXENTOS (No aplica porque se renunció) 996,997.60 B (=) UTILIDAD FISCAL (PERDIDA FISCAL) 356,400.68 (X) TASA 7º PÁRRAFO 30% (=) IMPUESTO 106,920.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS EXENTOS DEL TOTAL 2.31% (=) IMPUESTO ANTES DE REDUCCIONES 2,467 (X) TASA DE REDUCCION 30% (=) REDUCCION DE ISR 740 (=) IMPUESTO REDUCIDO 1,727 IR IMPUESTO SOBRE LA RENTA 106,920.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS DEL TOTAL 97.69% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 104,453 (-) REDUCCION DE ISR 0% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 104,453 INR IMPUESTO A CARGO DE LA EMPRESA ICE= IR + INR 106,180 ICE [/quote]
Tópico: AGAPES REGLA 3.3.1.25 CALCULO ANUAL RENUNCIANDO A EXENTOS DOBLE TRIBUTACION ?
RASINI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2016 15:40:57 Asunto: AGAPES REGLA 3.3.1.25 CALCULO ANUAL RENUNCIANDO A EXENTOS DOBLE TRIBUTACION ?
Buen día Tengo una duda respecto a Agape Persona Moral que cae en el supuesto de la fracción 14 del Art.74. Renuncia a los exentos, es decir, opta por acumular exentos para deducir al 100% sus gastos y el iva, etc. La regla 3.3.1.25 dice que esto se podrá 'siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que, en su caso les corresponda por los ingresos exentos (20 smga x socio x 2 en este caso). Entonce parece que al acumularlos, es doble tributación, porque al poner su valor para acumularlos, se suman en vez de restarse del resultado fiscal. Se supone que si no se restan..entonces ya están acumulados, ya se está renunciando a la exención.. creo basta con no restarlos,e s decir; poner cero en su valor, ya que de lo contrario, daría más impuesto, porque se acumula el importe, lo suma a los ingresos totales en los que ya se renunció a la exención al no restar. No es claro si el hecho de acumular se refiera a no restarlos, no a sumarlos.. Aquí va el ejemplo en el cual no me convence la acumulación.. ya que al sumar es doble acumulación.. ¿ Basta con no restarlos de los ingresos ?.. ver A y B, ya que el resultado cambia drásticamente. Sumando da un impuesto de 403,209 .. y si solamente no se suman a lo ingresos, nos da un impueso de 106,180. No está muy claro el procedimiento. EJEMPLO 1 SUMANDO LOS EXENTOS A LOS INGRESOS. INGRESOS 43,217,921.83 (+) INGRESOS EXENTOS (Renunciando a Exentos: acumular) 996,997.60 A (-) PTU PAGADA (=) INGRESOS ACUMULABLES 44,214,919.43 (-) DEDUCCIONES DEDUCIBLES AL 100% 42,861,521.15 (=) RESULTADO FISCAL PREVIO UTILIDAD (PERDIDA) 1,353,398.28 (-) INGRESOS EXENTOS (No aplica porque se renunció) B (=) UTILIDAD FISCAL (PERDIDA FISCAL) 1,353,398.28 (X) TASA 7º PÁRRAFO 30% (=) IMPUESTO 406,019.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS EXENTOS DEL TOTAL 2.31% (=) IMPUESTO ANTES DE REDUCCIONES 9,366 (X) TASA DE REDUCCION 30% (=) REDUCCION DE ISR 2,810 (=) IMPUESTO REDUCIDO 6,556 IR IMPUESTO SOBRE LA RENTA 406,019.00 (X) % QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS DEL TOTAL 97.69% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 396,653 (-) REDUCCION DE ISR 0% (=) IMPUESTO NO REDUCIDO 396,653 INR IMPUESTO A CARGO DE LA EMPRESA ICE= IR + INR 403,209 ICE EJEMPLO 2 en donde no se suman (da cero), basta con no
Tópico: DEPRECIACION DE JABAS DE PLASTICO AGAPES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2016 11:00:40 Asunto: DEPRECIACION DE JABAS DE PLASTICO AGAPES
Buen día. Soy de sector agropecuario(AGAPES) y se compraroon jabas de plástico alrededor de 700,000 para estarlas usando en los envíos de fruta. Van y vuelven para proteger a la fruta. Se registró como activo fijo como otros activos para tener contro, porque durarán algunos 6 años No encuentro que se puedan depreciar o en cuál concepto encajen para activos fijos para efectos de depreciaciones fiscales. ¿ Puedo tomar como deducción fiscal la compra ? y no tomar depreciacio fiscal y solo contable para efectos de control ? Gracias.
