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24/Sep/10 12:10
DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Hola que tal, buenos días:

Después de publicarse la primera resolución de modificaciones a la RMF 2010 y sus anexos 1-A y 20, concluyo lo siguiente y solo a manera de confirmar esto pido su apoyo por si alguna consideración me estuviera haciendo falta por favor. Sé que ya este tema se ha abordado en tópicos anteriores, sin embargo quise retomarlo a modo de incluir lo último que se publico al respecto.

Continua vigente que tratandose de contribuyentes ya sea personas morales o físicas aún cuando rebasen los 4 millones de ingresos en 2009 y aún tengan folios de facturas impresas podrán continuar utilizandolos hasta la terminación de su vigencia. Una vez agotada su vigencia si aún sobran folios se procederá a su cancelación, o bien si se agotan antes de su vigencia y efectivamente en 2009 se excede de 4 millonbes, habrá que entrar al esquema obligatoria de facturación electrónica.

Quienes no rebasen los 4 millones o bien quienes inicien operaciones en 2011 y estimen que sus ingresos no rebasarán este tope, podrán optar por comprobantes fiscales impresos independientemente del monto que ampare el comprobante para lo cuál además de reunir los requisitos del art. 29A del CFF, deberán solicitar la asignación de los folios en los términos de la ficha 162/CFF 'Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos' contenida en el Anexo 1-A y una vez que se le asignan los folios al contribuyente el SAT le propocionara al contribuyente emisor (impresor autorizado) un código de barras bidimensional como dispositivio de seguridad.

Tanto las asignación de folios como el CBB tienen una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberan imprimirse en el otriginal y en la copia corresponidnete a cada uno de los comprobantes fiscales.

Ahora bien, en caso de exceder el monto de los 4 millones dentro el mes siguiente se deberá comenzar a facturar en forma electrónica, y ya no se podrá volver a ejercer la opción de facturas impresas según lo marca la regla I.2.23.2.2.

En la primera parte que aborda y la cuál estaba contenida en la fracción II del artículo décimo transitorio del CFF que se publico en el DOF el 07/Dic/09, es mi inquietud yo no encuentro modificación al respecto y me parece continua vigente.

Gracias de antemano por sus comentarios y apoyo brindado.

Buen fin de semana a todos!
 
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DEMETRIO
Cabo

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24/Sep/10 12:23
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

gracias demetrio.
saludos
 
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dayfiscal
Sargento Segundo

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25/Sep/10 11:56
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

a manera de confirmar esto pido su apoyo por si alguna consideración me estuviera haciendo falta

Nada que agregar,

Gracias por la informacion.


Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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25/Sep/10 13:22
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Gracias por la recopilacion, para tenerla en cuenta.
Buen fin de semana
 
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cmvdominguez
Capitán Primero

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26/Sep/10 12:43
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

DEMETRIO, gracias por la información, es un excelente resumen.

Me voy a permitir efectuar 2 comentarios:

1.-..
...Continua vigente que tratandose de contribuyentes ya sea personas morales o físicas aún cuando rebasen los 4 millones de ingresos en 2009 y aún tengan folios de facturas impresas podrán continuar utilizandolos hasta la terminación de su vigencia.

En mi opinión debe ser ingresos del 2010 en lugar de 2009, por lo siguiente:

1ª. Modificación a l RMF 2010-2011

I.2.23.2.2…….

……los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen………………

Es decir de acuerdo al Art. 10 LISR, la obligación de presentar la Declaración anual 'nace' desde el 1o.. de Enero del siguiente año (2011) y tiene como plazo máximo el 31 de Marzo.



2
.-....la fracción II del artículo décimo transitorio del CFF que se publico en el DOF el 07/Dic/09, es mi inquietud yo no encuentro modificación al respecto y me parece continua vigente.

Efectivamente se encuentra en vigor y es totalmente válida (.....bueno hasta el día de hoy)





Saludos












Editado: Septiembre 26, 2010 12:54:38
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Sep/10 10:40
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Buenos días a todos.

En relación a lo que establece la fracción II del artículo décimo transitorio del CFF que se publico en el DOF el 07/Dic/09, hay diferentes opiniones al respecto de los comprobantes impresos que se tengan vigentes a la entrada en vigor de la obligación de expedir los CFD o CFDI.

En varias exposiciones a las que he acudido hay opiniones encontradas; unos comentan que si se pueden seguir utilizando dichos comprobantes impresos así tal cual como están, sin incluirles nada, otros han comentado que si se pueden seguir utilizando pero adhiriendoles o imprimiendoles el Código de Barras Bidimensional a que hace referencia la regla I.2.23.2.2 de la 1a Resolución de Modificaciones a la R.M.F.publicada el 14 de Septiembre de 2010.

Mi opinión al respecto es que los comprobantes impresos que se tengan al 1/Ene/2011 se pueden seguir utilizándose así tal cual están, pero ya me hicieron dudar al respecto, ustedes que opinión tienen sobre esto.

Gracias por sus comentarios y saludos
 
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CARAS
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27/Sep/10 10:54
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

si contoverdito y con distintas opiniones...

les comento que el proximo 30 de septiembre ire a un curso sobre este tema....

despues les comentare de este asunto ....

saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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27/Sep/10 11:06
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Hola CARAS, un gusto enorme 'verte' en este foro.

Mi opinión basado en lo publicado hasta hoy es la siguiente:

Los Comprobantes Fiscales que ya se encuentren impresos antes del 1o. de Enero de 2011, se seguirán utilizando tal cual se encuentren hasta ese momento, es decir sin el CBB, esto de acuerdo al Art Décimo transitorio en su fracc. II, del CFF

Los Comprobantes que se 'impriman' después del 1o. de Enero de 2011, esos si deberán contener el CBB, de acuerdo a las Reglas I.2.23.2.1. y I.2.23.2.2.

La duda que persiste es si dicho CBB debe ir impreso o adherido al comprobante, ya que en algunas disposiciones 'habla' de adherir y en otras en que debe estar impreso.

Te envío saludos afectuosos








Editado: Septiembre 27, 2010 11:14:18
 
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CHAVALON
General de Brigada

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27/Sep/10 11:20
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Gracias Chavalon.

Yo concido tambien con lo que me comentas, pero la verdad, con tantas opiniones, unos dicen que así, otros que con el CBB, ya no sabe uno ni que onda, luego en el SAT no te saben decir.

Gracias nuevamente por tus comentarios y tambien para mi es un gusto saludarte

Por aqí nos estamos viendo
 
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CARAS
Subteniente

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27/Sep/10 12:11
Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?

Una cosa es la OPCION que nos otorga el CFF mediante disposiciones TRANSITORIAS...



ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:


II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.


Y, otra muy distinta es que el contribuyente considere tomar la OPCION de la RM, ( I.2.2.3.2.2 del DOF 14-09-10)......que a su vez alude a la FRACCION III...


Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto ............



En conclusión, si queremos OPTAR por utilizar comprobantes impresos, obvio del 2010 y cuya vigencia es hasta el 2012 lo puedo utilizar sin ningun requisito adicional........porque el mismo transitorio en su F-II me lo permite.

saludos
 
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CPhugoocejo
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