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Tópico: Factura de 2017 cancelada en enero de 2018
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 29, 2017 14:23:10 Asunto: Factura de 2017 cancelada en enero de 2018
Buenas tardes amigos foristas. Tengo esta situación: Una factura de noviembre de 2017 la voy a cancelar pero hasta enero de 2018. ¿Debo considerarla en el cálculo de ISR anual de 2017? Saludos y feliz año!
Tópico: ¿Ante quien se interpone la demanda de Antigüedad de un trabajador del IMSS?
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 09, 2008 13:53:40 Asunto: ¿Ante quien se interpone la demanda de Antigüedad de un trabajador del IMSS?
Hola a todos, deseo orientación para saber ante que dependencia se debe presentar una demanda de antigüedad (por parte del trabajador) en contra del IMSS (Patrón) aquí en Nuevo León. En al JLCyA me dicen que es asunto federal pero no me indican en donde se puede ver esa cuestión. Saludos. César Alfaro.
Tópico: Registro contable del pago provisional del IMPAC 2007
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Registro contable del pago provisional del IMPAC 2007
¿Me pudieran ayudar con el asiento contable para registrar el pago provisional del IMPAC de enero de 2007? ¿Éste impuesto se debe provisionar? Gracias de antemano.
Tópico: programa de devoluciones y compensaciones (ayuda)
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
Está en el área de descargas de esta página.
Tópico: CLAVE
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Excelente compañero. Muchas gracias!!! saludos a Chiapas desde Monterrey.
Tópico: CLAVE
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
¿Alguien tiene TODAS las claves de obligaciones fiscales del SAT?
Tópico: pequeños contribuyentes
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Actividades a la tasa del 0%.
Tópico: SEPTIMO DIA
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : XII-Noviembre Tesis: Página: 438 Rubro SEXTO Y SEPTIMO DIAS. PAGO PROPORCIONAL IMPROCEDENTE. Texto Atento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, debe indicarse que para disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, se requiere laborar necesariamente seis días continuos, sin que exista la posibilidad de que pueda pagarse dicha prestación de manera proporcional por haber laborado un número de días menor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 13191/92. Carlos Vidal Morales Roche. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Tesis Pago de séptimo día en descanso obligatorio SALARIO, NO PORQUE EN UNA SEMANA EXISTA UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, DEBE DEJARSE DE PAGAR EL SEPTIMO. Texto Si de acuerdo con los artículos 78 y 93 de la Ley de la materia, los trabajadores deben recibir salario íntegro, tanto por el séptimo día como por los días de descanso obligatorio, es claro que el hecho de que en una semana exista un día de descanso obligatorio, no es motivo para dejar de pagar al trabajador el salario correspondiente al séptimo día, pues para los efectos de la Ley, los días de descanso obligatorio deben tenerse como trabajados en lo que respecta a las cuestiones de salario. Por tanto, en las semanas en que tuvieron lugar los descansos obligatorios correspondientes a los días dieciséis de septiembre, veinte de noviembre, veinticinco de diciembre, primero de enero y primero de mayo, los trabajadores de la sección quejosa tuvieron derecho a percibir íntegramente el salario por el séptimo día; y si para facilitar las liquidaciones a los trabajadores, el pago del séptimo día se ha dividido en seis sextos que deban aumentarse a los salarios de cada uno de los seis días laborables de la semana, esto no significa que esos seis sextos que constituyen la unidad "salario por el séptimo día", pueden dejar de pagarse en todo o en parte, cuando en la semana respectiva se presente un descanso obligatorio, por lo que si las empresas demandadas dejaron de pagar parte del séptimo día en las semanas en que se presentaron los días de descanso obligatorio, debe decirse que retuvieron indebidamente parte del salario de ese séptimo día y por consiguiente, se encuentran obligadas ha hacer el pago correspondiente. Precedentes TOMO LXXXI, Pág. 5725.- Amparo Directo 3279/44, Sec. 1a.- Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 7.- 17 de septiembre de 1944.- Unanimidad de cuatro votos.
Tópico: pequeños contribuyentes
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Yo comenté en un foro anterior que un REPECO sí podía solicitar la devolución de IVA ya que el art. 2-C de la LIVA señala que, para los que realicen actividades a la tasa del 0% podrán tributar como si estuvieran en "Regimen General de Ley". Un contador del foro no estuvo de acuerdo, ya que comentaba que el citado régimen es para Personas Morales. En el SAT, sin embargo, dicen que en PF, el Regimen General de Ley es el de Actividades Empresariales. Tengo dos artículos de revistas fiscales que señalan que si se puede hacer, sin necesidad de que se cambie de régimen, es decir, tributar como repeco para ISR y solicitar Devolución de IVA como si estuviera en Actividad empresarial. Saludos. calfaro@intertax.com.mx
Tópico: pequeños contribuyentes
cesaralfaro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Opino que desde que se cambie de régimen. Analiza las causas del porqué del cambio. ¿Debe hacerlo o es solo porque si?

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