Tópico: CONDONACION, QUITA O REMISION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2015 13:37:17 Asunto: CONDONACION, QUITA O REMISION
Buen día Agradezco si alguien tiene el fundamento si la condonación o remisión o quita(condonación parcial), es decir, la extinción de una deuda con un proveedor mediante esta figura, no es acumulable. Gracias
Tópico: EXTINCION DE LA DEUDA SIN DINERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2015 12:44:54 Asunto: EXTINCION DE LA DEUDA SIN DINERO
Buen día Tengo una deuda con un proveedor en 2015 ¿ De qué otra forma puedo hacer deducible este gasto si no lo voy a pagar en el ejercicio con dinero ? Es decir, quiero extinguir la deuda con algún contrato o acuerdo, algo parecido.. PERO SIN ACUMULAR INGRESO, Evientemente debe tener una contrapartida contable, quizás otros ingresos pero no acumulables o no gravados.. por el beneficio del acuerdo. Agradezco sus sugerencias.
Tópico: ANTICIPOS A PRODUCTORES DE SECTOR PRIMARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2015 11:57:17 Asunto: ANTICIPOS A PRODUCTORES DE SECTOR PRIMARIO
Buen día, tengo una duda respecto a cuando se pagan anticipos a productores. Soy una empresa de sector primario (Agape) 1.- Pago un anticipo a un productor en 2015 por $ 100,000.00 por ejemplo 2.- En 2016 me factura $ 300,000.00 de fruta y le pago $ 200,000 en vez e los $ 300,000.00, es decir, me descuento el anticipo en 2016. ¿ Para yo poder deducir ese monto en 2015 debo pedir factura ? Algunos proveedores no dan factura por el anticipo, acumulan o declaran ingresos ya que facturan, es decir, ya que hay fruta, ya que al momento de pagar el anticipo no hay producción, no hay fruta y no es lógico que tengan ingresos.. En este caso el proveedor acumula en 2016 los $ 3000,000.00 (el proveedor acumula cuando factura no cuando recibe el anticipo aunque él es de sector primario . ¿ Qué sugieren que es lo más correcto, pedir o no factura por el anticipo ? ya que al momento de pagar el anticipo no hay fruta, sino hasta el siguiente año. Gracias.
Tópico: ACTUALIZACION DE LIMITE $ 800,000 FACILIDADES DE COMPROBACION AGAPES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2015 16:11:42 Asunto: ACTUALIZACION DE LIMITE $ 800,000 FACILIDADES DE COMPROBACION AGAPES
Buen día Según la regla 1.2 para AGAPES Ell límite para los la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales de campo, alimentación de ganado y gastos menores por por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin excederde $800,000.00 durante el ejercicio. ¿ Cuál es el límite actualizado de estos $ 800,000.00 para 2015 ? Agradezco si alguien me ayuda a actualizarlos. Gracias.:smile:
Tópico: RIF y Sector Primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2015 15:27:06 Asunto: Re: RIF y Sector Primario
En el Regimen de AGAPES (sector primario), el requisito para tributar en sector primario es que el 90% de los ingresos sean de este sector (sin incluir venta de activos fijos) Mientras los demás ingresos no excedan del 10% de los ingresos, tributa como AGAPE, si excede, entonces se sale del régimen de AGAPES.
Tópico: AGAPES GASTOS MENORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2015 12:19:24 Asunto: AGAPES SECTOR PRIMARIO GASTOS MENORES
Buen día Respecto de los gastos menores, se sacaron varios cheques de a nombre de 'X' persona' de 100,000, 120,000, etc... es decir, varios cheques de 100,000 c/u que amparan como 900,000.00 en total para algunas cosas que no nos dijeron para qué eran, es decir; fue un manejo de la directiva. Estoy buscando registrarlos como gastos menores, pero tengo unas dudas.. 1.- ¿ No es requisito que salgan para abono en cuenta del beneficiario ? 2.- En este caso, como los requisitos para el comprobante de gastos menores son: NOMBRE DE LA PERSONA QUE EXPIDE EL COMPROBANTE DOMICILIO LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION Y EL CONCEPTO , COSTO UNITARIO Y TOTAL Y CANTIDAD CON NUMERO Y LETRA Aquí va lo que se me ocurre: ** Basado en esto ,entonces todo indica que se pueden inventar gastos menores, que uno puede invantar nombre y domicilio, para que no hallen a la persona, ya que si ponemos uno real, pueden caer sobre la persona. Agradezco una sugerencia o comentario sobre esto. Gracias. :smile: [i]Editado: Noviembre 24, 2015 15:28:10[/i]
Tópico: AGAPES COPRODUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2015 12:40:24 Asunto: AGAPES COPRODUCCION
Bued día Hay un problema con una AGAPE, el problema es que la crearon, pero el porcentaje de compras es muy alto, alrededor de un 85%, el 15% es producción; es decir; la persona que diseñó la estrategia no visualizó esto, crear una compradora y una productura. Ya pasó casi el año, entonces, de momento se necesita rehacer los contratos de compra-venta, sustituirlos por contratos de co-produccion o lo similar, para asi, Legalmente convertir a la empresa en Co-productora o algo similar, para que así permanezca en el régimen, y firmar para atrás y para los ciclos que vienen. Agradezco si alguien tiene algún modelo de contrato para estos fines. La Aparcería es muy laborios de llenar por coordenadas y colindancias, ya que serían muchos contratos. Busco algo similar y práctico Gracias.:wink:

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